sábado, 18 de junio de 2016

Diferencia y semejanzas entre acción popular y acción de grupo

ACCION POPULAR
ACCION DE GRUPO

Semejanzas:
_ Son acciones colectivas  
_ Recaen sobre derechos Constitucionales
_ Se encuentran reguladas en la Ley 472 de 1998
_Se encuentra en el artículo 88 de la constitución

Diferencias
_tiene una finalidad  preventivo no reparador, en el sentido que busca que el daño se concrete dice la sentencia 569 de 2004: De un lado, en su finalidad, pues la acción popular tiene un propósito esencialmente preventivo, mientras que la acción de grupo cumple una función reparadora o indemnizatoria, por lo que la primera no requiere que exista un daño sobre el interés protegido, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible
_ Los interés e intereses protegidos por las acciones populares versan esencialmente sobre derechos e intereses colectivos, esta expresados en el artículo 4 de la ley 472 de 1998
_ Trámite Preferencial. Las acciones populares preventivas se tramitarán con preferencia a las demás que conozca el juez competente, excepto el recurso de Habeas Corpus, la Acción de Tutela y la Acción de cumplimiento. Artículo 6 de la ley 471 de 1998
_ tienen Legitimación las personas naturales y jurídicas, entidades públicas, el procurador, los alcaldes. ‘’Artículo 13º.- Ejercicio de la Acción Popular. Los legitimados para ejercer acciones populares pueden hacerlo por sí mismos o por quien actúe en su nombre’’




Semejanzas
_ Son acciones colectivas
_ Recaen sobre derechos constitucionales
_ Igualmente se encuentra regulada en la Ley 472 de 1998
_ Se encuentran expresada en el artículo 88 de constitución

Diferencias
_ Tiene un finalidad  reparador, puesto que el daño debe haberse concretado en un numero plural de personas: ‘’ La acción de grupo pretende reparar el daño ocasionado a unas personas que hacen parte de un grupo, en la medida en que todas esas personas fueron afectadas por un daño originado en circunstancias comunes, que ameritan un tratamiento procesal unitario’’

_ esta no solamente recae sobre derechos e intereses esencialmente colectivos, protege tanto derechos colectivos como individuales,  ya que ella es un instrumento procesal colectivo, pero que busca reparar los daños producidos a individuos específicos.
_ Necesita un grupo integrado al menos de 20 de personas y la legitimación Artículo 48º.- Titulares de las Acciones. Podrán presentar acciones de grupo las personas naturales o jurídicas que hubieren sufrido un perjuicio individual conforme lo estable el artículo 47. No incluye entidades públicas. Pero legitima a  El Defensor del Pueblo, los Personeros Municipales y Distritales

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