MECANISMOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
Dentro de la jurisdicción
ordinaria una característica de los despachos judiciales es la sobresaturación
y congestión judicial, y esto a la larga resulta obvio, en un país demasiado
conflictivo y transitorio los problemas de derecho privado son masivos, casos
sobre declaración de pertenecía, restitución de inmuebles arrendados, demanda
de cuota alimentaria, resolución de contrato, responsabilidad civil
extracontractual etc. El sistema judicial ha venido desde hace mucho buscando
agilizar los procesos, buscar mecanismos más rápidos y eficaces, con la entrada
en vigencia del código general del proceso Decreto 1736 de 2012 y Ley 1564 de
2012 se busca la implementación de la tic’s al sistema de justicia que ahora se
fundamenta en la oralidad, aunque claro, entendemos que antes de las audiencias
inicial y de instrucción y juzgamiento para los procesos declarativos de menor
y mayor cuantía, la presentación de la demanda,
su contestación, los recursos de reposición, las excepciones previas, la
reconvención etc. Se tramitan por escrito y el juez las resuelve de por autos.
Antes del código procesos como el de restitución de bien inmueble podían durar
hasta 5 años, ahora su no contestación de la demanda allana al arrendatario y
se dicta por parte del juez sentencia anticipada.
El nuevo código general del
proceso sin duda ayuda agilizar algunos procesos, tanto que el juez tiene un
año para dictar sentencia en cada proceso y seis meses si es de segunda
instancia. Mas sin embargo en la práctica la congestión judicial aun preexiste,
por ello se hace cada vez más viable recurrir en algunos procesos a mecanismos
de solución de conflicto. Vamos analizar algunos, diciendo de antemano que no
proceden para todos los casos, son mecanismos para determinados casos que al
final le dan un trámite, ágil, económico, sencillo y eficaz.
LA
CONCILIACION
La conciliación se encuentra
regulada por la ley 640 de 2001, la conciliación es un mecanismos pre judicial
y requisito de procedibilidad para ir, después de agotado este y sin ninguna
conciliación a la jurisdicción ordinaria. Los centros de conciliación son
creados por el ministerio de justicia, los más recurrentes son los centros de
conciliación públicos, como el caso de los centros de conciliación de las
universidades. También están los centros de carácter privado, que tienen un
costo y lo pagan las partes interesadas en el proceso.
Por regla general solo
procede para los procesos declarativos, y esto porque en aquellos se va a
buscar la declaración de un derecho. Aunque
hay casos en los cuales no procede, como por ejemplo: en los que se demandan
personas indeterminadas, cuando bajo gravedad de juramento se desconoce el
domicilio del demandado, cuando en el proceso decrete medidas cautelares, el
divorcio. Y hay un único caso en donde es alternativo y no una obligación la
conciliación, como es el caso de restitución de bien inmueble arrendado, y así
lo dispone el código general del proceso en el artículo 384, numeral 6 inc 2.
Este también va dirigido a
procesos de familia, por ejemplo para fijación, incremento, disminución, y
exoneración de la cuota de alimentos, aunque debe quedar claro, es sobre la
fijación de cuota alimentaria, pues el derecho de alimentos no es transable, ni
se puede desistir (art. 19 ley 640 2001), de igual manera procede para procesos
administrativos
Las sanaciones de esto son:
en el caso de no presentarse la persona citada llevara a sanciones procesales
graves y pecuniarias.
En caso de que no se cumpla
el requisito de procedibilidad llevara a admitir la demanda, así lo expresa el
artículo 90 del CGP numeral 7 ‘’mediante auto no susceptible de recurso el juez
declara inamisible la demanda cuando: num 7. No se acredite que se agotó la
conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad[1]. Después de inadmitida deberá
sanearse este impedimento y en caso de hacerlo en los términos procesales
llevara a rechazo de plano de la demanda.
ARBITRAJE
El arbitraje se encuentra regulado
por la LEY 1563 DE 2012
Artículo 1°. Definición,
modalidades y principios. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución
de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de
una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley
autorice.
El arbitraje se rige por los
principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad,
publicidad y contradicción.
El laudo arbitral es la
sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho,
en equidad o técnico.
En los tribunales en que
intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si
las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración,
desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos
estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos
expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse
en derecho.
MEDIACION
La mediación es una forma de
resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera
persona imparcial, el mediador. Los mediadores pueden ser alumnos, profesores,
padres. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién
tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en
disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos
sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una
solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos[2].
FASES DE LA MEDIACION:
- Presentación y reglas del
juego.
Fase dedicada a crear confianza entre el equipo de mediación y los
mediados, también se presenta el proceso y las normas a seguir en la
mediación.
- Cuéntame. Fase en la que las
personas que son mediadas exponen su versión del conflicto con los
sentimientos que le acompañan. Las partes han de ser escuchadas.
- Aclarar el problema. Fase dedicada a
identificar los nudos conflictivos, los puntos de coincidencia y de
divergencia del mismo. Se trata de establecer una plataforma común sobre
los temas más importantes que han de ser solucionados.
- Proponer soluciones. Fase dedicada a la
búsqueda creativa de soluciones y a la evaluación de las mismas por las
partes.
- Llegar a un acuerdo. Fase dedicada a definir
con claridad los acuerdos. Estos han de ser equilibrados, específicos, posibles.
También se suele dedicar un tiempo a consensuar algún procedimiento de
revisión y seguimiento de los mismos.
JUSTICIA
DE PAZ
La Justicia de Paz como
instrumento para resolver los conflictos cotidianos que se generan en la vida
en comunidad, es uno de los procedimientos alternativos que buscan superar la
insuficiencia del sistema de administración de justicia, cuya importancia y
utilidad tienen reconocimiento en las sociedades que han comprendido el efecto
positivo que generan al mejorar el clima de armonía entre los miembros de la
comunidad[3]
[1] http://www.ucc.edu.co/cartago/prensa/2014/Paginas/Qu%C3%A9%20son%20los%20mecanismos%20alternativos%20de%20soluci%C3%B3n%20de%20conflictos.pdf
[2] http://web.educastur.princast.es/proyectos/mediacion/mediacion.htm
[3] LA
CRUZ, Manuel. Justicia de paz, un mecanismo de solución de conflictos. Centro
de Estudios Políticos y Administrativos
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