sábado, 18 de junio de 2016

Aspectos procesales sobre el Divorcio CGP

¿Qué juez se adelante el divorcio?
Según el artículo 22 numeral 1. competencia de los jueces de familia de primera instancia, del título primero, capitulo primero del código general del proceso, la competencia para un proceso contencioso de nulidad, divorcio de matrimonio civil, cesación de efectos civiles del matrimonio religioso y separación  de cuerpos y de bienes, le compete al juez de familia de primera instancia. Si no hubiese en territorio juez de familia, entonces el competente será el juez civil del circuito en primera instancia (Artículo 20, literal 6, del título primero, capitulo primero del código general del proceso)  Para el caso del mutuo acuerdo será el juez de familia de única instancia artículo 21, Literal 15, del título primero, capitulo primero del código general del proceso, de igual manera se aplica lo que anterior mencionamos, que en caso de haber juez de familia se acude al juez de circuito.
¿Qué proceso se adelanta?
Un proceso verbal de divorcio o de nulidad cuando es contencioso.
Si es de mutuo acuerdo es un proceso de jurisdicción voluntaria.
¿Competencia en razón del territorio y domicilio?
El artículo 28 del código general del proceso en su literal 2. Dice ‘’ 2. En los procesos de alimentos, nulidad de matrimonio civil y divorcio, cesación de efectos civiles, separación de cuerpos y de bienes, declaración de existencia de unión marital de hecho, liquidación de sociedad conyugal o patrimonial y en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos o a la nulidad de matrimonio católico, será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve’’
Para el caso del Exequátur  para que la  sentencia  tenga plenos efectos en Colombia debe darse un trámite llamado exequátur, trámite que surte conforme al código general del proceso en sus  artículos 607 y  606.
Artículo 605. Efectos de las sentencias extranjeras.
Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia.
El exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero se someterá a las normas que regulan la materia
El arituculo 606 CGP tiene los requisitos
Artículo 607. Trámite del exequátur.
Artículo 607. La demanda sobre exequátur de una sentencia extranjera, con el fin de que produzca efectos en Colombia, se presentará por el interesado a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, salvo que conforme a los tratados internacionales corresponda a otro juez, y ante ella deberá citarse a la parte afectada por la sentencia, si hubiere sido dictado en proceso contencioso.
Se puede hoy tramitar el divorcio de mutuo acuerdo ante notario?  Que normativa lo establece y que tramite se sigue
Si, a través de la ley 962 del 2005 se puede hacerlo, en esta normal encontramos estipulado esto en el artículo 34. DIVORCIO ANTE NOTARIO. Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley.
El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente.

PARÁGRAFO. El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad
Sin embargo DECRETO 4436 DE 2005 (noviembre 28) por el cual se reglamenta el artículo 34 de la Ley 962 de 2005, y se señalan los derechos notariales correspondientes. Dice en el artículo primero que el divorcio por mutuo acuerdo podrá presentarse ante notario circular, el artículo segundo habla sobre la petición, el acuerdo y los anexos, y  Artículo 3°dice ‘’Intervención del Defensor de Familia. Habiendo hijos menores de edad, el Notario le notificará al Defensor de Familia del lugar de residencia de aquellos, mediante escrito, el acuerdo al que han llegado los cónyuges, en los términos del artículo anterior. El Defensor de Familia deberá emitir su concepto en los quince (15) días siguientes a la notificación. Si en dicho plazo el Defensor de Familia no ha allegado su concepto, el Notario dejará constancia de tal circunstancia, autorizará la Escritura y le enviará una copia a costa de los interesados’’ también se estipula el desistimiento y se tendrá como tal  ‘’si transcurren dos (2) meses desde la fecha en que el instrumento fue puesto a su disposición, sin que concurran a su otorgamiento’’ dice el artículo 4 del presente decreto.
¿Para negocio de común acuerdo se necesita abogado? Sí, es necesario abogado así lo establece el decreto 4436 de 2005 Artículo 2. La petición, el acuerdo y sus anexos. La petición de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, será presentada por intermedio de abogado, tal como lo dispone el artículo 34 de la Ley 962 de 2005
¿Qué es lo que revisa defensor familia?
Dice el artículo 3 del decreto 4436 de 2005 Si habiendo hijos menores de edad, lo que hace el notario es notificar al defensor de familia el acuerdo que han llegado las partes dentro de los términos del artículo 2 de la presente ley, después el día en que se entienda notificado, el defensor de familia tiene 15 días para emitir su concepto, si cumplido termino el defensor no se pronuncia, el Notario dejará constancia de tal circunstancia, autorizará la Escritura y le enviará una copia a costa de los interesado. El inciso segundo del artículo 3 de la presente norma dice: Las observaciones legalmente sustentadas que hiciere el Defensor de Familia referidas a la protección de los hijos menores de edad, se incorporarán al acuerdo, de ser aceptadas por los cónyuges. En caso contrario se entenderá que han desistido del perfeccionamiento de la Escritura Pública, y se devolverán los documentos de los interesados, bajo recibo
¿Establezca diferencia entre sentencia de común acuerdo y sentencia de divorcio?
Sentencia de cuerpos: estado civil de los cónyuges sigue siendo en mis: casados, porque sentencia de separación solo suspende vida común de los cónyuges, la obligaciones de vivir juntos: ya no existe, pero la de fidelidad si se mantiene. Los hijos se presumen matrimoniales, sociedad conyugal se disuelve y luego se liquida, salvo que conyugues quieran tenerla por un tiempo (artículo 167  del título VII del código civil colombiano) y la sentencia de divorcio, el estado civil cambia de casado a soltero, queda disuelto el vínculo del matrimonio civil, las obligaciones entre cónyuges desaparecen, no hay deber de fidelidad, de socorro y de ayuda, no hay deber de cohabitación, los hijos se presumen matrimoniales,  y la sociedad conyugal se disuelve y después liquida, pero subsisten los deberes y derechos de las partes, respecto de las donaciones,  las causales 1,2,3,4,5, 7 del artículo 154 del cc sanción o subjetivas, el cónyuge inocente podrá revocar las donaciones que por causa del matrimonio hubiere hecho el cónyuge culpable, sin que este pueda invocar derechos y concesiones estipulados exclusivamente en su favor[1].





[1] Artículos 160, 161, y 162 del código civil colombiano. 

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