¿Qué juez se adelante el divorcio?
Según el artículo 22 numeral
1. competencia de los jueces de familia de primera instancia, del título
primero, capitulo primero del código general del proceso, la competencia para
un proceso contencioso de nulidad, divorcio de matrimonio civil, cesación de
efectos civiles del matrimonio religioso y separación de cuerpos y de bienes, le compete al juez de
familia de primera instancia. Si no hubiese en territorio juez de familia,
entonces el competente será el juez civil del circuito en primera instancia
(Artículo 20, literal 6, del título primero, capitulo primero del código
general del proceso) Para el caso del
mutuo acuerdo será el juez de familia de única instancia artículo 21, Literal
15, del título primero, capitulo primero del código general del proceso, de
igual manera se aplica lo que anterior mencionamos, que en caso de haber juez
de familia se acude al juez de circuito.
¿Qué proceso se adelanta?
Un proceso verbal de
divorcio o de nulidad cuando es contencioso.
Si es de mutuo acuerdo es un
proceso de jurisdicción voluntaria.
¿Competencia en razón del
territorio y domicilio?
El artículo 28 del código
general del proceso en su literal 2. Dice ‘’ 2.
En los procesos de alimentos, nulidad de matrimonio civil y divorcio, cesación
de efectos civiles, separación de cuerpos y de bienes, declaración de
existencia de unión marital de hecho, liquidación de sociedad conyugal o
patrimonial y en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a
tales procesos o a la nulidad de matrimonio católico, será también competente
el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo
conserve’’
Para el caso del
Exequátur para que la sentencia
tenga plenos efectos en Colombia debe darse un trámite llamado
exequátur, trámite que surte conforme al código general del proceso en sus artículos 607 y 606.
Artículo
605. Efectos de las sentencias extranjeras.
Las
sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas por
autoridades extranjeras, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria,
tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese
país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia.
El
exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero se someterá a las
normas que regulan la materia
El
arituculo 606 CGP tiene los requisitos
Artículo
607. Trámite del exequátur.
Artículo
607. La demanda sobre exequátur de una sentencia extranjera, con el fin de que
produzca efectos en Colombia, se presentará por el interesado a la Sala de
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, salvo que conforme a los
tratados internacionales corresponda a otro juez, y ante ella deberá citarse a
la parte afectada por la sentencia, si hubiere sido dictado en proceso
contencioso.
Se puede hoy tramitar el
divorcio de mutuo acuerdo ante notario?
Que normativa lo establece y que tramite se sigue
Si, a través de la ley 962
del 2005 se puede hacerlo, en esta normal encontramos estipulado esto en el
artículo 34. DIVORCIO ANTE NOTARIO. Podrá
convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de
abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo
matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia
asignada a los jueces por la ley.
El
divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los
mismos efectos que el decretado judicialmente.
PARÁGRAFO.
El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores;
para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges
con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la
protección de los hijos menores de edad
Sin embargo DECRETO 4436 DE
2005 (noviembre 28) por el cual se reglamenta
el artículo 34 de la Ley 962 de 2005, y se señalan los derechos notariales
correspondientes. Dice en el artículo primero que el divorcio por mutuo
acuerdo podrá presentarse ante notario circular, el artículo segundo habla
sobre la petición, el acuerdo y los anexos, y
Artículo 3°dice ‘’Intervención del
Defensor de Familia. Habiendo hijos menores de edad, el Notario le notificará
al Defensor de Familia del lugar de residencia de aquellos, mediante escrito,
el acuerdo al que han llegado los cónyuges, en los términos del artículo
anterior. El Defensor de Familia deberá emitir su concepto en los quince (15)
días siguientes a la notificación. Si en dicho plazo el Defensor de Familia no
ha allegado su concepto, el Notario dejará constancia de tal circunstancia,
autorizará la Escritura y le enviará una copia a costa de los interesados’’ también
se estipula el desistimiento y se tendrá como tal ‘’si
transcurren dos (2) meses desde la fecha en que el instrumento fue puesto a su
disposición, sin que concurran a su otorgamiento’’ dice el artículo 4 del
presente decreto.
¿Para negocio de común
acuerdo se necesita abogado? Sí, es necesario abogado
así lo establece el decreto 4436 de 2005 Artículo
2. La petición, el acuerdo y sus anexos. La petición de divorcio del matrimonio
civil o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, será presentada por intermedio de abogado,
tal como lo dispone el artículo 34 de la Ley 962 de 2005
¿Qué es lo que revisa
defensor familia?
Dice el artículo 3 del
decreto 4436 de 2005 Si habiendo hijos menores de edad, lo que hace el notario
es notificar al defensor de familia el acuerdo que han llegado las partes
dentro de los términos del artículo 2 de la presente ley, después el día en que
se entienda notificado, el defensor de familia tiene 15 días para emitir su
concepto, si cumplido termino el defensor no se pronuncia, el Notario dejará
constancia de tal circunstancia, autorizará la Escritura y le enviará una copia
a costa de los interesado. El inciso segundo del artículo 3 de la presente
norma dice: Las observaciones legalmente
sustentadas que hiciere el Defensor de Familia referidas a la protección de los
hijos menores de edad, se incorporarán al acuerdo, de ser aceptadas por los
cónyuges. En caso contrario se entenderá
que han desistido del perfeccionamiento de la Escritura Pública, y se
devolverán los documentos de los interesados, bajo recibo
¿Establezca diferencia entre
sentencia de común acuerdo y sentencia de divorcio?
Sentencia de cuerpos:
estado civil de los cónyuges sigue siendo en mis: casados, porque sentencia de
separación solo suspende vida común de los cónyuges, la obligaciones de vivir
juntos: ya no existe, pero la de fidelidad si se mantiene. Los hijos se
presumen matrimoniales, sociedad conyugal se disuelve y luego se liquida, salvo
que conyugues quieran tenerla por un tiempo (artículo
167 del título VII del código civil
colombiano) y la sentencia de divorcio, el estado civil cambia de casado a
soltero, queda disuelto el vínculo del matrimonio civil, las obligaciones entre
cónyuges desaparecen, no hay deber de fidelidad, de socorro y de ayuda, no hay
deber de cohabitación, los hijos se presumen matrimoniales, y la sociedad conyugal se disuelve y después
liquida, pero subsisten los deberes y derechos de las partes, respecto de las
donaciones, las causales 1,2,3,4,5, 7 del
artículo 154 del cc sanción o subjetivas, el cónyuge inocente podrá revocar las
donaciones que por causa del matrimonio hubiere hecho el cónyuge culpable, sin
que este pueda invocar derechos y concesiones estipulados exclusivamente en su
favor[1].
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