sábado, 18 de junio de 2016

Unión Marital de Hecho


ASPECTOS PRACTICOS PROCESALES UMH
La declaratoria de la existencia de unión y de la sociedad patrimonial y su disolución, si no se acude al mutuo acuerdo se hace vía judicial.
La habilitación sustancial para ocupar los extremos de la litis, LA TIENEN el compañero (a) permanente para demandar la declaración de la unión marital y/o la existencia de sociedad patrimonial, frente a quien se indica como el otro integrante de la unión marital. O sus herederos.
ART. 28 CGP numeral 1 y 2. ART. 22. El declarativo es hoy verbal.
La Liquidación se tramita bien por mutuo acuerdo o vía judicial. Judicialmente, #3 art. 22. Y ARTICULO 523 CGP. Notarialmente art. 37 Ley 962 de 2005.  

COMO SE INTEGRA EL HABER DE LS SOCIEDAD PATRIMONIAL. Artículo 3 Ley 54 de 1.990.

a.     Bienes muebles e inmuebles adquiridos a título oneroso durante la unión marital de hecho.  Contrato de compraventa, permuta, a contrario sensu se excluyen donaciones, herencias y legados.
b.     También se integra con los frutos tanto civiles como naturales que generen tanto los bienes propios como los bienes sociales.
c.     El mayor valor que produzcan los bienes propios de los compañeros permanentes durante la unión marital: SOLO ES DISPOSICION PROPIA PARA LA SOC PATRIMONIAL.

La frase “mayor valor” del parágrafo de este artículo 3° tiene aclaración en la  Sentencia C – 014 del 14 de Febrero de 1.998, ya que se presenta constitucionalidad condicionada en el entendido que la valorización que experimentan los bienes propios por causa de corrección monetaria no forma parte del haber social patrimonial.  Las mejoras si entran al haber social, pero no las mejoras necesarias.

Sentencia T – 494 del 12 de Agosto de 1.992: el trabajo doméstico tiene o se le da un valor industrial, como aporte a la sociedad patrimonial.

Bienes propios: Son los adquiridos a cualquier título (oneroso o gratuito) antes del inicio de la unión marital de hecho, se habla de bienes muebles e inmuebles.
Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a titulo gratuito durante la unión por cualquiera de los compañeros

PARALELO ENTRE SOCIEDAD DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES.
a.     Las sociedad patrimonial entre compañeros permanentes es de origen legal (Ley 54 de 1.990, que la presume) mientras que la sociedad de hecho es de creación jurisprudencial (1.935) “el mero hecho de la convivencia requiere de unos requisitos”.
b.     Sociedad patrimonial: Su conocimiento es de la jurisdicción de familia
Sociedad de hecho:   Su conocimiento es de la jurisdicción civil o comercial

 

SEMEJANZAS

a.    Ambas requieren declaración judicial o el mutuo acuerdo, no surgen de pleno derecho.
b.  Ambas pueden surgir de la mutua convivencia de una pareja.

§  Puede haber sociedad de hecho sin unión marital de hecho. 
§  No puede haber sociedad patrimonial sin unión marital de hecho

EFECTOS PATRIMONIALES DE LA DISOLUCION.
1.      Surge de pleno derecho una comunidad de bienes que contiene activos y pasivos y quedan en calidad de comuneros los compañeros permanentes porque surge de la universalidad de bienes, comunidad entendida como masa indivisa de bienes.
2.      Termina la libre administración y disposición de bienes que tenían los compañeros; la libre administración se da desde que se den los presupuestos de existencia de la sociedad hasta que se presente o se dé una de las causales de disolución de U.M.H.
3.      Ingresan a la sociedad patrimonial y a esa universalidad de bienes todos los bienes sociales adquiridos desde el inicio de la unión como también los frutos que produzcan los bienes sociales desde el momento de la disolución hasta la liquidación.
4.      Frutos: Si son producidos por bienes sociales esos frutos pertenecen a la sociedad patrimonial; si son frutos producidos por bienes no sociales y son producidos durante la disolución y liquidación serán frutos propios.

A partir de la disolución de la sociedad patrimonial cada uno de los compañeros responde por las deudas personales que contraigan.

5.      Gananciales: los gananciales solo se determinan a partir de la liquidación o la partición.


DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD PATRIMONIAL Y SOCIEDAD CONYUGAL.
La sociedad patrimonial no surge de pleno derecho a diferencia de la sociedad conyugal que si nace de pleno derecho (artículo 180 C.C.), por la celebración del matrimonio y 1774 C.C.
Diferencia entre unión y matrimonio Sentencia C-239 de 1994. Disuelta la sociedad conyugal-art. 1820 CC los cónyuges o herederos del difunto, no tienen que probar su existencia y disolución pues conforme el art. 1774 del CC, POR EL MERO HECHO DEL MATRIMONIO SE ENTENDERÁ CONTRAIDA LA SOCIEDAD CONYUGAL. Caso diferente al de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, QUE DEBE SER PROBADA. 
 Fines:
 Ambas están instituidas para la protección de la familia artículo 42 C.N.  Son fuentes de la familia el matrimonio, y la unión marital
a.    Las normas de la sociedad conyugal se aplican a la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes;
b.    No tienen personería jurídica

¿Puede haber sociedad patrimonial cuando existe sociedad conyugal vigente?.  R/  No puede existir sociedad patrimonial si hay sociedad conyugal vigente.

DIFERENCIAS En la composición de su haber. VER SENTENCIA C 278 DE 2014 importantísima.
Tabla 2.

LA SOCIEDAD CONYUGAL, que se disuelve por:
  1. Muerte real o presunta
  2. Sentencia de nulidad
  3. Sentencia de divorcio
  4. Sentencia de separación de bienes
  5. Sentencia de separación de cuerpos indefinida
  6. E.P. por mutuo acuerdo donde se disuelve y liquida en un mismo acto.
                                                                    

Una vez disuelta, es cuando se forma la comunidad de bienes y termina la libre disposición y administración de bienes, que pasa a ser dual.

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