sábado, 18 de junio de 2016

Tabla para liquidación de cesantías, primas, Vacaciones

FACTORES QUE CONSTITUYEN SALARIO y PRESTACIONES

Sector Público (Dcto 1042/78)
Sector Privado (Art. 127 y 129 CST)
CONSTITUYEN SALARIO
ABM = Asignación Básica Mensual
ISPA = Incremento de Salario por Antigüedad
GR = Gastos de Representación
PT = Prima Técnica
AT = Auxilio de Transporte (Cuando tenga derecho)
SA = Subsidio de Alimentación (Cuando tenga derecho)
PS = Prima de Servicios
BSP = Bonificación por Servicios Prestados
HEyTF = Horas extras y Trabajo en días de Fiesta
Viáticos de Alojamiento. Comisiones.
CONSTITUYEN SALARIO
ABM = Asignación Básica Mensual o Salario Ordinario
HEyTF = Horas Extras y Trabajo en días de fiesta
Comisiones
Porcentajes sobre ventas
Bonificaciones habituales (OJO: dependiendo si son contraprestación del servicio)

todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie o en contraprestación directa del servicio” Art. 127 CST

OJO: En salario integral se incorpora Cesantías.
NO CONSTITUYEN SALARIO
Los viáticos de transporte
NO CONSTITUYEN SALARIO
AT= Auxilio de Transporte (Cuando tenga derecho) se tiene en cuenta para liquidar SOLO cesantías y PS
GR = Gastos de representación
Bonificaciones o gratificaciones habituales
Participación de utilidades, excedentes.
Art. 129 CST:
No constituyen salario sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador”
SON PRESTACIONES
V = Vacaciones
PV = Prima de Vacaciones
BR = Bonificación por Recreación
PN = Prima de Navidad
AC = Auxilio de Cesantías
IC = Intereses a las Cesantías
Calzado y vestido de labor
Bonificación de dirección (Algunos)
SON PRESTACIONES
C = Cesantías
PS = Prima de Servicios
Calzado y vestido de labor
Las del sistema se seguridad social integral (Auxilios maternidad, enfermedad, etc.; pensiones; indemnizaciones; y otros subsidios)


SALARIOS Y AUXILIOS DE TRANSPORTE

AÑO
SALARIO MÍNIMO
AUXILIO TRANSPORTE
2010
515.000
61.500
2011
535.600
63.600
2012
566.700
67.800
2013
589.500
70.500
2014
616.000
72.000
2015
644.350
74.000



FORMULAS LABORAL

1/01 a 31/12. Se pagan en 14/02
 

1.   Auxilio de Cesantías – Sector Público
x dcal
ABM + ISPA + GR + AT + SA + 1/12 BSP + 1/12 PS + 1/12 PV + 1/12 PN + 1/12 HEyDF     
                                                                               360



1/01 a 31/12. Se pagan en 14/02
 

2.   Cesantías – Sector Privado
SBL: Salario Base de liquidaciones. Lo constituye: AT + HE + Comisiones

SBL  x # días a liquidar
Se pagan en Enero. Si no se pagan, la única sanción es que se duplican los intereses: 24 % (0.24)
                360




3.   Intereses a las Cesantías – Sector Privado
x 0.12
Cesantías  x # días a liquidar
15 días de salario en Junio
15 días de salario en Diciembre
                360




4.   Prima de servicios  – Sector Privado
OJO: Al salario mes sumar el AT mensual y HE. Promediar si es necesario
Salario mes  x días de servicios 6 meses
                                360
Liquidación anual a 30 de Junio
15 días de salario por año (Regla general con excepciones dependiendo de la entidad)
 

5.   Prima de servicios – Sector Público
ABM + ISPA + GR + AT + SA + 1/12 BS + 1/12 PT
                                       2

Reglas para liquidación proporcional [Dcto 199 de 2014]

a.        Cuando a 30/06 el empleado no haya trabajado el año completo pero ha laborado mínimo 6 meses, se le reconoce proporcionalmente los meses completos.
b.        Cuando el empleado se retira y tiene mínimo 6 meses de ANTIGÜEDAD se le reconoce prima de servicios, pero se le paga solo lo laborado en el periodo, es decir después del 30/06. Se paga el día que se retira los meses completos.
c.       Cuando el empleado pasa de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computa para liquidar la prima, lo paga la segunda entidad y no debe haber solución de continuidad (+ de 15 días). Tener en cuenta empate.

* Para liquidar la PS cuando es proporcional, se hace la operación normal, luego se divide entre 12 y se multiplica por el número de meses a reconocer (meses completos)




6.  
15 días hábiles [Lunes- sábado]. NO son salario ni prestación, no causan mora. NO se tiene en cuenta AT. Liquidación ANUAL
Vacaciones – Sector Privado
#días calendario de vacaciones


C
PARA LIQUIDAR. El empleador decide las fechas.
Se multiplica por el número de días que efectivamente se va a vacaciones. 15 días hábiles más domingos, festivos, etc. Se tiene en cuenta comisiones.
x

Salario Ordinario (OJO: Sin HE ni TF)
                                       30

PARA COMPENSAR
Se hace al retiro y sin haber disfrutado vacaciones o estando en curso el contrato pero bajo solicitud escrita del trabajador y solo hasta la mitad. Se compensan 15 días calendario. Se tiene en cuenta comisiones, HEyTF)
Salario (OJO: todo) x #días periodo(s) a comp.
                      720
ACUMULACIÓN: Hasta por dos años. Puede acumular 9 días, 6 días continuos debe obligatoriamente disfrutar. Para los trabajos de confianza y manejo, y técnicos o especialistas pueden acumular hasta 4 años.
15 días hábiles [Lunes- viernes]. SI son prestación. ANUAL
PRESCRIPCIÓN: 4 años después de haberse causado las vacaciones. Es un derecho irrenunciable.
INTERRUPCIÓN: Cuando es justificada puede reanudarlas. Ej: Maternidad, enfermedad, etc. 
 





7.   Vacaciones – Sector Público
#días calendario de vacaciones


Se multiplica por el número de días que efectivamente se va a vacaciones. 15 días hábiles más festivos, dom, etc.
x

ABM + ISPA + GR  + SA + AT + 1/12 BSP + 1/12 PS + 1/12 PT
                                       30
15 días de salario, se pagan cuando va a vacaciones
 

8.   Prima de Vacaciones – Sector Público
ABM + ISPA + GR  + SA + AT + 1/12 BSP + 1/12 PS + 1/12 PT
                                       2
2 días de ABM, se paga cuando va a vacaciones
 

9.   Bonificación por Recreación – Sector Público
Al momento de ir a Vacaciones, al servidor se le liquidan: vacaciones + Prima de vacaciones + Bonificación por recreación.
x 2
ABM
   30
Sólo para el público, no para el privado. 1/12 a 30/11
 

10.  Prima de Navidad – Sector Público
ABM + ISPA + GR + AT + SA + 1/12 BSP + 1/12 PS + 1/12 PV + 1/12 PT     

* También se puede reconocer proporcionalmente los meses completos; para ello, primero se hace la operación normal, luego se divide entre 12 y se multiplica por los meses completos. 




HORAS EXTRAS
CONCEPTO
FÓRMULA
Hora ordinaria
Salario mes/240
TRABAJO NOCTURNO (10 p.m. - 6 a.m.)
Hora ordinaria X 1.35
HORA EXTRA DIURNA (6 a.m. - 10 p.m.)
Hora ordinaria X 1.25
HORA EXTRA NOCTURNA (10 P.M. - 6 A.M.)
Hora ordinaria X 1.75
HORA ORDINARIA DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 1.75
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 2.0
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 2.5
Cesantías:
SECTOR PÚBLICO.           Retroactividad: Ley 6 de 1945 y 65 de 1946 – No hay intereses
                                            Liquidación anual: Decreto 3118 de 1968 (FNA) – Para el orden nacional
                                                                           Ley 344 de 1996 – Para el orden territorial (aplica a partir 31/12/96).
                                                                           Dcto 1582/98 Permite afiliación al FNA y a fondos privados
                                             IC: Los paga el FNA (60 % IPC)
SECTOR PRIVADO.   Retroactividad: Aplica a vinculados hasta 31/12/90
Liquidación anual: Ley 50/1990 y art. 250 CST – aplica a vinculados a partir de 1/1/91. Se puede afiliar al FNA
La mora por no pago de cesantías no es acumulable con la moratoria del art. 65, no es automática, 1 día de salario por cada día de retraso. La sanción por no pago de intereses es de 12 % más (24 % en total sobre cesantías)










PARA CALCULAR EL NÚMERO DE DÍAS LABORADOS

D
M
A
FR



FI
Resta
Resta
Resta

#+1(cuando no tiene 31)=
#x30=
#x360=

Se suma todo

PARA LIQUIDAR CESANTÍAS Y P.S. CON SALARIO VARIABLE
SBL  = PROMEDIO
Suma de todos los salarios del periodo / Días laborados = Salario por día
Salario por día x 30 días = promedio mensual
Promedio mensual + AT + HE = SBL
Después ya se hace la respectiva formula.

PARA LIQUIDAR CESANTÍAS Y P.S. TRABAJADORES POR DÍAS
Para hallar el SBL: Se calcula primero el valor de una semana:
- Salario semanal = salario día x días trabajados en la semana
- AT proporcional = AT mensual / 30 x días trabajados en la semana
- Descanso dominical =           Se reconoce cuando es un salario diferente al SMLMV (Superior)
Si por 48 horas semanales tiene derecho a 8 horas de descanso, por X  horas trabajadas en la semana ¿cuánto tiene de derecho a descansar?
° Salario diario / 8 horas diarias x total de horas dominicales que tiene derecho
Valor de la semana = Salario semanal + AT proporcional + Descanso dominical
Para hallar el promedio mensual (SBL) = valor semana x 52 (semanas del año) / 12

Cesantías: SBL x Total del periodo (no se afecta, se toma como si hubiera laborado todos los días)  / 360
Prima de Servicios: SBL/2

CALENDARIOS


CALENDARIO 2014                                                                           CALENDARIO 2015

1 comentario:

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