INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES
Cuando al momento de contratar no existía la inhabilidad pero esta se da
posteriormente, por ejemplo un contratatista se caso con la hermana del
alcalde.
De las Inhabilidades e Incompatibilidades
Sobrevinientes. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista,
éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante
o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación o concurso, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.
La expresión "Concurso" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007.
Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal (pues es la suma de capacidad contractual).
La inhabilidad se da entre la presentación de la oferta y la
adjudicación de contrato.
Concordar artículo 7 ley 1150 de 2007 inciso 3.
Si es después de la adjudicación este podrá ser revocado la adjudicación
del contrato. Numeral 12 artículo 30 de la ley 80.
“Si el adjudicatario no suscribe el contrato
correspondiente dentro del término que se haya señalado, quedará a favor de la
entidad contratante, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía
constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de
las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no
cubiertos por el valor de los citados depósito o garantía.
En este evento, la entidad
estatal mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el
contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado
en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para
la entidad.”
Si hay inhabilidad en el
contratista: la solución es ceder en otro si la entidad lo autoriza. La cesión
del contrato se da por inhabilidad sobreviniente, si no es posible se renuncia
a la ejecución., si no renuncia voy al artículo 44 ley 80. Se establece una
causal de terminación unilateral del contrato.
DE LAS EXCEPCIONES A LAS
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ART. 10
No quedan
cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los
artículos anteriores, las personas que contraten:
1. por obligación legal: es porque la ley los obliga a
contratar.
2. para usar los bienes o servicios que las entidades a
que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes
a quienes los soliciten: el gerente de emtel contrate con emtel estos
servicios.
3. las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos
representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en
virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario: personas del sector
productivo que una persona está en el
concejo superior.
4. Quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto
en el artículo 60 de la Constitución Política. “El
Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.
Cuando el Estado enajene su
participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la
titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones
solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha
propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia.”
Es un claro
ejemplo cuando Ecopetrol vende acciones los primeros que se les da la opción es
a sus trabajadores, para que contraten.
REGISTRO
DE PROPONENTES: ver la ley 80, 1150, 1474 y DR 1510-13. Por NUESTRA CUENTA.
MODALIDADES
DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
LEY 80 de
1993: conforme al artículo 24 que regula el principio de transparencia existían
básicamente 2 modalidades de selección:
·
Licitación o concursos
públicos: REGLA GENERAL.
·
Contratación directa que era
facultativa en las precisas causales que señalaba la norma. EXCEPCION, aquí se
prescinde de una comparación de ofertas.
Ley 1150 modalidades de selección: artículo 2
de la ley 1150 de 2007, adicionado por el ariculo 94 de la ley 1474 de 2011.
Las entidades seleccionaran a los contratistas a través de las siguientes
modalidades:
1.
Licitación publica
2.
Selección abreviada
3.
Concurso de méritos
4.
Contratación directa
5.
Contratación de mínima
cuantía
Las 4
primeras las introdujo la ley 115o, la 1474 introdujo la última.
Ampliar
el abanico de procesos concursales que no necesariamente fuera licitación
pública.
LICITACION
PÚBLICA
El
procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una
convocatoria para que en igualdad de oportunidades los interesados presenten sus
ofertas y seleccione entre ellas la más favorable parágrafo art. 30 ley 80/93.
CARACTERISTICAS:
1.
Primero se trata de una
convocatoria pública.
2.
Se presentan en igualdad de
oportunidades.
3.
Para que se seleccione la
más favorable: es el criterio del oferente.
Sigue
siendo la REGLA GENERAL QUE OBRA POR DEFECTO primero miro si cuadra en las
otras modalidades con la ley 1150 y las excepciones es cuando tenga lugar la
selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y mínima cuantía
según articulo 2 numeral 1 d la ley 1150 de 2007.
FORMA DE
OFERTAR EN LA LICITACION PÚBLICA:
1.
La forma tradicional
haciendo una presentación de la oferta en sobre cerrado, la cual no es
susceptible de mejorarse y que al cierre de la licitación se abre y se compara
con las demás ofertas.
2.
Oferta dinamia mediante subaste
inversa: cuando la entidad estatal así lo determine la oferta en un proceso de
licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica
mediante subasta inversa mediante las condiciones que fije el reglamento. Art.
2 ley 1150 de 2007, DR 1510 de 2013.
Averiguar cuando hay subasta. +0,5 2 parcial.
Aparece
regulada la tradicional en el artículo 30 de la ley 80 con las siguientes
etapas:
1. Estudios previos (numeral primero inciso 2). El que, el
cómo, el cuándo, el cuanto me vale, de la necesidad que se pretende satisfacer.
El éxito depende de la entidad. Resueltas las licencias de construcción,
ambientales, la comunidad.
2.
Elaboración
de los pliegos de condiciones: regulado en el numeral 2 del artículo 30. La
entidad interesada elaborará los correspondientes pliegos de condiciones, de
conformidad con lo previsto en el numeral 5o. del artículo 24 de esta Ley, en
los cuales se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato,
su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la
determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las
demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para
garantizar reglas objetivas, claras y completas.
Se expresan en un AA general en dos partes: unos las
partes, el objeto; la segunda parte son las reglas relativas al concurso.
Son producto de los estudios previos.
CONSULTAR
PLIEGOS EN LA PÁGINA DEL SECOP.
3. Acto de apertura de la licitación. Articulo 30 numeral
1
“El jefe o representante de la entidad estatal ordenará
su apertura por medio de acto administrativo motivado.”
4. Publicidad: numeral 3 artículo 30, modificado artículo
224 del decreto 019 de 2012.
Se publica en la de la entidad contratante o la del
SECOP.
“Dentro
de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la
licitación (se entiende que es a la fecha
de recepción de las ofertas) se publicarán hasta tres (3) avisos con intervalos
entre dos (2) y cinco (5) días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto
y cuantía del contrato, en diarios de amplia circulación en el territorio de
jurisdicción de la entidad, o a falta de estos, en otros medios de comunicación
social que posean la misma difusión.
En defecto de
dichos medios de comunicación, en los pequeños poblados de acuerdo con los
criterios que disponga el reglamento se leerán por bando y se fijarán por
avisos en los principales lugares públicos por el término de siete (7) días
calendario, entre los cuales deberán incluir uno de los días de mercado en la
respectiva población.
Los avisos
contendrán información sobre el objeto y características esenciales de la
respectiva licitación”.
5. Audiencia de aclaración de los pliegos: numeral 4 del
artículo 30.
En ocasiones lo pliegos no son claros pueden tener
defectos, lagunas, pues digamos en relación con el objeto, criterios técnicos.
Pueden existir modificaciones en consecuencia.
6. Plazo para presentar las propuestas: numeral 5 articulo
30.
“El plazo de la licitación entendido como el
término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden
presentar propuestas y la de su cierre, se señalará en los pliegos de
condiciones, de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato.
Modificado por el art 89, Ley 1474 de
2011. Cuando
lo estime conveniente la entidad interesada o cuando lo soliciten las dos
terceras partes de las personas que hayan retirado pliegos de condiciones, dicho plazo se podrá prorrogar, antes de su
vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado”.
Esto es 15 maximo.
FALTA MÁS DE ESTE ARTÍCULO.
De tal día hasta tal día en el reloj de la respectiva
entidad.
En la práctica se presenta en el último
momento.
No se pueden realizar adendas esto es
adicionar exigencias, no se hace 3 días antes del cierre.
7. Evaluación de las ofertas: numeral 7 articulo 30.
“De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato,
en los pliegos de condiciones, se señalará el plazo razonable dentro del cual
la entidad deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos
necesarios para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los
proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables”
En realidad primero es primero una evaluación jurídica
(estudios habilitantes articulo 5 ley 1150), sigue a evaluación técnica y
económica, como producto de estos estudios se establece un orden, una
calificación.
8. Traslado de la evaluación y observaciones: numeral 8
articulo 30.
“Los informes de evaluación de las propuestas
permanecerán en la secretaría de la entidad por un término de cinco (5) días
hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen
pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar,
adicionar, modificar o mejorar sus propuestas”.
Los demás cuestionan la evaluación del otro.
9.
Etapa de
adjudicación. Articulo 9 ley 1150 de 2007, y se hace a través de audiencia
pública. Se adjudica en la audiencia y se entiende ahí notificado.
SELECCIÓN ABREVIADA
Es un procedimiento de selección que utiliza distintos
mecanismos concursales más simplificados, la escogencia del contratista obedece
a procesos de comparación.
CAUSALES: son de distintas clases que obedecen al objeto del
contrato, la naturaleza, valor, al sector administrativo que lo requiere, al
hecho de haber fracasado en un hecho licitatorio, algunas causales de
contratación directa del artículo 24 original de la ley 80.
Articulo 2 numeral 2 de la ley 1150 de 2007.
a. Adquisición o suministro de bienes y servicios de
características técnicas uniformes y de común utilización: aquellos que poseen
las mismas especificaciones técnicas con independencia de su diseño o de sus
características o de sus características descriptivas y comparten patrones de
desempeño y calidad objetivamente definidos.
Ej. Resma de papel, cemento, gasolina, arena, pupitres,
llantas, lapiceros, hay distintas marcas con distintos empaques pero comparten
las mismas especificaciones técnicas y comparten patrones de desempeño.
PROCEDIMIENTO PARA SU ADQUISICION: regulado en el artículo
2 numeral 2 literal a inciso 2 de la ley 1150.
Establece 3 modalidades:
·
Subasta inversa: una puja
dinámica efectuada presencial o electrónicamente mediante la reducción sucesiva
de precios durante un tiempo determinado. No es sobre cerrado como licitación
es a ir a una puja.
Modalidades:
1. Subasta inversa electrónica: caso en el cual la misma tendrá
lugar en línea a través de recursos tecnológicos.
2. Subasta inversa presencial: Caso en el cual los lances
de presentación de las propuestas se harán en una audiencia.
Ambas están reglamentadas por el artículo 44 del decreto 1510
de 2013.
Aquí solo es el precio pues se considera que los aspectos
técnicos son homogéneos.
Procedimiento reglamentado en el decreto 1510 de 2013 en su
artículo 41.
·
Bolsa de productos: mecanismo
en donde hay personas que ofrecen productos y personas que ofrecen, el precio
de esos productos refleja las condiciones del mercado.
De alguna manera se
privatiza el proceso de la compra, pero se tiene la ventaja que se compra a
precios del mercado.
Se utiliza un comisionista a
través de un contrato de comisión para que por cuenta de la entidad adquiera
los bienes y servicios a través de la bolsa.
PLANEACION DE UNA
ADQUISICION EN LA BOLSA DE PRODUCTOS: articulo 51 del decreto 1510 de 2013.
“La Entidad Estatal debe estudiar,
comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la
adquisición respectiva, frente a la subasta inversa, al Acuerdo Marco de
Precios o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios para tales bienes
o servicios, incluyendo el análisis del proceso de selección del comisionista,
los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las
garantías.
El
estudio mencionado debe mostrar la forma en que la Entidad Estatal garantiza
los principios y objetivos del sistema de compras y contratación pública”.
SELECCIÓN
DEL COMISIONISTA: articulo 53 decreto 1510 de 2013.
“La Entidad
Estatal debe seleccionar al comisionista de acuerdo con el procedimiento
interno aplicable en la bolsa de productos, el cual debe ser competitivo.
La
Entidad Estatal debe publicar el contrato suscrito con el comisionista
seleccionado y sus modificaciones en el SECOP.”
Esta
forma de selección es mas privada en la mediad en que utiliza las reglas de la
bolsa.
DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTAS ARTICULO 54 D-1510-14
“Para
celebrar el contrato de comisión, la Entidad Estatal debe acreditar que cuenta
con la disponibilidad presupuestal para el contrato de comisión, para la
operación que por cuenta suya adelanta el comisionista en la bolsa de
productos, para las garantías y los demás pagos que deba hacer como consecuencia
de la adquisición en bolsa de productos, de acuerdo con el reglamento de la
bolsa en la cual la Entidad Estatal haga la negociación”.
Lo que
nos dice es que la entidad debe previamente tener disponibilidad presupuestas
del valor a pagar al comisionista, bienes a adquirir, garantías que se deben
suscribir ante la bolsa.
Artículo 55. Lista de Bienes y Servicios
de Características Técnicas Uniformes. Las bolsas de productos deben
estandarizar, tipificar, elaborar y actualizar una lista de los Bienes y
Servicios de Características Técnicas Uniformes susceptibles de ser adquiridos
por las Entidades Estatales, de tal manera que sólo aquellos que estén en la
lista puedan ser adquiridos a través de la bolsa de que se trate.
Las
bolsas de productos deben mantener esta lista a disposición de las Entidades
Estatales y del público en general en sus oficinas y en la correspondiente
página web, sin perjuicio de cualquier otro medio de divulgación.
Artículo
56. Garantía única a favor de la Entidad Estatal. Como requisito
para la ejecución del contrato de comisión, el comisionista seleccionado debe
constituir a favor de la Entidad Estatal comitente la garantía única de
cumplimiento, en relación con el valor de la comisión que la Entidad Estatal
pagará al comisionista por sus servicios.
·
Instrumento de compra por
catálogo derivado de la celebración de acuerdo marco de precios: supone que la
entidad estatal estableciendo cuáles son sus necesidades hace requerimientos a
los distinto a proveedores para que le presenten una lista de productos durante
un tiempo determinado, escogido el mejor proveedor se hace un acuerdo marco de
precios, hasta aquí no hay contratado hay solo un acuerdo con el proveedor,
apenas se está estableciendo la necesidad potencial de 1 año luego lo que se
hace son las órdenes de compra que es el contrato que implica la aceptación de
la oferta.
ACUERDO DE PRECIOS REGLAMENTADO POR EL DECRETO 1510 DE 2013,
ARTICULO 46.
Artículo 46. Procedencia del
Acuerdo Marco de Precios. Las Entidades Estatales de la rama ejecutiva del
poder público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la
Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o
sustituyan, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características
Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios vigentes.
Las
entidades territoriales, los organismos autónomos y los pertenecientes a la
rama legislativa y judicial no están obligados a adquirir Bienes y Servicios de
Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios,
pero están facultados para hacerlo.
Artículo 47. Identificación de
bienes y servicios objeto de un Acuerdo Marco de Precios. Colombia
Compra Eficiente, o quien haga sus veces, periódicamente debe efectuar Procesos
de Contratación para suscribir Acuerdos Marco de Precios, teniendo en cuenta
los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes contenidos en los
Planes Anuales de Adquisiciones de las Entidades Estatales y la información
disponible del sistema de compras y contratación pública.
Las
Entidades Estatales pueden solicitar a Colombia Compra Eficiente un Acuerdo
Marco de Precios para un bien o servicio determinado. Colombia Compra Eficiente
debe estudiar la solicitud, revisar su pertinencia y definir la oportunidad
para iniciar el Proceso de Contratación para el Acuerdo Marco de Precios
solicitado.
Este
decreto para el profesor viola la ley 1150 pues no era el espíritu que Colombia
compra eficiente centralizara los acuerdos marco de precios, resulta más
económico para negociar a todo nivel nacional.
Artículo 48. Utilización del
Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe publicar el
Catálogo para Acuerdos Marco de Precios, y la Entidad Estatal en la etapa de
planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si existe un
Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la Entidad Estatal pueda
satisfacer la necesidad identificada.
Si el
Catálogo para Acuerdos Marco de Precios contiene el bien o servicio requerido,
la Entidad Estatal de que trata el inciso primero del artículo 46 del presente
decreto está obligada a suscribir el Acuerdo Marco de Precios, en la forma que
Colombia Compra Eficiente disponga, y luego puede colocar la orden de compra
correspondiente en los términos establecidos en el Acuerdo Marco de Precios.
Las Entidades Estatales no deben exigir las garantías de que trata el Título
111 de las Disposiciones Especiales en las órdenes de compra derivadas de los
Acuerdos Marco de Precios, a menos que el Acuerdo Marco de Precios respectivo
disponga lo contrario.
Explicación:
se utiliza a Colombia compra eficiente se centraliza para el acuerdo marco de
precios.
b. Selección abreviada de menor cuantía: la menor cuantía
es un racero calculado de los presupuestos de las entidades estatales que tiene
como efecto que a partir de allí se requiere para el proceso de escogencia la
licitación publica.
Establecida en el articulo segundo numeral 2 literal b de la
ley 1150 de 2007
Ejercicio: Para las entidades que tengan un presupuesto anual
superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor
cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales.
CASO 1: Presupuesto
300.000.000.000/616000: 487.012 SMLMV
Aplico INC 4. “La menor cuantía será hasta 650 salarios
mínimos legales mensuales”.
650 x616.000: 400.400.000
CASO 2: Presupuesto
800.000.000.000/ 737.717: 1,084,426 SMLMV
Aplica INC 3: 850 SMLMV Las que
tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales
mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor
cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales.
850x737717: 627 059
MAS TRES DECIMAS EN EL 2 PARCIAL.
Si supera la mínima cuantía va por licitación pública.
Para las entidades que tengan
un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales
mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales
mensuales.
Las que tengan un presupuesto
anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores
a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850
salarios mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto
anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior
a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650
salarios mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto
anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior
a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450
salarios mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto
anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será
hasta 280 salarios mínimos legales mensuales;
Regulado artículo 59 del decreto 1510 de 2013. Tiene una
particularidad que lo que no se presenta ofertas sino manifestación de interés
en participar.
Artículo 59. Procedimiento para la
selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales
establecidas en el presente decreto, las siguientes reglas son aplicables a la
selección abreviada de menor cuantía:
1.
En
un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de
apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su
intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en
los pliegos de condiciones.
2.
Si
la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede
continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10)
interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad
Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y
la forma en la cual lo hará.
Se presentaron
200 solo quedan 10 y es a la surte.
3.
Si
hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a
correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe
a los interesados el resultado del sorteo.
4.
La
Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3)
días hábiles.
Los criterios
que se evalúan son los aspectos técnicos y económicos.
En la
licitación publica se evalúan estos aspectos, en la selección de
características uniformes solo económicos, aquí se evalúa tanto técnico y
económico.
c. Contratos para la prestación de servicios de salud:
reglamentados en el articulo 60 del decreto 1510 de 2013.
“La Entidad Estatal que requiera la
prestación de servicios de salud debe utilizar el procedimiento de selección
abreviada de menor cuantía. Las personas naturales o jurídicas que presten
estos servicios deben estar inscritas en el registro que para el efecto lleve
el Ministerio de Salud y Protección .Social o quien haga sus veces”.
d. Contratación cuyo proceso de licitación pública haya
sido declarado desierto: articulo 25 numeral 18 e la ley 80 de 1993 dice cuando
es procedente declarar desierto declarar una licitación: esto es que cuando
ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos.
“Artículo 61. Contratación cuyo proceso de licitación
pública haya sido declarado desierto. La Entidad Estatal que haya declarado
desierta una licitación puede adelantar el Proceso de Contratación
correspondiente aplicando las normas del proceso de selección abreviada de
menor cuantía, para lo cual debe prescindir de: (a) recibir manifestaciones de
interés; y (b) realizar el sorteo de oferentes. En este caso, la Entidad
Estatal debe expedir el acto de apertura del Proceso de Contratación dentro de
los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta”. Si pasa el
tiempo hay que hacer otro proceso de licitacion.
e. Enajenación de bienes del Estado salvo los de la ley
226 de 1995: articulo 62 del decreto 1510 de 2013.
f. Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan
…
Artículo 62. Adquisición de productos de origen o destinación
agropecuaria. La Entidad Estatal debe aplicar el proceso de adquisición en
bolsa de productos de que tratan los artículos 50 a 58 del presente decreto
para adquirir productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en las
bolsas de productos. La Entidad Estatal puede adquirir tales productos fuera de
bolsa si lo hace en mejores condiciones. En este caso la Entidad Estatal debe
expresar en los Documentos del Proceso esta situación.
g. Actos y contratos que tengan como objeto directo
actividades comerciales o industriales:
Artículo 63. Contratación de empresas industriales y
comerciales del Estado. Las empresas industriales y comerciales del
Estado y las sociedades de economía mixta, sus filiales y las empresas en las
cuales el Estado tenga más del cincuenta por ciento(50%) del capital social que
no se encuentren en situación de competencia, deben utilizar el procedimiento
de selección abreviada de menor cuantía para los contratos que tengan como
objeto su actividad comercial e industrial, salvo para los contratos de obra
pública, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargo fiduciario y
fiducia pública para los cuales se aplicará la modalidad que corresponda.
h. Los contratos de las entidades estatales a cuyo cargo
Artículo
64. Contratación de Entidades Estatales dedicadas a la protección de
derechos humanos y población con· alto grado de vulnerabilidad. Las
Entidades Estatales que tengan a su cargo la ejecución de los programas a los
que se refiere el literal (h) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de
2007 deben aplicar el procedimiento establecido para la selección abreviada de
menor cuantía.
i) La contratación de bienes y
servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional. Art.65.
Artículo 65. Selección abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios para la
Defensa y Seguridad Nacional. Las Entidades Estatales que adquieren
Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional deben utilizar el
procedimiento de selección abreviada de menor cuantía para las siguientes
categorías:
1. Materiales explosivos y pirotécnicos, materias primas para su
fabricación y accesorios para su empleo.
2. Paracaídas y equipos de salto para unidades aerotransportadas, incluidos
los equipos y partes necesarios para su mantenimiento.
3. Los equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y
accesorios.
4. Los elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad en los
establecimientos de reclusión nacional del sistema penitenciario y carcelario
colombiano, tales como sistemas de seguridad, armas y equipos incluyendo
máquinas de rayos X, arcos detectores de metales, detectores mé:lnuales de
metales, visores nocturnos y demás.
5. Los bienes y servicios requeridos por la Registraduría Nacional del
Estado Civil para adelantar el proceso de modernización de la cedulación,
identificación ciudadana, los requeridos por las Entidades Estatales para
acceder a los sistemas de información de la Registraduria Nacional del Estado
Civil y los requeridos para las elecciones populares.
6. La alimentación del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía
Nacional que comprende las raciones de campana, el abastecimiento de las
unidades en operaciones, en áreas de instrucción y entrenamiento, cuarteles,
guarniciones militares, escuelas de formación militar y policial y cualquier
tipo de instalación militar o policial; incluyendo su adquisición, suministro,
transporte, almacenamiento, manipulación y transformación, por cualquier medio
económico, técnico y/o jurídico.
7. Elementos necesarios para la dotación de vestuario o equipo individual o
colectivo de la Fuerza Pública.
8. Medicamentos e insumas médicos-quirúrgicos de estrecho margen
terapéutico, para enfermedades de alto costo.
9. La prestación de servicios médicos asistenciales y prioritarios para
enfermedades de alto costo.
10. Equipos de hospitales militares y establecimientos de sanidad del
sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, equipos de
sanidad de campana y equipos militares de campana destinados a la defensa
nacional y al uso privativo de las Fuerzas Militares.
11. El diseno, adquisición, construcción, adecuación, instalación y
mantenimiento de sistemas de tratamiento y suministro de agua potable, plantas
de agua residual y de desechos sólidos que requieran las Fuerzas Militares y la
Policía Nacional.
12. Los bienes y servicios que sean adquiridos con cargo a las partidas
fijas o asimiladas de las unidades militares y a las partidas presupuesta les
asignadas en los rubros de apoyo de operaciones militares y policiales y
comicios electorales.
13. Adquisición, adecuación de las instalaciones de la Rama Judicial, del
Ministerio Público y excepcionalmente de la Unidad Nacional de Protección, que
se requieran por motivos de seguridad, en razón de riesgos previamente
calificados por la autoridad competente.
14.
Adquisición de vehículos para blindar,
repuestos para automotores, equipos de seguridad, motocicletas, sistemas de
comunicaciones, equipos de rayos X de detección de armas, de explosivos
plásticos, de gases y de correspondencia, para la seguridad y protección de los
servidores y ex servidores de la Rama Judicial del Ministerio Público.
15. El mantenimiento de los bienes y servicios señalados en el presente
artículo, así como las consultorías que para la adquisición o mantenimiento de
los mismos se requieran, incluyendo las interventorías necesarias para la
ejecución de los respectivos contratos.
16. Bienes y servicios requeridos directamente para la implementación y
ejecución del Sistema Integrado de Emergencia y Seguridad (SIES) y sus
Subsistemas.
17. Los contratos celebrados por la Fiscalía General de la Nación o el
Consejo Superior de la Judicatura que requieren reserva.
18. Los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Vías -INVIAS-para
el desarrollo del Programa de Seguridad de Carretera~, siempre que la
adquisición de bienes, obras o servicios se haga con recursos que administra
con destinación específica para el sector defensa.
Cuando
los Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional sean Bienes y Servicios
de Características Técnicas Uniformes, las Entidades Estatales deben utilizar
la subasta inversa, el Acuerdo Marco de Precios 'o la bolsa de productos.
HEMOS
VISTO: licitación pública, selección abreviada y ahora vamos a ver CONCURSO DE
MERITOS.
CONCURSO
DE MERITOS
Es una
novedad de la ley 1150 de 2007 aparece regulado en el artículo 2 numeral 3 de
la ley 1150 modificado por el artículo 219 del decreto 19 de 2012.
Se
contratan los servicios de consultoría a que se refiere el numeral segundo del
artículo 32 de la ley 80 y los proyectos de arquitectura.
Se evalúa
el conocimiento de las personas por eso tiene que ver con asesorías, estudios.
Hay que
ver si se refiere el contrato si es consultoría o proyecto de arquitectura su
modalidad de escogencia es el concurso de méritos.
Modalidades:
a.
Concurso abierto: se convoca
públicamente a todos los interesados.
b.
Precalificación: hay una
escogencia previa en donde se preselecciona a unos interesados para un futuro
concurso de méritos.
Regulado por el artículo 68 del decreto 1510 de 2013.
Aviso de convocatoria para la precalificación en el
concurso de méritos. Art. 69. La convocatoria para la precalificación se hace
en el SECOP. Experiencia, capacidad, estudios.
Informe de precalificación art 70 del decreto 1510 de
2013.
Audiencia de precalificación art. 71 decreto 1510 de
2013. Si se pasa de 10 se hace un sorteo.
Si no se puede conformar la lista de precalificados se iré
por la modalidad de concursos de méritos abierto o sin precalificación.
Efectos de la precalificación art. 72 decreto 1510 de
2013. El proceso de precalificación no obliga a contratar es un paso previo.
Se dice si es para uno (lista corta) o para varios
(lista multiusos se especifica cuáles).
PROCEDIMIENTO
DEL CONCURSO DE MERITOS ART. 67 DECRETO 1510 DE 2013.
Etapa de
estudios previos y luego si el artículo.
La propuesta en 2 sobre cerrados: propuesta
técnica que es la que se evalúa y otra es la económica.
Establecida
la lista se mira la propuesta económica y se mira el rango de presupuesto de la
entidad, si se ponen de acuerdo con el valor de acuerdo al rango de precios que
tiene la entidad; si no se llega a acuerdo se evalúa al 2 su oferta económica
pues la técnica ya ha sido mirada a todos, si con el 2 no se llega de acuerdo
la entidad estatal debe declarar DESIERTO el proceso de contratación.
Como no
se comparan propuestas sino en defecto que no se pongan de acuerdo se puede
contratar un valor costoso.
CONTRATACION
DIRECTA
Causales articulo
2 numeral 4 ley 1150 de 2007.
a. URGENCIA MANIFIESTA: ART. 42, 43 Y 44 LEY 80. Se
demanda una actuación de la administración por cualquier razón. Ej. Una
epidemia se necesitan vacunas, desastres naturales.
Se declara mediante acto administrativo motivado, este
es sujeto de control art. 43 ley 80. Se envía a funcionario que ejerza
autoridad fiscal.
No está bien en lo de petro para tapar huecos decrete
la urgencia manifiesta.
Articulo
41 sobre el perfeccionamiento admite que en urgencia manifiesta se puede prescindir
de contrato escrito y acuerdo sobre la remuneración. Ej. Se lleva la avalancha
el puente debe haber constancia de la instrucción impartida ni siquiera se
requiere por escrito el contrato ni acuerdo sobre la remuneración es una
excepción al artículo 41, luego si no se colocan de acuerdo el precio lo fija un
perito.
b. Empréstitos: la contratación directa para la
contratación de créditos
c. Contratos interadministrativos: aquellos que se
celebran entre entidades estatales, la modificación del artículo 92 ley 1474.
Ejemplo la universidad pedagógica haciendo una obra
civil, no está en su objeto.
Ojo con las excepciones.
Se prescinde de contratos de seguro pues el estado
tiene una compañía de seguros llamada previsora.
Mosquera aclaración profesor.
d. Contratación de bienes y servicios en el sector defensa
y en el departamento administrativo de seguridad DAS que necesiten reserva para su adquisición.
Las autoridades no pueden dar a conocer sus necesidades
en el sector defensa.
Reglamentado articulo 78 decreto 1510.
En condiciones de mercado: a un solo proveedor.
e. Contratos para el desarrollo de actividades científicas
y científicos
Ej. Se requiera contratar con el instituto de
patarrollo, no se abre a concurso solo se escoge el instituto que desarrolla la
actividad científica de manera particular.
Regulado decreto 1510 articulo 79.
f. Contratos de encargo fiduciario que celebren las
entidades territoriales cuando inician
el acuerdo de reestructuración de pasivos a que se refieren las leyes 550 de
1999, 617 de 2000 y las normas que los modifiquen o adiciones, siempre y cuando
los celebren con entidades financieras
del sector público.
g. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.
Regulado decreto 1510 articulo 80.
Ej. Se trata de arreglar un ascensor de la marca OTIS,
en el registro de proponentes solo aparece 1 en Colombia entonces se acoge
esta, esta soportado por los estudios previos que ciertamente en el país solo
existe un solo proveedor y que se va a prescindir de la selección.
h. Para la prestación de servicios profesionales y de
apoyo de gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan
encomendarse a determinadas personas naturales.
Regulado decreto 1510 articulo 81 y concordar con el
artículo 32 ley 80. Contratos de prestación de servicios.
i. Arrendamiento o adquisición de inmuebles: Regulado
decreto 1510 articulo 82 y 83.
CONTRATACION
DE MINIMA CUANTIA
Tiene
lugar cuando el contrato no exceda del 10% de la menor cuantía de la entidad
contratante, no apareció contemplada en la 1150 de 2007, sino que fue una modalidad
integrada o establecida a través de decretos reglamentarios de la ley 1150 de
2007 fue contemplada por el articulo 46 decreto 2474 de 2008, modificado por artículo
3 del decreto 2015 de 2009, nulos sentencia de 14 de abril de 2010 36, Enrique
gil botero, la razón fue que la razón reglamentario es desarrollar la ley y lo
que se hizo fue adicionar una nueva modalidad de selección. A través del plan
de desarrollo 1450 de 2011 artículo 274. Ley 1474 de 2011 en su artículo 94.
Numeral 5 articulo 2 ley 1150. Reglamentado por artículos 85 y Ss decreto 1510
de 2013.
Ojo:
cualquiera sea el objeto de la contratación esta se celebra bajo esta
modalidad.
Tiene
estudios previos, invitación publicara en el secop donde se señale el objeto a
contratar, el presupuesto, condiciones técnicas y exigidas, requisitos
habilitantes, evaluación del menor precio, el precio es el criterio de
selección, traslado para observaciones y la entidad seleccionara mediante
comunicación de la aceptación de la oferta la propuesta con el menor precio
siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas.
DAÑO EN
SENTIDO JURIDICO: lesion al interes legitimamente protegido, también es el
menoscabo sufrido como la consecuencia de un derecho o un interes legítimamente
protegido, estamos diciendo que la sola lesión de un derecho NO constituye
daño, sino que se requiere que esa lesión apareje consecuencias, apareje
perdidas o menoscabo en la persona.
DAÑO
RESARCIBLE: Eje: carreta popayan pasto pero no pasar por el bordo, cuando
construyan la variante se verán afectados habitantes del bordo que tienen
establecimientos de comercio pero ellos no tienen derecho a exigir un derecho,
porque ellos NO pueden exigir que el estado haga variantes.
No hay
daño resarcible en relación con los intereses jurídicos tutelados: EJE: Las
farc NO pueden demandar para que el estado le devuelva el dinero de las guakas.