lunes, 3 de diciembre de 2018

Contratación Estatal Parte III

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES
Cuando al momento de contratar no existía la inhabilidad pero esta se da posteriormente, por ejemplo un contratatista se caso con la hermana del alcalde.
De las Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación o concurso, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.
La expresión "Concurso" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007.
Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal (pues es la suma de capacidad contractual).
La inhabilidad se da entre la presentación de la oferta y la adjudicación de contrato.
Concordar artículo 7 ley 1150 de 2007 inciso 3.
Si es después de la adjudicación este podrá ser revocado la adjudicación del contrato. Numeral 12 artículo 30 de la ley 80.  
“Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, quedará a favor de la entidad contratante, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados depósito o garantía.
En este evento, la entidad estatal mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad.
Si hay inhabilidad en el contratista: la solución es ceder en otro si la entidad lo autoriza. La cesión del contrato se da por inhabilidad sobreviniente, si no es posible se renuncia a la ejecución., si no renuncia voy al artículo 44 ley 80. Se establece una causal de terminación unilateral del contrato.
DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ART. 10
No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que contraten:
1.    por obligación legal: es porque la ley los obliga a contratar.
2.    para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten: el gerente de emtel contrate con emtel estos servicios.
3.    las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario: personas del sector productivo que  una persona está en el concejo superior.
4.    Quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política. “El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.
Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia.
Es un claro ejemplo cuando Ecopetrol vende acciones los primeros que se les da la opción es a sus trabajadores, para que contraten.
REGISTRO DE PROPONENTES: ver la ley 80, 1150, 1474 y DR 1510-13. Por NUESTRA CUENTA.

MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
LEY 80 de 1993: conforme al artículo 24 que regula el principio de transparencia existían básicamente 2 modalidades de selección:
·         Licitación o concursos públicos: REGLA GENERAL.
·         Contratación directa que era facultativa en las precisas causales que señalaba la norma. EXCEPCION, aquí se prescinde de una comparación de ofertas.
 Ley 1150 modalidades de selección: artículo 2 de la ley 1150 de 2007, adicionado por el ariculo 94 de la ley 1474 de 2011. Las entidades seleccionaran a los contratistas a través de las siguientes modalidades:
1.    Licitación publica
2.    Selección abreviada
3.    Concurso de méritos
4.    Contratación directa
5.    Contratación de mínima cuantía
Las 4 primeras las introdujo la ley 115o, la 1474 introdujo la última.
Ampliar el abanico de procesos concursales que no necesariamente fuera licitación pública.
LICITACION PÚBLICA
El procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que en igualdad de oportunidades los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable parágrafo art. 30 ley 80/93.
CARACTERISTICAS:
1.    Primero se trata de una convocatoria pública.
2.    Se presentan en igualdad de oportunidades.
3.    Para que se seleccione la más favorable: es el criterio del oferente.
Sigue siendo la REGLA GENERAL QUE OBRA POR DEFECTO primero miro si cuadra en las otras modalidades con la ley 1150 y las excepciones es cuando tenga lugar la selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y mínima cuantía según articulo 2 numeral 1 d la ley 1150 de 2007.
FORMA DE OFERTAR EN LA LICITACION PÚBLICA:
1.    La forma tradicional haciendo una presentación de la oferta en sobre cerrado, la cual no es susceptible de mejorarse y que al cierre de la licitación se abre y se compara con las demás ofertas.
2.    Oferta dinamia mediante subaste inversa: cuando la entidad estatal así lo determine la oferta en un proceso de licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa mediante las condiciones que fije el reglamento. Art. 2 ley 1150 de 2007, DR 1510 de 2013.
Averiguar cuando hay subasta. +0,5 2 parcial.
Aparece regulada la tradicional en el artículo 30 de la ley 80 con las siguientes etapas:
1.    Estudios previos (numeral primero inciso 2). El que, el cómo, el cuándo, el cuanto me vale, de la necesidad que se pretende satisfacer. El éxito depende de la entidad. Resueltas las licencias de construcción, ambientales, la comunidad.
2.    Elaboración de los pliegos de condiciones: regulado en el numeral 2 del artículo 30. La entidad interesada elaborará los correspondientes pliegos de condiciones, de conformidad con lo previsto en el numeral 5o. del artículo 24 de esta Ley, en los cuales se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas.
Se expresan en un AA general en dos partes: unos las partes, el objeto; la segunda parte son las reglas relativas al concurso.
Son producto de los estudios previos.
CONSULTAR PLIEGOS EN LA PÁGINA DEL SECOP.
3.    Acto de apertura de la licitación. Articulo 30 numeral 1
“El jefe o representante de la entidad estatal ordenará su apertura por medio de acto administrativo motivado.”
4.    Publicidad: numeral 3 artículo 30, modificado artículo 224 del decreto 019 de 2012.
Se publica en la de la entidad contratante o la del SECOP.
Dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación  (se entiende que es a la fecha de recepción de las ofertas) se publicarán hasta tres (3) avisos con intervalos entre dos (2) y cinco (5) días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en diarios de amplia circulación en el territorio de jurisdicción de la entidad, o a falta de estos, en otros medios de comunicación social que posean la misma difusión.
En defecto de dichos medios de comunicación, en los pequeños poblados de acuerdo con los criterios que disponga el reglamento se leerán por bando y se fijarán por avisos en los principales lugares públicos por el término de siete (7) días calendario, entre los cuales deberán incluir uno de los días de mercado en la respectiva población.
Los avisos contendrán información sobre el objeto y características esenciales de la respectiva licitación”.
5.    Audiencia de aclaración de los pliegos: numeral 4 del artículo 30.
En ocasiones lo pliegos no son claros pueden tener defectos, lagunas, pues digamos en relación con el objeto, criterios técnicos.
Pueden existir modificaciones en consecuencia.
6.    Plazo para presentar las propuestas: numeral 5 articulo 30.
“El plazo de la licitación entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre, se señalará en los pliegos de condiciones, de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato. 
Modificado por el art 89, Ley 1474 de 2011.   Cuando lo estime conveniente la entidad interesada o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las personas que hayan retirado pliegos de condiciones,  dicho plazo se podrá prorrogar, antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado”. Esto es 15 maximo.
FALTA MÁS DE ESTE ARTÍCULO.
De tal día hasta tal día en el reloj de la respectiva entidad.
En la práctica se presenta en el último momento.
No se pueden realizar adendas esto es adicionar exigencias, no se hace 3 días antes del cierre.
7.    Evaluación de las ofertas: numeral 7 articulo 30.
“De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones, se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables”
En realidad primero es primero una evaluación jurídica (estudios habilitantes articulo 5 ley 1150), sigue a evaluación técnica y económica, como producto de estos estudios se establece un orden, una calificación.
8.    Traslado de la evaluación y observaciones: numeral 8 articulo 30.
“Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la secretaría de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas”.
Los demás cuestionan la evaluación del otro.
9.    Etapa de adjudicación. Articulo 9 ley 1150 de 2007, y se hace a través de audiencia pública. Se adjudica en la audiencia y se entiende ahí notificado.
SELECCIÓN ABREVIADA
Es un procedimiento de selección que utiliza distintos mecanismos concursales más simplificados, la escogencia del contratista obedece a procesos de comparación.
CAUSALES: son de distintas clases que obedecen al objeto del contrato, la naturaleza, valor, al sector administrativo que lo requiere, al hecho de haber fracasado en un hecho licitatorio, algunas causales de contratación directa del artículo 24 original de la ley 80.
Articulo 2 numeral 2 de la ley 1150 de 2007.
a.    Adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización: aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas con independencia de su diseño o de sus características o de sus características descriptivas y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
Ej. Resma de papel, cemento, gasolina, arena, pupitres, llantas, lapiceros, hay distintas marcas con distintos empaques pero comparten las mismas especificaciones técnicas y comparten patrones de desempeño.
PROCEDIMIENTO PARA SU ADQUISICION: regulado en el artículo 2 numeral 2 literal a inciso 2 de la ley 1150.
Establece 3 modalidades:
·         Subasta inversa: una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado. No es sobre cerrado como licitación es a ir a una puja.
Modalidades:
1.    Subasta inversa electrónica: caso en el cual la misma tendrá lugar en línea a través de recursos tecnológicos.
2.    Subasta inversa presencial: Caso en el cual los lances de presentación de las propuestas se harán en una audiencia.
Ambas están reglamentadas por el artículo 44 del decreto 1510 de 2013.
Aquí solo es el precio pues se considera que los aspectos técnicos son homogéneos.
Procedimiento reglamentado en el decreto 1510 de 2013 en su artículo 41.
·         Bolsa de productos: mecanismo en donde hay personas que ofrecen productos y personas que ofrecen, el precio de esos productos refleja las condiciones del mercado.
De alguna manera se privatiza el proceso de la compra, pero se tiene la ventaja que se compra a precios del mercado.
Se utiliza un comisionista a través de un contrato de comisión para que por cuenta de la entidad adquiera los bienes y servicios a través de la bolsa.
PLANEACION DE UNA ADQUISICION EN LA BOLSA DE PRODUCTOS: articulo 51 del decreto 1510 de 2013.
“La Entidad Estatal debe estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva, frente a la subasta inversa, al Acuerdo Marco de Precios o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios para tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del proceso de selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías.
El estudio mencionado debe mostrar la forma en que la Entidad Estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras y contratación pública”.
SELECCIÓN DEL COMISIONISTA: articulo 53 decreto 1510 de 2013.
“La Entidad Estatal debe seleccionar al comisionista de acuerdo con el procedimiento interno aplicable en la bolsa de productos, el cual debe ser competitivo.
La Entidad Estatal debe publicar el contrato suscrito con el comisionista seleccionado y sus modificaciones en el SECOP.”
Esta forma de selección es mas privada en la mediad en que utiliza las reglas de la bolsa.
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAS ARTICULO 54 D-1510-14

“Para celebrar el contrato de comisión, la Entidad Estatal debe acreditar que cuenta con la disponibilidad presupuestal para el contrato de comisión, para la operación que por cuenta suya adelanta el comisionista en la bolsa de productos, para las garantías y los demás pagos que deba hacer como consecuencia de la adquisición en bolsa de productos, de acuerdo con el reglamento de la bolsa en la cual la Entidad Estatal haga la negociación”.
Lo que nos dice es que la entidad debe previamente tener disponibilidad presupuestas del valor a pagar al comisionista, bienes a adquirir, garantías que se deben suscribir ante la bolsa.
Artículo 55. Lista de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes. Las bolsas de productos deben estandarizar, tipificar, elaborar y actualizar una lista de los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes susceptibles de ser adquiridos por las Entidades Estatales, de tal manera que sólo aquellos que estén en la lista puedan ser adquiridos a través de la bolsa de que se trate.
Las bolsas de productos deben mantener esta lista a disposición de las Entidades Estatales y del público en general en sus oficinas y en la correspondiente página web, sin perjuicio de cualquier otro medio de divulgación.
Artículo 56. Garantía única a favor de la Entidad Estatal. Como requisito para la ejecución del contrato de comisión, el comisionista seleccionado debe constituir a favor de la Entidad Estatal comitente la garantía única de cumplimiento, en relación con el valor de la comisión que la Entidad Estatal pagará al comisionista por sus servicios.
·         Instrumento de compra por catálogo derivado de la celebración de acuerdo marco de precios: supone que la entidad estatal estableciendo cuáles son sus necesidades hace requerimientos a los distinto a proveedores para que le presenten una lista de productos durante un tiempo determinado, escogido el mejor proveedor se hace un acuerdo marco de precios, hasta aquí no hay contratado hay solo un acuerdo con el proveedor, apenas se está estableciendo la necesidad potencial de 1 año luego lo que se hace son las órdenes de compra que es el contrato que implica la aceptación de la oferta.
ACUERDO DE PRECIOS REGLAMENTADO POR EL DECRETO 1510 DE 2013, ARTICULO 46.
Artículo 46. Procedencia del Acuerdo Marco de Precios. Las Entidades Estatales de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios vigentes.
Las entidades territoriales, los organismos autónomos y los pertenecientes a la rama legislativa y judicial no están obligados a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios, pero están facultados para hacerlo.

Artículo 47. Identificación de bienes y servicios objeto de un Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, periódicamente debe efectuar Procesos de Contratación para suscribir Acuerdos Marco de Precios, teniendo en cuenta los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes contenidos en los Planes Anuales de Adquisiciones de las Entidades Estatales y la información disponible del sistema de compras y contratación pública.
Las Entidades Estatales pueden solicitar a Colombia Compra Eficiente un Acuerdo Marco de Precios para un bien o servicio determinado. Colombia Compra Eficiente debe estudiar la solicitud, revisar su pertinencia y definir la oportunidad para iniciar el Proceso de Contratación para el Acuerdo Marco de Precios solicitado.
Este decreto para el profesor viola la ley 1150 pues no era el espíritu que Colombia compra eficiente centralizara los acuerdos marco de precios, resulta más económico para negociar a todo nivel nacional.

Artículo 48. Utilización del Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe publicar el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios, y la Entidad Estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad identificada.
Si el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios contiene el bien o servicio requerido, la Entidad Estatal de que trata el inciso primero del artículo 46 del presente decreto está obligada a suscribir el Acuerdo Marco de Precios, en la forma que Colombia Compra Eficiente disponga, y luego puede colocar la orden de compra correspondiente en los términos establecidos en el Acuerdo Marco de Precios. Las Entidades Estatales no deben exigir las garantías de que trata el Título 111 de las Disposiciones Especiales en las órdenes de compra derivadas de los Acuerdos Marco de Precios, a menos que el Acuerdo Marco de Precios respectivo disponga lo contrario.
Explicación: se utiliza a Colombia compra eficiente se centraliza para el acuerdo marco de precios.
b.    Selección abreviada de menor cuantía: la menor cuantía es un racero calculado de los presupuestos de las entidades estatales que tiene como efecto que a partir de allí se requiere para el proceso de escogencia la licitación publica.
Establecida en el articulo segundo numeral 2 literal b de la ley 1150 de 2007
Ejercicio: Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales.
CASO 1: Presupuesto
300.000.000.000/616000: 487.012 SMLMV
Aplico INC 4. “La menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales”.
650 x616.000: 400.400.000
CASO 2: Presupuesto
800.000.000.000/ 737.717: 1,084,426 SMLMV
Aplica INC 3: 850 SMLMV Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales.
850x737717: 627 059
MAS TRES DECIMAS EN EL 2 PARCIAL.
Si supera la mínima cuantía va por licitación pública.
Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales;

Regulado artículo 59 del decreto 1510 de 2013. Tiene una particularidad que lo que no se presenta ofertas sino manifestación de interés en participar.

Artículo 59. Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente decreto, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:
1.    En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.
2.    Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.
Se presentaron 200 solo quedan 10 y es a la surte.
3.    Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo.
4.    La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles.
Los criterios que se evalúan son los aspectos técnicos y económicos.
En la licitación publica se evalúan estos aspectos, en la selección de características uniformes solo económicos, aquí se evalúa tanto técnico y económico.
c.    Contratos para la prestación de servicios de salud: reglamentados en el articulo 60 del decreto 1510 de 2013.
“La Entidad Estatal que requiera la prestación de servicios de salud debe utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. Las personas naturales o jurídicas que presten estos servicios deben estar inscritas en el registro que para el efecto lleve el Ministerio de Salud y Protección .Social o quien haga sus veces”.

d.    Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto: articulo 25 numeral 18 e la ley 80 de 1993 dice cuando es procedente declarar desierto declarar una licitación: esto es que cuando ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos. 
“Artículo 61.  Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto. La Entidad Estatal que haya declarado desierta una licitación puede adelantar el Proceso de Contratación correspondiente aplicando las normas del proceso de selección abreviada de menor cuantía, para lo cual debe prescindir de: (a) recibir manifestaciones de interés; y (b) realizar el sorteo de oferentes. En este caso, la Entidad Estatal debe expedir el acto de apertura del Proceso de Contratación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta”. Si pasa el tiempo hay que hacer otro proceso de licitacion.
e.    Enajenación de bienes del Estado salvo los de la ley 226 de 1995: articulo 62 del decreto 1510 de 2013.

f.     Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan …

Artículo 62. Adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria. La Entidad Estatal debe aplicar el proceso de adquisición en bolsa de productos de que tratan los artículos 50 a 58 del presente decreto para adquirir productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en las bolsas de productos. La Entidad Estatal puede adquirir tales productos fuera de bolsa si lo hace en mejores condiciones. En este caso la Entidad Estatal debe expresar en los Documentos del Proceso esta situación.
g.    Actos y contratos que tengan como objeto directo actividades comerciales o industriales:

Artículo 63. Contratación de empresas industriales y comerciales del Estado. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, sus filiales y las empresas en las cuales el Estado tenga más del cincuenta por ciento(50%) del capital social que no se encuentren en situación de competencia, deben utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía para los contratos que tengan como objeto su actividad comercial e industrial, salvo para los contratos de obra pública, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargo fiduciario y fiducia pública para los cuales se aplicará la modalidad que corresponda.
h.    Los contratos de las entidades estatales a cuyo cargo
Artículo 64. Contratación de Entidades Estatales dedicadas a la protección de derechos humanos y población con· alto grado de vulnerabilidad. Las Entidades Estatales que tengan a su cargo la ejecución de los programas a los que se refiere el literal (h) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 deben aplicar el procedimiento establecido para la selección abreviada de menor cuantía.
i)  La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional. Art.65.

Artículo 65. Selección abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional. Las Entidades Estatales que adquieren Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional deben utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía para las siguientes categorías:
1.    Materiales explosivos y pirotécnicos, materias primas para su fabricación y accesorios para su empleo.
2.    Paracaídas y equipos de salto para unidades aerotransportadas, incluidos los equipos y partes necesarios para su mantenimiento.
3.    Los equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios.
4.    Los elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad en los establecimientos de reclusión nacional del sistema penitenciario y carcelario colombiano, tales como sistemas de seguridad, armas y equipos incluyendo máquinas de rayos X, arcos detectores de metales, detectores mé:lnuales de metales, visores nocturnos y demás.
5.    Los bienes y servicios requeridos por la Registraduría Nacional del Estado Civil para adelantar el proceso de modernización de la cedulación, identificación ciudadana, los requeridos por las Entidades Estatales para acceder a los sistemas de información de la Registraduria Nacional del Estado Civil y los requeridos para las elecciones populares.
6.    La alimentación del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que comprende las raciones de campana, el abastecimiento de las unidades en operaciones, en áreas de instrucción y entrenamiento, cuarteles, guarniciones militares, escuelas de formación militar y policial y cualquier tipo de instalación militar o policial; incluyendo su adquisición, suministro, transporte, almacenamiento, manipulación y transformación, por cualquier medio económico, técnico y/o jurídico.
7.    Elementos necesarios para la dotación de vestuario o equipo individual o colectivo de la Fuerza Pública.
8.    Medicamentos e insumas médicos-quirúrgicos de estrecho margen terapéutico, para enfermedades de alto costo.
9.    La prestación de servicios médicos asistenciales y prioritarios para enfermedades de alto costo.
10. Equipos de hospitales militares y establecimientos de sanidad del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, equipos de sanidad de campana y equipos militares de campana destinados a la defensa nacional y al uso privativo de las Fuerzas Militares.
11. El diseno, adquisición, construcción, adecuación, instalación y mantenimiento de sistemas de tratamiento y suministro de agua potable, plantas de agua residual y de desechos sólidos que requieran las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
12. Los bienes y servicios que sean adquiridos con cargo a las partidas fijas o asimiladas de las unidades militares y a las partidas presupuesta les asignadas en los rubros de apoyo de operaciones militares y policiales y comicios electorales.
13. Adquisición, adecuación de las instalaciones de la Rama Judicial, del Ministerio Público y excepcionalmente de la Unidad Nacional de Protección, que se requieran por motivos de seguridad, en razón de riesgos previamente calificados por la autoridad competente.
14.        Adquisición de vehículos para blindar, repuestos para automotores, equipos de seguridad, motocicletas, sistemas de comunicaciones, equipos de rayos X de detección de armas, de explosivos plásticos, de gases y de correspondencia, para la seguridad y protección de los servidores y ex servidores de la Rama Judicial del Ministerio Público.
15. El mantenimiento de los bienes y servicios señalados en el presente artículo, así como las consultorías que para la adquisición o mantenimiento de los mismos se requieran, incluyendo las interventorías necesarias para la ejecución de los respectivos contratos.
16. Bienes y servicios requeridos directamente para la implementación y ejecución del Sistema Integrado de Emergencia y Seguridad (SIES) y sus Subsistemas.
17. Los contratos celebrados por la Fiscalía General de la Nación o el Consejo Superior de la Judicatura que requieren reserva.
18. Los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Vías -INVIAS-para el desarrollo del Programa de Seguridad de Carretera~, siempre que la adquisición de bienes, obras o servicios se haga con recursos que administra con destinación específica para el sector defensa.
Cuando los Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional sean Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, las Entidades Estatales deben utilizar la subasta inversa, el Acuerdo Marco de Precios 'o la bolsa de productos.
HEMOS VISTO: licitación pública, selección abreviada y ahora vamos a ver CONCURSO DE MERITOS.
CONCURSO DE MERITOS
Es una novedad de la ley 1150 de 2007 aparece regulado en el artículo 2 numeral 3 de la ley 1150 modificado por el artículo 219 del decreto 19 de 2012.
Se contratan los servicios de consultoría a que se refiere el numeral segundo del artículo 32 de la ley 80 y los proyectos de arquitectura.
Se evalúa el conocimiento de las personas por eso tiene que ver con asesorías, estudios.
Hay que ver si se refiere el contrato si es consultoría o proyecto de arquitectura su modalidad de escogencia es el concurso de méritos.
Modalidades:
a.    Concurso abierto: se convoca públicamente a todos los interesados.
b.    Precalificación: hay una escogencia previa en donde se preselecciona a unos interesados para un futuro concurso de méritos.
Regulado por el artículo 68 del decreto 1510 de 2013.
Aviso de convocatoria para la precalificación en el concurso de méritos. Art. 69. La convocatoria para la precalificación se hace en el SECOP. Experiencia, capacidad, estudios.
Informe de precalificación art 70 del decreto 1510 de 2013.
Audiencia de precalificación art. 71 decreto 1510 de 2013. Si se pasa de 10 se hace un sorteo.
Si no se puede conformar la lista de precalificados se iré por la modalidad de concursos de méritos abierto o sin precalificación.
Efectos de la precalificación art. 72 decreto 1510 de 2013. El proceso de precalificación no obliga a contratar es un paso previo.
Se dice si es para uno (lista corta) o para varios (lista multiusos se especifica cuáles).
PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO DE MERITOS ART. 67 DECRETO 1510 DE 2013.
Etapa de estudios previos y luego si el artículo.
 La propuesta en 2 sobre cerrados: propuesta técnica que es la que se evalúa y otra es la económica.
Establecida la lista se mira la propuesta económica y se mira el rango de presupuesto de la entidad, si se ponen de acuerdo con el valor de acuerdo al rango de precios que tiene la entidad; si no se llega a acuerdo se evalúa al 2 su oferta económica pues la técnica ya ha sido mirada a todos, si con el 2 no se llega de acuerdo la entidad estatal debe declarar DESIERTO el proceso de contratación.
Como no se comparan propuestas sino en defecto que no se pongan de acuerdo se puede contratar un valor costoso.
CONTRATACION DIRECTA
Causales articulo 2 numeral 4  ley 1150 de 2007.
a.    URGENCIA MANIFIESTA: ART. 42, 43 Y 44 LEY 80. Se demanda una actuación de la administración por cualquier razón. Ej. Una epidemia se necesitan vacunas, desastres naturales.
Se declara mediante acto administrativo motivado, este es sujeto de control art. 43 ley 80. Se envía a funcionario que ejerza autoridad fiscal.
No está bien en lo de petro para tapar huecos decrete la urgencia manifiesta.
Articulo 41 sobre el perfeccionamiento admite que en urgencia manifiesta se puede prescindir de contrato escrito y acuerdo sobre la remuneración. Ej. Se lleva la avalancha el puente debe haber constancia de la instrucción impartida ni siquiera se requiere por escrito el contrato ni acuerdo sobre la remuneración es una excepción al artículo 41, luego si no se colocan de acuerdo el precio lo fija un perito.
b.    Empréstitos: la contratación directa para la contratación de créditos
c.    Contratos interadministrativos: aquellos que se celebran entre entidades estatales, la modificación del artículo 92 ley 1474.
Ejemplo la universidad pedagógica haciendo una obra civil, no está en su objeto.
Ojo con las excepciones.
Se prescinde de contratos de seguro pues el estado tiene una compañía de seguros llamada previsora.

Mosquera aclaración profesor.
d.    Contratación de bienes y servicios en el sector defensa y en el departamento administrativo de seguridad DAS  que necesiten reserva para su adquisición.
Las autoridades no pueden dar a conocer sus necesidades en el sector defensa.
Reglamentado articulo 78 decreto 1510.
En condiciones de mercado: a un solo proveedor.
e.    Contratos para el desarrollo de actividades científicas y científicos
Ej. Se requiera contratar con el instituto de patarrollo, no se abre a concurso solo se escoge el instituto que desarrolla la actividad científica de manera particular.
Regulado decreto 1510 articulo 79.
f.     Contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales  cuando inician el acuerdo de reestructuración de pasivos a que se refieren las leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que los modifiquen o adiciones, siempre y cuando los celebren  con entidades financieras del sector público.
g.    Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado. Regulado decreto 1510 articulo 80.
Ej. Se trata de arreglar un ascensor de la marca OTIS, en el registro de proponentes solo aparece 1 en Colombia entonces se acoge esta, esta soportado por los estudios previos que ciertamente en el país solo existe un solo proveedor y que se va a prescindir de la selección.
h.    Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo de gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
Regulado decreto 1510 articulo 81 y concordar con el artículo 32 ley 80. Contratos de prestación de servicios.
i.     Arrendamiento o adquisición de inmuebles: Regulado decreto 1510 articulo 82 y 83.
CONTRATACION DE MINIMA CUANTIA
Tiene lugar cuando el contrato no exceda del 10% de la menor cuantía de la entidad contratante, no apareció contemplada en la 1150 de 2007, sino que fue una modalidad integrada o establecida a través de decretos reglamentarios de la ley 1150 de 2007 fue contemplada por el articulo 46 decreto 2474 de 2008, modificado por artículo 3 del decreto 2015 de 2009, nulos sentencia de 14 de abril de 2010 36, Enrique gil botero, la razón fue que la razón reglamentario es desarrollar la ley y lo que se hizo fue adicionar una nueva modalidad de selección. A través del plan de desarrollo 1450 de 2011 artículo 274. Ley 1474 de 2011 en su artículo 94. Numeral 5 articulo 2 ley 1150. Reglamentado por artículos 85 y Ss decreto 1510 de 2013.
Ojo: cualquiera sea el objeto de la contratación esta se celebra bajo esta modalidad. 
Tiene estudios previos, invitación publicara en el secop donde se señale el objeto a contratar, el presupuesto, condiciones técnicas y exigidas, requisitos habilitantes, evaluación del menor precio, el precio es el criterio de selección, traslado para observaciones y la entidad seleccionara mediante comunicación de la aceptación de la oferta la propuesta con el menor precio siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas.
DAÑO EN SENTIDO JURIDICO: lesion al interes legitimamente protegido, también es el menoscabo sufrido como la consecuencia de un derecho o un interes legítimamente protegido, estamos diciendo que la sola lesión de un derecho NO constituye daño, sino que se requiere que esa lesión apareje consecuencias, apareje perdidas o menoscabo en la persona.
DAÑO RESARCIBLE: Eje: carreta popayan pasto pero no pasar por el bordo, cuando construyan la variante se verán afectados habitantes del bordo que tienen establecimientos de comercio pero ellos no tienen derecho a exigir un derecho, porque ellos NO pueden exigir que el estado haga variantes.

No hay daño resarcible en relación con los intereses jurídicos tutelados: EJE: Las farc NO pueden demandar para que el estado le devuelva el dinero de las guakas.