sábado, 18 de junio de 2016

Acto Admnistrativo - Apuntes clase magistral Doctor: Luis Guillermo Serrano - Universidad del cauca

ACTO ADMINISTRATIVO: Es toda manifestación unilateral de la voluntad de quienes ejerzan funciones administrativas tendientes a producir efectos jurídicos.
ELEMENTOS DEL CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO 
1.     Unilateralidad de la decisión: el acto administrativo es unilateral en el sentido de que no necesita el consentimiento de los administrados, depende de la voluntad de la autoridad administrativa que expide el acto. A diferencia del contrato donde existe una bilateralidad, el acto expresa la voluntad de la administración, pero es voluntad no es la voluntad del funcionario en ejercicio de funciones administrativas sino de la voluntad objetiva de la administración. Aunque los administrados pueden actuar en la voluntad de la formación del acto administrativo, por el artículo 29 de la constitución. Pero la decisión es de la administración
Como Dijimos la voluntad no es arbitraria sino que es la voluntad objetiva que se encuentra justificada en el ordenamiento jurídico.
2.    Manifestación de voluntad: la voluntad de la decisión del acto administrativo es la voluntad objetiva de la administración.  Cuando una persona quiere construir una casa en el centro y va donde el curador Urbano, este no manifiesta su propia voluntad, sino que debe hacer la voluntad objetiva de la administración: y donde esta esa voluntad? En el ordenamiento jurídico, lo que hace en funcionario o particular en ejercicio de función administrativa es interpretar esa voluntad. El ordenamiento jurídico tiene unas competencia y demarca unas pautas para la actuación administrativas, entonces esa voluntad debe consultar esas pautas que están el ordenamiento jurídico y actuar conforma e estas. Y en caso de que el funcionario no exprese la voluntad objetiva de la administración entonces esa decisión puede ser controvertida en vía administrativa o judicial
3.    EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: ANTES DECÍA LA DOCTRINA  que el acto administrativo era la manifestación de voluntad de la administración, pero pronto se dieron cuenta que la administración actuaba, pero la decisión era tomada por organismo que no eran de la administración, por ejemplo los actos proferidos por la rama judicial para elegir a un secretario. Entonces lo que se debe entender es que el acto administrativo es la manifestación unilateral de voluntad expresada autoridad administrativa, judicial, legislativa o incluso legislativa, pero cuyos efectos cumplan una función administrativa
4.    NATURALEZA DECISORIA: Un acto administrativo se caracteriza por su naturaleza decisoria, es decir en su capacidad para poner fin a una situación jurídica. Un acto administrativo es decisorio en el sentido de que crea, modifica o extingue una situación jurídica. No podrá llamarse actos administrativos a las meras actuaciones administrativas, como por ejemplo: cuando la autoridad pide una prueba, esta decisión no es un acto porque no decide nada, solo es un trámite. Por lo tanto una acto administrativo es aquel define de fondo sobre una situación jurídica y la importancia de este radica en que puede ser controvertido por vía judicial o administrativa.
CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
1.    PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Una presunción es un dogma jurídico del derecho, son soluciones a priori que da el derecho, por ejemplo se presume la paternidad de los hijos en el matrimonio, la buena fe. Se presumen que son ajustadas a derecho mientras se demuestre lo contrario.
La importancia que tiene en el derecho administrativo que un acto administrativo se presuma legal es que puede ejecutarse de manera inmediata, es decir, que para realizar lo que contiene el acto administrativo no hay que esperar que se revise el acto por vía judicial para saber si es legal o  no, se presume que cumplió los requisitos formales, procedimentales, que contiene los elementos esenciales etc. Aunque como dijimos, ese acto se puede demandar
2.    CARÁCTER EJECUTORIO:
Los efectos jurídicos de los actos administrativos deben hacerse eficaces, el ordenamiento jurídico  dota  a las autoridades que hagan cumplir las decisiones administrativas,  de manera voluntaria o utilizando mecanismos de fuerza que el orden jurídico autoriza. Los mecanismos coactivos no son ilegales, todo lo contrario el ordenamiento jurídico los autoriza, pero estos deben cumplirse bajo los parámetros de la legalidad.
3.    CARÁCTER IRETROACTIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
El acto administrativo produce efectos hacia el futuro, es decir está prohibido reconocer derechos  dados en vigencia de normas anteriores, y esto en base a la seguridad jurídica, por ejemplo, si se dicta un acto administrativo que prohíbe vender licor cerca la de Universidad, pues este acto no afectara a los negocios que ya existan, esto como se dijo por el principio de seguridad jurídica.




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