sábado, 18 de junio de 2016

Apuntes sobre Derecho Romano


1. Ius: Su etimología no es clara, pero tiene lagunas raíces implícitas, ejemplo el Jos: que lleva un ideal implantado que se refiere a bendición, salvación. El Ju: también es una de las raíces y significa obligación del Sancristo ‘’Yo’’ que es algo sagrado, de estas raíces se desprende el ‘’Luipiter’’  cuyo normativo arcaico es el Louse (lou-parter), quien sería el padregeneradordel‘’Ius’’                                                                            Con el paso del tiempo y el respectivo desarrollo el concepto, y con hechos trascendentales dentro de la historia del Derecho, como fue la ‘’Laicización’’ del Derecho. El Ius: paso a significar ‘’El racionamiento Jurídico hecho por el hombre’’. Los Romanos lo Utilizaron para significar el Derecho en sentido Objetivo, entendido como Ordenamiento Jurídico, colocando el Ius en mayúsculas (IUS) ejemplo IUS Naturale, IUS Civile,  Y en minúsculas para significar poder, autoridad, facultad .
Directum: Se desprende del (Druit) Frances, (Right) Ingles, en Latino se conoce como Derecho. Solo desde el siglo IV d.c bajo una influencia Judeo-Cristiana según la cual la Conducta Justa es aquella que sigue el camino recto, o también puede significar ‘’no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido ’’  si bien este concepto no tiene un consenso o Unanimidad, dentro del campo académico hay algo claro y es que el Derecho  conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está prevista de una sanción judicial . A partir del siglo VI d.c el término Directum domina al Ius y pasa a remplazarlo por completo en el siglo IX .
2. En la antigüedad la Iustitia, Justicia era concebida como el fin del Derecho, y fueron traducidas todas las concepciones que se tenían de esta en el ‘’Copus Levis Civiles’’  viene del Iustus, y esta, a su vez de, ius, que significa lo justo, lo debido y, por consiguiente el Derecho .  La justicia tiene dos acepciones, por una parte designa el criterio ideal del Derecho (D.Natural, D. Racional,…) y por otra parte significa la virtud Universal comprensiva de todas las demás virtudes. Según el pensamiento de los clásico por ejemplo para Platón, la Justicia era el principio que determina el campo de acción de las demás virtudes y más ligado a la primera acepción para Aristóteles la Justicia era: la pauta para el derecho y expresión de la virtud total o perfecta. Claramente esas reflexiones tuvieron un fuerte amarre a través del concepto ‘’Humanista’’ desarrollado por los estoicos desde la Grecia antigua. Justicia y ley encuentran una estrecha relación puesto que esta significa orden legal establecida, en ese sentido ser justo –Una persona o autoridad pública- es cumplir con la ley. En conclusión la justicia en la antigüedad aparte de ser el fin del derecho, también tenía una acepción en la cual la reflexión filosófica y moral, daban como el cimiento total de las virtudes a la Justicia decía Cicerón que la ‘’Justicia es Señora y Reina de todas las virtudes’’. El objetivo y fin eminente era su plena aplicación.
Basándonos y desarrollando un comparativo con el Derecho Colombiano actual. Antes que nada hay que expresar que en la constitución política o carta política colombiana, la Justicia aparece expresada explícitamente en el preámbulo, donde se encuentran redactados los valores constitucionales, los cuales son las metas programáticas de carácter político, social, filosófico, Jurídico, a los cuales se proyecta un estado. Cuando se habla de justicia en la constitución se habla de Igualdad. ‘’dar a cada cual lo que lo suyo’’, es decir un término que induce a la proporcionalidad el punto medio. Este ideal es el fin que se desea en el derecho Colombiano, pero ¿Qué tan aplicable es este concepto en Colombia? Como diría el sociólogo Orlando Fals Borda, pero para connotar su expresión a otro sentido ‘’Ahora Urge traducir lo teórico a lo real’’. A lo largo de los años Colombia un país altamente regional, con una serie de conflictos políticos que han generado desestabilidad Jurídica e Institucional, con un pasado atroz que marca demasiado en cuanto los aspectos sociológicos y culturales que aún se mantiene tal como una Burocracia venal, un clientelismo que viene desde la colonia, una democracia Liberal que pone a la sociedad siendo esta una estructura de estado en una situación de falta de oportunidades, con un gasto social del 0,5 del PIB, y con un conflicto armado interno que se ha postergado a través de estos últimos cincuenta decenios. Esta situación radica al momento de percibir la distribución de Justicia en Colombia. Empezamos por decir que en Colombia uno de cada tres o el 31% de al menos 350 municipios no tiene Jueces, lo cual refleja la trémula operación de Estado social y democrático de Derecho.

‘’En el ámbito internacional, el sistema judicial del país está evaluado como ineficiente: ocupa el puesto 88 dentro de 142 países (Foro Económico Mundial 2011-2012), el sexto lugar como la justicia más lenta en el mundo y la tercera más lenta de América Latina y el Caribe (Doing Bussines 2011). Un proceso puede tardar, en promedio, 1.346 días’’ .

La probabilidad de Condena en este país es del 20% y el caso de homicidio es del 3%, y los índices de impunidad son abrumantes, el caso más alarmarte es en materia de Violencia sexual 98% de impunidad, de igual manera en Colombia existe un 98% de impunidad en casos de graves violaciones de derechos humanos, entre ellas las ejecuciones extrajudiciales.
Estas y muchas más evidencias muestran que el sistema judicial en Colombia es irregular y en su funcionamiento el concepto de Justicia tal y como en teoría se expresa no tiene aplicabilidad es un sistema ‘’inicuo’’.
3. Rex: Es el rey, sacerdote, máximo juez, jefe de estado, cabeza de dirección, y en las civitas Vitalicio, si bien el vitalicio que se conoció en la historia de Roma fue Julio Cesar que hizo parte de la dinastía Claudio-Julio, se declaró un vitalicio o dictador supremo, aunque los dictadores duraban 6meses, es una imagen de la potestad o mandato superior. Si vemos este órgano político en Colombia vemos claramente que no  existe pero bajo otra figura política, es el presidente quien tiene el cargo más elevado del país y hace parte de la rama ejecutiva, llamarlo rey o designarlo como mandato divino seria anticonstitucional, pues la constitución aclara que este es un estado democrático y que la iglesia y el estado son dos cosas que van por separado, este es un Estado laico.
Senatus (Senado): aparece como el cuerpo asesor del rex, inicialmente lo formaban los patres de las gentes que fundaron las Civitas, en número de cien, aunque luego esta proporción fue variando, posteriormente es el Rex quien los designa. Este organismo en Colombia aún subsiste pero como unas funciones diferentes a las de Roma donde en algún momento su función fue incluso preservar la cultura. El senado en Colombia conformado por cámara alta y cámara baja, son los organismos que conforman la rama  legislativa, comprendida en el Titulo VI, de la rama legislativa. Aparte de sus funciones internas como la elección para organizar jurídicamente esta estructura, sus atribuciones se encuentran en el artículo 173 de la constitución política, además este órgano no es conformado solo por ansíanos, de acuerdo con el Art. 172 de la constitución debe ser mayor de 30 años. Y quienes lo conforman no es la Aristocracia, lo conforma cualquier ciudadano que cumplan los requisitos, a diferencia de hace unos años cuando los senadores tenían que tener un cierto tipo de patrimonio para poder aspirar a ser senador, en la actualidad lo puede hacer cualquier ciudadano, y la elección de estos es por voto popular ejercido por la misma ciudadanía.
Comitia o asambleas populares: Establecían acuerdos que tenían que ser validados por el Senado, el cual a su vez recibía esa facultad por parte de la Autoridad de los padres. En nuestro país las asambleas han sido notables en el desarrollo político del país, en la actualidad las Asambleas son departamentales, y su función es expedir las Ordenanzas Departamentales, también esta avaladas Jurídicamente en la constitución.
También en tradición romana se señala tres tribus primitivas, Los Ramnes, los Tities y los Luceres, estos componían el antiguo Populus Romanus, cada tribu contenía diez Curias, nombre que provenía por el lugar donde se reunían Curia Hostilia y las treinta curias a su vez estaba formada por 10 Gentes para un total de trecientos. En la actualidad estos organismos no funcionan tal y cual como en aquella época, incluso sus funciones en sus primeras épocas eran casi desconocidas, pero se resaltan algunas, por ejemplo la intervención en asuntos Religiosos, y una importante la declaración de guerra, pues bien el único que puede cumplir hoy en día esa función es el presidente de la república, las otras funciones que se ponen en el texto, son realizadas por otras Instituciones del estado. Con el fruto de la reforma Serviana de Servio Tulio, se crean los comicios por centurias, donde los plebeyos participan.
4. A. se comienza con el fin al despotismo Romano y empieza otra etapa histórica, esto se logró a través de una Revolución en el 510 a.c.  ahora están los Patres: pertenecientes a la Aristocracia patricia y patricio-plebe, creado por Servio Tulio. Se encuentra una redistribución de poder a manera de distritos políticos administrativos, la población se dividen en clases y estas a su vez en centurias. Por ello sale una nueva Asamblea: La ‘’Comittia Centuriata’’ convocado por un magistrado con ‘’Imperum’’ cada centuria tiene un voto.           El nuevo orden político de carácter REPULICANO no sustituye repentinamente la antigua institución regia. Hacia el siglo IV a.c el Pontifex Maximus, remplaza al antiguo Rex Sacrorum.                                                                                        
En este periodo la plebe se margina de la vida comunitaria puesto que están falta de Derechos y Respuestas a sus peticiones, y ante sus masivas rebeliones se produce un pacto en el 494 a.c, con el aparece el Tribunado de la Plebe, en el cual podían ejercer un mecanismo jurídico y político denominado ‘’Interccesio’’ por medio del cual podían detener cualquier decisión de los magistrados, la plebe a través de sus Concilia Plebis siguen luchando para conseguir su legitimidad absoluta de los Plesbicita; el cual lo obtiene por medio de la Lex Valeria Horatia, y no solo esto muchas otras cosas, este fue un periodo de luchas de la plebe para conseguir representación política, hasta incluso lograr el acceso al Senado en el año 312 a.c, mediante la Lex Ovinia.    Los máximos órganos políticos de este periodo son la Magistratura, el Senado y los Comicios, del primero es propio de su poder ser conocido como Potestas, Jerarquía de Gobierno. La suprema Potestas es el Imperium sobre todos los ciudadanos .
Los principales magistrados: son dos cónsules, que tiene imperium Domi militaeque poder supremo del estado y el ejército, censo electoral, recaudo de impuestos y el servicio militar, los Pro Consul y el propetor son magistrados a quienes los comicios han prorrogado un año más.                        
Los poderes gubernamentales estaban separados en cuatro Asambleas que era: Los comitiva Curiata, las comitivas centuriatas, comitiva tributaria y los concilia plebis, o el Comicio por curias, el Comicio por centurias, el Comicio por tribus' y el Concilium Plebis (Consejo de la Plebe).
La centuriata: designa el cónsul, dictador y pietores, e interviene en la votación sobre las leyes aplicadas a ellos, ‘’Tribuni Plebis’’ es elegido por los Concilia plebis, expide los plebiscitos. Los Tributti son los mismos concilia plebis cuando los llaman a votar leyes tributas, para elegir magistrados menores.
El senado de este periodo por razones de autoridad y Riqueza lo conforman, su función era defender las tradiciones. La vida política de Roma gira alrededor del senado, al cual solo inicialmente llegan los patricios y luego los plebeyos y su número fueron variando estuvo desde 300 hasta 900 en la época de Julio Cesar .

B. Con la muerte de Alejandro Severo 235 d.c Roma entra en una crisis de cincuenta años hasta la llegada de Diocleciano, exagerando aumento territorial, la presencia de cristianismo, la incursiones más frecuentes de los Barbaros, los problemas económicos… Diocleciano es el emperador por aclamación militar y con el se llega al mas crudo absolutismo. Reformas tributarias del ejercito, de la burocracia para hacerle mas fuerte. Hasta llegar a sustituir las magistraturas.
El Imperator: Confía el Gobierno a dos emperadores, asistidos por dos  Caesares, el carácter del emperador es divino
Senado: Es un sencillo organismo municipal.
Magistraturas: Casi llegan a desaparecer por la fuerza de la burocracia.
Ministros: son los altos signatarios palatinos: forman el Consistorium principis que sucede al Consilium principis. Donde se preparan las leyes y las cosas del Gobierno .

Con respecto al periodo del Imperio en Roma, si lo analizamos  teniendo como bases las actuales instituciones Colombianas respecto a las del Imperio. Podemos notar: primero que la imagen del emperador no se utiliza en el actual Régimen Colombiano, puesto que el presidente, a sabiendas también que la forma de Gobierno difieren totalmente porque esto es una República, No se representa bajo el mandato de una imagen divina o supra terrenal, si no como una personaje político que está siendo elegido por obra y voluntad del pueblo, ahora el Senado no es un organismo municipal, es un organismo que si bien en la elección de estos que es por voto popular hay unas circunscripciones departamentales, su función es la que tiene los ministros de ese periodo de Roma, pues al Senado le compete hacer, reformar o deshacer las leyes, y está ejerciendo el control político. Lo que se puede conservar de ese periodo Romano, es tal ves el Nombre de algunos organismo pero dentro de esta forma de Gobierno las funciones, son distintas. El poder está delimitado y es transversal en el estado, es decir no se concentra en un solo organismo.
5.
_’’Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi’’
‘’La justicia es la constante y firme voluntad de dar a cada cual lo que lo suyo’’
.En el caso del Derecho un juicio penal aplicado a una ladrón que en pleno acto realizo homicidio agravado. La Justicia en este sentido en nombre de la ley, lo que hace es dar lo que merece por tal acto, es decir una pena justa y necesaria.
_ ‘’Iustitia Omnium est domina et Regina virtutum’’
‘’La justicia es señora y reina de todas la virtudes’’
. Un individuo es Solidario, pero el que determina ese campo de acción es la virtud siendo esta una cualidad de fuerza interior, puesto que ser solidaria antes hay que tener implícita la concepción de justicia para poder realizarla
_ ‘’Omne autem ius quo utimur, vel ad personas pertinet, vel ad res, vel actiones’’
‘’Por lo demás todo el derecho que usamos trata de las personas, o bien de las cosas, o bien de las acciones’’
.Cuando observamos el derecho privado el campo de acciones del Derecho esta totalmente relacionado primero que todo a las personas, que son los individuos que generan las acciones y en él se centra el Derecho, segundo a las cosas que pueden estar implícitas en el desarrollo de las actividades del hombre, ejemplo un inmueble, puesto que sobre este se genera un accionamiento del Derecho para buscar su legalidad y por ultimo a las acciones, en donde el estatuto procesal lo establece digamos que es la organización y competencia de los organismos tribunales de Justicia.
_ ‘’Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia’’ Ulpiano
. ‘’La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto’’ Ulpiano
. Un ejemplo claro el estudio de una Norma, puesto que dentro de ella se puede examinar a medida de su transcurso histórico, cuestiones tanto terrenales o divinas que la legitimaron so simplemente lo justo o injusto en su aplicación.
_ ‘’Ius reipublicae pacto mutari non potest’’ Ulpiano
‘’El derecho público no puede ser cambiado por pacto de particulares’’ Ulpiano
. Cuando hablamos de público, hablamos algo que encierra un círculo social extendido, es decir es inaudito ser cambiado por un solo individuo o una minoría de individuos, pero esto se ve incurrido normalmente, un ejemplo es cuando se crean leyes que competen al derecho público por una minoría para el Beneficio de unos particulares.
_ ‘’Publicum ius est, quod ad statum rei romanae spectat; privatum quod ad singulorum utilitatem’’
‘’Se llama derecho público al que trata del gobierno de los Romanos y privado al que se refiere a la utilidad de particulares’’
.No necesita muchos ejemplos, es claro y preciso porque aún subsiste, podemos observarlo en el Derecho Colombiano, lo público acoge al Gobierno y el aglomerado social en su totalidad y lo privado a casos particulares y de los individuos.


_ ‘’Ius civile (…) in sola prudentium interpretatione consistit’’ (Dig., 1,2,3,12).
‘’El derecho civil consiste en la sola interpretación de los prudentes’’
.El ejemplo es claro si miramos, quienes cumplen esta labor, en el tiempo Romano solo eran los ‘’Prestores’’ quienes ejercían esta función, en Colombia solo los grandes Juristas pueden hacerlo, la palabra prudentes designa a personajes Jurídicos especialidad y con ciertas cualidades puede hacer esta función tan elemental para el Derecho Civil.
_ ‘’Ultra posse nemo obigatum’’ ulpiano
 ‘’Nadie está obligado a lo imposible’’ ulpiano
. Es algo clave en Derecho, hace delimitar algunas funciones del hombre, puesto que nadie está obligado a cosas fuera de normal, como matar.
_ ‘’Abusus non tollit usum’’
‘’El abuso no quita el uso’’ (A.G.)
.Ejemplo las acciones extrajudiciales de la fuerza pública, a sabiendas de que es un abuso de poder, su uso sigue en vigencia.
_ Actore non probante, reus absolvitur.
‘’Si el actor no prueba, el reo es absuelto’’
.Es algo elemental dentro de un proceso jurídico. Ejemplo claro cuando un individuo sospechoso es acusado de robo, pero no existen unas pruebas que comprueben que el realizo esa infracción a la norma, por esa condición es absuelto.
_ ‘’Calumniare est falsa crimina intendere’’.
‘’ Calumniar es imputar falsos delitos’’
.Es notable la expresión puesto que la calumnia es una acción hipotética y hasta trasgresora contra un individuo, puede ser incluso una Injuria, el ejemplo se denota claro y preciso y se lo puede percibir en los procesos judiciales en Colombia.
_ ‘’Ignorantia facti, non iuris excusatur’’
‘’Se excusa la ignorancia del hecho, mas no la del derecho’’
.pone en manifiesto la potestad del derecho, un caso puede ser cuando un individuo por ignorancia ejecuta una acción no determinada y afecta a otros, el hecho puede tener una excusa, pero ante el Derecho esta acción tendrá que ser juzgada.
_ ‘’Nam, ut eleganter Celsus definit, ius est ars boni et aequi’’ Ulpiano
‘’El derecho es el arte de lo bueno y lo justo’’.
. Es claro y preciso el fin del derecho es la justicia, si bien es más científico que un arte lo bueno tiene que ver con el accionar con relación a las normas establecidas.
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