FACTORES QUE CONSTITUYEN
SALARIO y PRESTACIONES
Sector
Público (Dcto 1042/78)
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Sector
Privado (Art. 127 y 129 CST)
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CONSTITUYEN SALARIO
ABM = Asignación Básica Mensual
ISPA = Incremento de Salario por
Antigüedad
GR = Gastos de Representación
PT = Prima Técnica
AT = Auxilio de Transporte (Cuando
tenga derecho)
SA = Subsidio de Alimentación
(Cuando tenga derecho)
PS = Prima de Servicios
BSP = Bonificación por Servicios
Prestados
HEyTF = Horas extras y Trabajo en
días de Fiesta
Viáticos de Alojamiento. Comisiones.
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CONSTITUYEN SALARIO
ABM = Asignación Básica Mensual o
Salario Ordinario
HEyTF = Horas Extras y Trabajo en
días de fiesta
Comisiones
Porcentajes sobre ventas
Bonificaciones habituales (OJO: dependiendo si son contraprestación del servicio)
“todo
lo que recibe el trabajador en dinero o en especie o en contraprestación
directa del servicio” Art. 127 CST
OJO: En salario integral se
incorpora Cesantías.
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NO CONSTITUYEN SALARIO
Los viáticos de transporte
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NO CONSTITUYEN SALARIO
AT= Auxilio de Transporte (Cuando
tenga derecho) se tiene en cuenta para
liquidar SOLO cesantías y PS
GR = Gastos de representación
Bonificaciones o gratificaciones
habituales
Participación de utilidades,
excedentes.
Art. 129 CST:
“No constituyen salario sumas que
ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador”
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SON PRESTACIONES
V = Vacaciones
PV = Prima de Vacaciones
BR = Bonificación por Recreación
PN = Prima de Navidad
AC = Auxilio de Cesantías
IC = Intereses a las Cesantías
Calzado y vestido de labor
Bonificación de dirección (Algunos)
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SON PRESTACIONES
C = Cesantías
PS = Prima de Servicios
Calzado y vestido de labor
Las del
sistema se seguridad social integral (Auxilios maternidad, enfermedad, etc.;
pensiones; indemnizaciones; y otros subsidios)
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SALARIOS Y AUXILIOS DE
TRANSPORTE
AÑO
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SALARIO
MÍNIMO
|
AUXILIO
TRANSPORTE
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2010
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515.000
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61.500
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2011
|
535.600
|
63.600
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2012
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566.700
|
67.800
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2013
|
589.500
|
70.500
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2014
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616.000
|
72.000
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2015
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644.350
|
74.000
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FORMULAS LABORAL
1/01 a 31/12. Se pagan en 14/02
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1. Auxilio
de Cesantías – Sector Público
x dcal
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360
1/01 a 31/12. Se pagan en 14/02
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2. Cesantías
– Sector Privado
SBL: Salario Base
de liquidaciones. Lo constituye: AT + HE + Comisiones
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Se pagan en Enero. Si no se pagan,
la única sanción es que se duplican los intereses: 24 % (0.24)
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3. Intereses a las
Cesantías – Sector Privado
x 0.12
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15 días de salario en Junio
15 días de salario en Diciembre
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4. Prima de servicios – Sector Privado
OJO: Al salario
mes sumar el AT mensual y HE. Promediar si es necesario
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360
Liquidación anual a 30 de Junio
15 días de salario por año (Regla
general con excepciones dependiendo de la entidad)
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5. Prima
de servicios – Sector Público
2
Reglas
para liquidación proporcional [Dcto 199 de 2014]
a.
Cuando
a 30/06 el empleado no haya trabajado el año completo pero ha laborado mínimo 6
meses, se le reconoce proporcionalmente los meses completos.
b.
Cuando
el empleado se retira y tiene mínimo 6 meses de ANTIGÜEDAD se le reconoce prima
de servicios, pero se le paga solo lo laborado en el periodo, es decir después
del 30/06. Se paga el día que se retira los meses completos.
c.
Cuando
el empleado pasa de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se
computa para liquidar la prima, lo paga la segunda entidad y no debe haber
solución de continuidad (+ de 15 días). Tener en cuenta empate.
* Para liquidar la PS cuando es
proporcional, se hace la operación normal, luego se divide entre 12 y se
multiplica por el número de meses a reconocer (meses completos)
6.
15 días hábiles [Lunes-
sábado]. NO son salario ni prestación, no causan mora. NO se tiene en
cuenta AT. Liquidación ANUAL
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#días calendario de vacaciones
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PARA LIQUIDAR. El empleador
decide las fechas.
Se multiplica por el número
de días que efectivamente se va a vacaciones. 15 días hábiles más domingos,
festivos, etc. Se tiene en cuenta comisiones.
|
x
|
30
PARA COMPENSAR
Se hace al retiro y sin
haber disfrutado vacaciones o estando
en curso el contrato pero bajo solicitud escrita del trabajador y solo
hasta la mitad. Se compensan 15 días calendario. Se tiene en cuenta
comisiones, HEyTF)
|
720
ACUMULACIÓN:
Hasta por dos años. Puede acumular 9 días, 6 días continuos debe
obligatoriamente disfrutar. Para los trabajos de confianza y manejo, y
técnicos o especialistas pueden acumular hasta 4 años.
|
15 días hábiles [Lunes-
viernes]. SI son prestación. ANUAL
|
PRESCRIPCIÓN:
4 años después de haberse causado las vacaciones. Es un derecho
irrenunciable.
INTERRUPCIÓN:
Cuando es justificada puede reanudarlas. Ej: Maternidad, enfermedad,
etc.
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7. Vacaciones – Sector
Público
#días calendario de vacaciones
|
Se multiplica por el número
de días que efectivamente se va a vacaciones. 15 días hábiles más festivos,
dom, etc.
|
x
|
30
15 días de salario, se
pagan cuando va a vacaciones
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8. Prima de Vacaciones
– Sector Público
2
2 días de ABM, se paga
cuando va a vacaciones
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9. Bonificación por
Recreación – Sector Público
Al momento de ir a
Vacaciones, al servidor se le liquidan: vacaciones + Prima de vacaciones +
Bonificación por recreación.
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x 2
|
30
Sólo para el público, no
para el privado. 1/12 a 30/11
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10.
Prima de Navidad – Sector Público
ABM
+ ISPA + GR + AT + SA + 1/12 BSP + 1/12 PS + 1/12 PV + 1/12 PT
*
También se puede reconocer proporcionalmente los meses completos; para ello,
primero se hace la operación normal, luego se divide entre 12 y se multiplica
por los meses completos.
HORAS EXTRAS
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CONCEPTO
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FÓRMULA
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Hora ordinaria
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Salario mes/240
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TRABAJO NOCTURNO (10 p.m. - 6 a.m.)
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Hora
ordinaria X 1.35
|
HORA EXTRA DIURNA (6 a.m. - 10 p.m.)
|
Hora
ordinaria X 1.25
|
HORA EXTRA NOCTURNA (10 P.M. - 6 A.M.)
|
Hora
ordinaria X 1.75
|
HORA ORDINARIA DOMINICAL O FESTIVO
|
Hora
ordinaria X 1.75
|
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINICAL O
FESTIVO
|
Hora
ordinaria X 2.0
|
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINICAL O
FESTIVO
|
Hora
ordinaria X 2.5
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Cesantías:
SECTOR
PÚBLICO. Retroactividad: Ley
6 de 1945 y 65 de 1946 – No hay intereses
Liquidación
anual: Decreto 3118 de 1968 (FNA) – Para el orden nacional
Ley 344 de 1996 – Para el orden territorial
(aplica a partir 31/12/96).
Dcto 1582/98 Permite afiliación al FNA y a
fondos privados
IC:
Los paga el FNA (60 % IPC)
SECTOR
PRIVADO. Retroactividad: Aplica a
vinculados hasta 31/12/90
Liquidación
anual: Ley 50/1990 y art. 250 CST – aplica a vinculados a partir de 1/1/91.
Se puede afiliar al FNA
La
mora por no pago de cesantías no es acumulable con la moratoria del art. 65,
no es automática, 1 día de salario por cada día de retraso. La sanción por no
pago de intereses es de 12 % más (24 % en total sobre cesantías)
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PARA CALCULAR EL NÚMERO
DE DÍAS LABORADOS
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D
|
M
|
A
|
FR
|
|
|
|
FI
|
Resta
|
Resta
|
Resta
|
|
#+1(cuando
no tiene 31)=
|
#x30=
|
#x360=
|
Se suma todo
PARA LIQUIDAR CESANTÍAS Y
P.S. CON SALARIO VARIABLE
SBL = PROMEDIO
Suma
de todos los salarios del periodo / Días laborados = Salario por día
Salario
por día x 30 días = promedio mensual
Promedio
mensual + AT + HE = SBL
Después
ya se hace la respectiva formula.
PARA LIQUIDAR CESANTÍAS Y
P.S. TRABAJADORES POR DÍAS
Para
hallar el SBL: Se calcula primero el valor de una semana:
-
Salario semanal = salario día x días trabajados en la semana
-
AT proporcional = AT mensual / 30 x días trabajados en la semana
- Descanso
dominical = Se reconoce cuando
es un salario diferente al SMLMV (Superior)
Si por 48
horas semanales tiene derecho a 8 horas de descanso, por X horas trabajadas en la semana ¿cuánto tiene
de derecho a descansar?
° Salario
diario / 8 horas diarias x total de horas dominicales que tiene derecho
Valor
de la semana = Salario semanal + AT proporcional + Descanso dominical
Para
hallar el promedio mensual (SBL) = valor semana x 52 (semanas del año) / 12
Cesantías: SBL x Total
del periodo (no se afecta, se toma como si hubiera
laborado todos los días) / 360
Prima de Servicios: SBL/2
CALENDARIOS
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