ACTO ADMINISTRATIVO: Es
toda manifestación unilateral de la voluntad de quienes ejerzan funciones
administrativas tendientes a producir efectos jurídicos.
ELEMENTOS DEL CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO
1. Unilateralidad de la decisión: el
acto administrativo es unilateral en el sentido de que no necesita el
consentimiento de los administrados, depende de la voluntad de la autoridad
administrativa que expide el acto. A diferencia del contrato donde existe una
bilateralidad, el acto expresa la voluntad de la administración, pero es
voluntad no es la voluntad del funcionario en ejercicio de funciones
administrativas sino de la voluntad objetiva de la administración. Aunque los
administrados pueden actuar en la voluntad de la formación del acto
administrativo, por el artículo 29 de la constitución. Pero la decisión es de
la administración
Como Dijimos la voluntad no es arbitraria
sino que es la voluntad objetiva que se encuentra justificada en el
ordenamiento jurídico.
2. Manifestación de voluntad: la
voluntad de la decisión del acto administrativo es la voluntad objetiva de la
administración. Cuando una persona
quiere construir una casa en el centro y va donde el curador Urbano, este no
manifiesta su propia voluntad, sino que debe hacer la voluntad objetiva de la
administración: y donde esta esa voluntad? En el ordenamiento jurídico, lo que
hace en funcionario o particular en ejercicio de función administrativa es
interpretar esa voluntad. El ordenamiento jurídico tiene unas competencia y
demarca unas pautas para la actuación administrativas, entonces esa voluntad
debe consultar esas pautas que están el ordenamiento jurídico y actuar conforma
e estas. Y en caso de que el funcionario no exprese la voluntad objetiva de la
administración entonces esa decisión puede ser controvertida en vía
administrativa o judicial
3.
EN
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: ANTES DECÍA LA
DOCTRINA que el acto administrativo era
la manifestación de voluntad de la administración, pero pronto se dieron cuenta
que la administración actuaba, pero la decisión era tomada por organismo que no
eran de la administración, por ejemplo los actos proferidos por la rama
judicial para elegir a un secretario. Entonces lo que se debe entender es que
el acto administrativo es la manifestación unilateral de voluntad expresada
autoridad administrativa, judicial, legislativa o incluso legislativa, pero
cuyos efectos cumplan una función administrativa
4.
NATURALEZA
DECISORIA: Un acto administrativo se caracteriza por su
naturaleza decisoria, es decir en su capacidad para poner fin a una situación
jurídica. Un acto administrativo es decisorio en el sentido de que crea,
modifica o extingue una situación jurídica. No podrá llamarse actos
administrativos a las meras actuaciones administrativas, como por ejemplo:
cuando la autoridad pide una prueba, esta decisión no es un acto porque no
decide nada, solo es un trámite. Por lo tanto una acto administrativo es aquel
define de fondo sobre una situación jurídica y la importancia de este radica en
que puede ser controvertido por vía judicial o administrativa.
CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
1. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Una
presunción es un dogma jurídico del derecho, son soluciones a priori que da el
derecho, por ejemplo se presume la paternidad de los hijos en el matrimonio, la
buena fe. Se presumen que son ajustadas a derecho mientras se demuestre lo
contrario.
La
importancia que tiene en el derecho administrativo que un acto administrativo
se presuma legal es que puede ejecutarse de manera inmediata, es decir, que
para realizar lo que contiene el acto administrativo no hay que esperar que se
revise el acto por vía judicial para saber si es legal o no, se presume que cumplió los requisitos
formales, procedimentales, que contiene los elementos esenciales etc. Aunque
como dijimos, ese acto se puede demandar
2.
CARÁCTER EJECUTORIO:
Los
efectos jurídicos de los actos administrativos deben hacerse eficaces, el
ordenamiento jurídico dota a las autoridades que hagan cumplir las
decisiones administrativas, de manera
voluntaria o utilizando mecanismos de fuerza que el orden jurídico autoriza. Los
mecanismos coactivos no son ilegales, todo lo contrario el ordenamiento
jurídico los autoriza, pero estos deben cumplirse bajo los parámetros de la
legalidad.
3.
CARÁCTER IRETROACTIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
El
acto administrativo produce efectos hacia el futuro, es decir está prohibido
reconocer derechos dados en vigencia de
normas anteriores, y esto en base a la seguridad jurídica, por ejemplo, si se
dicta un acto administrativo que prohíbe vender licor cerca la de Universidad,
pues este acto no afectara a los negocios que ya existan, esto como se dijo por
el principio de seguridad jurídica.
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