ASPECTOS
PRACTICOS PROCESALES UMH
La declaratoria de la existencia de unión y de la
sociedad patrimonial y su disolución, si no se acude al mutuo acuerdo se hace
vía judicial.
La habilitación sustancial para ocupar
los extremos de la litis, LA TIENEN
el compañero (a) permanente para demandar la declaración
de la unión marital y/o la existencia de sociedad patrimonial, frente a quien se
indica como el otro integrante de la unión marital. O sus herederos.
ART. 28 CGP numeral 1 y 2. ART. 22. El declarativo es hoy verbal.
La Liquidación se tramita bien por mutuo acuerdo o vía judicial.
Judicialmente, #3 art. 22. Y ARTICULO 523 CGP. Notarialmente art. 37 Ley 962 de
2005.
COMO SE
INTEGRA EL HABER DE LS SOCIEDAD PATRIMONIAL. Artículo 3 Ley 54 de 1.990.
a.
Bienes
muebles e inmuebles adquiridos a título oneroso durante la unión marital de
hecho. Contrato de compraventa, permuta,
a contrario sensu se excluyen donaciones, herencias y legados.
b.
También se
integra con los frutos tanto civiles como naturales que generen tanto los
bienes propios como los bienes sociales.
c.
El mayor
valor que produzcan los bienes propios de los compañeros permanentes durante la
unión marital: SOLO ES DISPOSICION PROPIA PARA LA SOC PATRIMONIAL.
La frase “mayor valor” del parágrafo de este artículo
3° tiene aclaración en la Sentencia C – 014 del 14 de
Febrero de 1.998, ya que se presenta constitucionalidad condicionada en el
entendido que la valorización que experimentan los bienes propios por causa de
corrección monetaria no forma parte del haber social patrimonial. Las mejoras si entran al haber social, pero
no las mejoras necesarias.
Sentencia T –
494 del 12 de Agosto de 1.992: el trabajo
doméstico tiene o se le da un valor industrial, como aporte a la sociedad
patrimonial.
Bienes propios:
Son los adquiridos a cualquier título (oneroso o gratuito) antes del inicio de
la unión marital de hecho, se habla de bienes muebles e inmuebles.
Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a titulo
gratuito durante la unión por cualquiera de los compañeros
PARALELO
ENTRE SOCIEDAD DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES.
a.
Las sociedad
patrimonial entre compañeros permanentes es de origen legal (Ley 54 de 1.990,
que la presume) mientras que la sociedad de hecho es de creación
jurisprudencial (1.935) “el mero hecho de la convivencia requiere de unos
requisitos”.
b.
Sociedad
patrimonial: Su conocimiento es de la jurisdicción de familia
Sociedad de hecho:
Su conocimiento es de la jurisdicción civil o comercial
SEMEJANZAS
a. Ambas
requieren declaración judicial o el mutuo acuerdo, no surgen de pleno derecho.
b. Ambas pueden surgir de la mutua convivencia
de una pareja.
§ Puede
haber sociedad de hecho sin unión marital de hecho.
§ No
puede haber sociedad patrimonial sin unión marital de hecho
EFECTOS
PATRIMONIALES DE LA
DISOLUCION.
1. Surge
de pleno derecho una comunidad de bienes que contiene activos y pasivos y
quedan en calidad de comuneros los compañeros permanentes porque surge de la
universalidad de bienes, comunidad entendida como masa indivisa de bienes.
2. Termina
la libre administración y disposición de bienes que tenían los compañeros; la
libre administración se da desde que se den los presupuestos de existencia de
la sociedad hasta que se presente o se dé una de las causales de disolución de
U.M.H.
3. Ingresan
a la sociedad patrimonial y a esa universalidad de bienes todos los bienes
sociales adquiridos desde el inicio de la unión como también los frutos que
produzcan los bienes sociales desde el momento de la disolución hasta la
liquidación.
4. Frutos:
Si son producidos por bienes sociales esos frutos pertenecen a la sociedad
patrimonial; si son frutos producidos por bienes no sociales y son producidos
durante la disolución y liquidación serán frutos propios.
A
partir de la disolución de la sociedad patrimonial cada uno de los compañeros
responde por las deudas personales que contraigan.
5. Gananciales:
los gananciales solo se determinan a partir de la liquidación o la partición.
DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD
PATRIMONIAL Y SOCIEDAD CONYUGAL.
La
sociedad patrimonial no surge de pleno derecho a diferencia de la sociedad
conyugal que si nace de pleno derecho (artículo 180 C .C.), por la celebración
del matrimonio y 1774 C.C.
Diferencia
entre unión y matrimonio Sentencia C-239 de 1994. Disuelta la sociedad
conyugal-art. 1820 CC los cónyuges o herederos del difunto, no tienen que
probar su existencia y disolución pues conforme el art. 1774 del CC, POR EL
MERO HECHO DEL MATRIMONIO SE ENTENDERÁ CONTRAIDA LA SOCIEDAD CONYUGAL. Caso
diferente al de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, QUE DEBE
SER PROBADA.
Fines:
Ambas están instituidas para la protección de
la familia artículo 42 C .N. Son fuentes de la familia el matrimonio, y la
unión marital
a. Las
normas de la sociedad conyugal se aplican a la sociedad patrimonial entre
compañeros permanentes;
b. No
tienen personería jurídica
¿Puede haber
sociedad patrimonial cuando existe sociedad conyugal vigente?. R/ No
puede existir sociedad patrimonial si hay sociedad conyugal vigente.
DIFERENCIAS
En la composición de su haber. VER
SENTENCIA C 278 DE 2014 importantísima.
Tabla 2.
LA SOCIEDAD
CONYUGAL, que se disuelve por:
- Muerte real o presunta
- Sentencia de nulidad
- Sentencia de divorcio
- Sentencia de separación de
bienes
- Sentencia de separación de
cuerpos indefinida
- E.P. por mutuo acuerdo donde se
disuelve y liquida en un mismo acto.
Una vez
disuelta, es cuando se forma la comunidad de bienes y termina la libre
disposición y administración de bienes, que pasa a ser dual.
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