sábado, 18 de junio de 2016

Mecanismos alternativos a la solución de conflictos

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
Dentro de la jurisdicción ordinaria una característica de los despachos judiciales es la sobresaturación y congestión judicial, y esto a la larga resulta obvio, en un país demasiado conflictivo y transitorio los problemas de derecho privado son masivos, casos sobre declaración de pertenecía, restitución de inmuebles arrendados, demanda de cuota alimentaria, resolución de contrato, responsabilidad civil extracontractual etc. El sistema judicial ha venido desde hace mucho buscando agilizar los procesos, buscar mecanismos más rápidos y eficaces, con la entrada en vigencia del código general del proceso Decreto 1736 de 2012 y Ley 1564 de 2012 se busca la implementación de la tic’s al sistema de justicia que ahora se fundamenta en la oralidad, aunque claro, entendemos que antes de las audiencias inicial y de instrucción y juzgamiento para los procesos declarativos de menor y mayor cuantía, la presentación de la demanda,  su contestación, los recursos de reposición, las excepciones previas, la reconvención etc. Se tramitan por escrito y el juez las resuelve de por autos. Antes del código procesos como el de restitución de bien inmueble podían durar hasta 5 años, ahora su no contestación de la demanda allana al arrendatario y se dicta por parte del juez sentencia anticipada.
El nuevo código general del proceso sin duda ayuda agilizar algunos procesos, tanto que el juez tiene un año para dictar sentencia en cada proceso y seis meses si es de segunda instancia. Mas sin embargo en la práctica la congestión judicial aun preexiste, por ello se hace cada vez más viable recurrir en algunos procesos a mecanismos de solución de conflicto. Vamos analizar algunos, diciendo de antemano que no proceden para todos los casos, son mecanismos para determinados casos que al final le dan un trámite, ágil, económico, sencillo y eficaz.
LA CONCILIACION
La conciliación se encuentra regulada por la ley 640 de 2001, la conciliación es un mecanismos pre judicial y requisito de procedibilidad para ir, después de agotado este y sin ninguna conciliación a la jurisdicción ordinaria. Los centros de conciliación son creados por el ministerio de justicia, los más recurrentes son los centros de conciliación públicos, como el caso de los centros de conciliación de las universidades. También están los centros de carácter privado, que tienen un costo y lo pagan las partes interesadas en el proceso.
Por regla general solo procede para los procesos declarativos, y esto porque en aquellos se va a buscar la declaración de un derecho.  Aunque hay casos en los cuales no procede, como por ejemplo: en los que se demandan personas indeterminadas, cuando bajo gravedad de juramento se desconoce el domicilio del demandado, cuando en el proceso decrete medidas cautelares, el divorcio. Y hay un único caso en donde es alternativo y no una obligación la conciliación, como es el caso de restitución de bien inmueble arrendado, y así lo dispone el código general del proceso en el artículo 384, numeral 6 inc 2.
Este también va dirigido a procesos de familia, por ejemplo para fijación, incremento, disminución, y exoneración de la cuota de alimentos, aunque debe quedar claro, es sobre la fijación de cuota alimentaria, pues el derecho de alimentos no es transable, ni se puede desistir (art. 19 ley 640 2001), de igual manera procede para procesos administrativos
Las sanaciones de esto son: en el caso de no presentarse la persona citada llevara a sanciones procesales graves y pecuniarias.
En caso de que no se cumpla el requisito de procedibilidad llevara a admitir la demanda, así lo expresa el artículo 90 del CGP numeral 7 ‘’mediante auto no susceptible de recurso el juez declara inamisible la demanda cuando: num 7. No se acredite que se agotó la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad[1]. Después de inadmitida deberá sanearse este impedimento y en caso de hacerlo en los términos procesales llevara a rechazo de plano de la demanda. 
ARBITRAJE
El arbitraje se encuentra regulado por la LEY 1563 DE 2012
Artículo 1°. Definición, modalidades y principios. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.
El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.
En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.
MEDIACION
La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. Los mediadores pueden ser alumnos, profesores, padres. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos[2].
FASES DE LA MEDIACION:
  1. Presentación y reglas del juego. Fase dedicada a crear confianza entre el equipo de mediación y los mediados, también se presenta el proceso y las normas a seguir en la mediación.
  2. Cuéntame. Fase en la que las personas que son mediadas exponen su versión del conflicto con los sentimientos que le acompañan. Las partes han de ser escuchadas.
  3. Aclarar el problema. Fase dedicada a identificar los nudos conflictivos, los puntos de coincidencia y de divergencia del mismo. Se trata de establecer una plataforma común sobre los temas más importantes que han de ser solucionados.
  4. Proponer soluciones. Fase dedicada a la búsqueda creativa de soluciones y a la evaluación de las mismas por las partes.
  5. Llegar a un acuerdo. Fase dedicada a definir con claridad los acuerdos. Estos han de ser equilibrados, específicos, posibles. También se suele dedicar un tiempo a consensuar algún procedimiento de revisión y seguimiento de los mismos.
JUSTICIA DE PAZ
La Justicia de Paz como instrumento para resolver los conflictos cotidianos que se generan en la vida en comunidad, es uno de los procedimientos alternativos que buscan superar la insuficiencia del sistema de administración de justicia, cuya importancia y utilidad tienen reconocimiento en las sociedades que han comprendido el efecto positivo que generan al mejorar el clima de armonía entre los miembros de la comunidad[3]




[1] http://www.ucc.edu.co/cartago/prensa/2014/Paginas/Qu%C3%A9%20son%20los%20mecanismos%20alternativos%20de%20soluci%C3%B3n%20de%20conflictos.pdf
[2] http://web.educastur.princast.es/proyectos/mediacion/mediacion.htm
[3] LA CRUZ, Manuel. Justicia de paz, un mecanismo de solución de conflictos. Centro de Estudios Políticos y Administrativos

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