sábado, 18 de junio de 2016

Estado Social de Derecho - Camilo Sanchez

ESTADO SOCIAL DE DERECHO
Nos adentramos desde ya casi unos 60 años, a una nueva fórmula de Estado, a unas nuevas características, y una funcionalidad estatal que rompe (O mas bien interacciona)  el Dualismo Hegeliano entre Sociedad Civil y Estado. Hablamos del Estado Social de Derecho.
NACIMIENTO DE LA FORMULA (ESD) ESTADO SOCIAL DE DERECHO
Anterior al Estado Social, existía el Estado de Derecho, que como fórmula polémica estaba orientado a atacar el Estado Absolutista, es decir contra el poder y Estado Policía, que trataba de fomentar el Desarrollo del País y hacer la felicidad de sus Súbditos a costa de incomodas intervenciones administrativas en la vida privada y que corresponde al Estado Burocrático[1].
La Fórmula del Estado Social, no aparece como suele decirse en la República de Weimar o más explícitamente de la tinta de Hermann Heller*, su contenido teórico viene desde mediados del Siglo XIX con los postulados  de W. Abendroth, de la mano de las grandes reinvenciones Obreras, y sobre todo con la revolución parisina de 1848. Abendroth encuentra dichos contenidos en las reivindicaciones obreras, que exigían la consideración del trabaje como un derecho a proteger por el Estado (sufragio universal) y en la exigencia de creación por el Estado de centros de producción gestionados por los propios trabajadores cooperativamente. Estas exigencias, Abendroth las encuentra recogidos teóricamente en el droit de travail de L. Blanc, en la concepción (ce este de les ateliers sociaux) por un lado y en las tesis owenistas, procedentes da Gran Bretaña, por otro.
Mientras; Abendroth remite los orígenes del contenido de la fórmula del ESD a las reivindicaciones obreras del siglo XIX, asociando con ello e carácter social de: la estatalidad al derecho al trabajo y a las exigencia;; democráticas en el ámbito del Estado y de los propios centros de trabajo, Ernst Forsthoff, por su parte, enlaza la idea social con la máxima revolución  de la fraternité, que, aparecida en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, desaparece durante todo el siglo XIX, al no constituir ningún derecho positivo.
Forsthoff, propone el concepto de ‘’procura existencial’’ para Forsthoff hay distinción entre el Estado De Derecho y el Estado social, puesto que este último toma un papel de intervencionista, realiza un sistema de distribución de ciertos

derechos de índole social en busca de garantizar esa procura Existencial, cabe anotar que en el siglo XIX el individuo emergía en el espacio vital dominado, pero con la posterior y desarrollada sociedad industrial el individuo termino por estar en un espacio vital efectuado, allí el asistencialismo del estado era elemental para garantizar los derechos de los más vulnerables dentro de la esfera social; Forsthoff ve a un Estado político y un Estado Administrativo este último elabora las tareas de crear el asistencialismo a los ciudadanos que emergen en ese Espacio vital efectuado, dado por la multiplicación de bienes y servicios. Para Forsthoff estos Derechos Sociales no son de ámbito Constitucional, es decir no se elevan a ese rango. En conclusión el Estado debe de encauzar adecuadamente la tarea de la asistencia vital, asegurando las bases materiales de la existencia individual y colectiva. El ciudadano debe poder obtener de los poderes públicos, todo aquello que siéndole necesario para subsistir dignamente, quede fuera de su alcance.
Los aportes de estos alemanes son el soporte que influenciado por el positivismo Jurídico que emergía en aquella época, van dando los supuestos teóricos que terminaran por redactarse en la constitución de Weimar, y se elevaran a un ámbito Tecnico-Juridico a partir de la Ley Fundamental de Bonn, o más conocida como Ley Fundamental para la República Federal de Alemania, promulgada el 23 de mayo de 1949 para Alemania Occidental. A partir de ella el estudio de los Juristas se amplia y se empiezan a plasmar en otras constituciones de los países Occidentales como la Española.
Cabe anotar que los puntos elementales que caracterizan el Estado Social de Derecho son elementalmente: la exaltación de la Libertad y Justicia que habían tenido la base del artefacto discursivo de la Revolución Francesa, la Revolución Burguesa. El estado gestor, mánager. Los Derechos Sociales, que fueron frutos de las reivindicaciones de los obreros, intensificadas sobre todo después de las teorías socialistas y con a la aparición de los sindicatos después de la Revolución industrial, y por último el principio Democrático que enajeno a forma de discurso, puesto que en el Medievo este concepto fruto del pensamiento del mediterráneo, fruto de la teoría clásica, se había visto completamente sacado del lenguaje político y ahora aparece como garante para la socialización y participación de las clases que en este periodo histórico se encontraban estratificadas en un nuevo orden, dos nuevas clases que engendraban el antagonismo, y una clase casi sepultada la Nobleza.



EL ESTADO SOCIAL COMO MEDIO PACIFICADOR, PERIODO DE LA POSTGUERRA.
En el lapso transcurrido desde la segunda guerra mundial, el Estado social ha constituido la mejor fórmula pacificadora de las democracias capitalistas avanzadas. Esta fórmula consiste esencialmente en el compromiso explícito del aparato del estado de hacer llegar su ayuda y apoyo en forma de dinero o prestaciones, a aquellos ciudadanos que se encuentran situados en especial necesidad o expuestos a especiales peligros característicos de las sociedad de mercado; tales ayudas se deparan sobre las bases de unas prestaciones justas que vienen garantizadas a los ciudadanos. En segundo término el estado social reposa en el reconocimiento del papel formal que desempeñan los sindicatos tanto en las negociaciones colectivas entre trabajo y capital cuanto en procesos de formación de voluntad política. Ambos componentes estructurales del Estado de Bienestar se contemplan sobre limitaciones y atenuación del conflicto de clases, como fórmula de compromiso de las relaciones asimétricas de poder que existan entre capital y trabajo y, por ende como superación de las razones de aparición del conflicto y contradicciones disruptivas que habían caracterizado al capitalismo anterior al estado social o capitalismo liberal.
Desde el punto de vista histórico, el Estado social representa el resultado refundido de una serie de factores cuya conjunción varía de un país a otro. El reformismo Social-Demócrata, el Socialismo cristiano, las élites políticas y económicas conservadoras ilustradas y grandes sindicatos industriales constituyeron las fuerzas más importantes que han combatido por o, en su caso, han aceptado unos sistemas de Seguros sociales obligatorios con una cobertura cada vez más generalizada, leyes de protección del trabajo, salarios mínimos, la extensión de instituciones sanitarias y educativas, la construcción de viviendas subvencionadas por el Estado así como el reconocimiento de viviendas subvencionadas por el estado así como el reconocimiento de los sindicatos como legítimos representantes políticos y económicos de los trabajadores[2].
EL ESTADO COMO EMPRESA ESTATAL DE DOMINIO
Hay que recalcar que el Estado Moderno, ya no consiste en el discurso parlamentario ni en las proclamas de monarcas sino en la manera diario de la administración, se encuentra necesariamente en las manos de la burocracia, tanto militar y civil[3]. Cabe aclarar como decía Pelayo ‘’Que el Estado Social se centra en la distribución. Pero es claro que para distribuir permanentemente algo no solo hay que tener poder de disposición sobre este algo, sino también asegurar su producción[4] ’’
Desde el punto de vista de la sociología, el Estado Moderno es una ‘’Empresa’’ los medios de dicha empresa se encuentran en (Jueces, funcionarios, oficiales, capataces, empleados, etc.) se función recae en la concentración de los medios materiales de explotación o, lo que es más, cuya forma constituye. ‘’Socialización’’ creciente significa hoy, inexorablemente, burocracia creciente[5]. La empresa capitalista moderna descansa internamente ante todo en el cálculo. Necesita para su existencia una justicia y una administración cuyo funcionamiento pueda calcularse racionalmente, por lo menos en principio, por normas fijas generales con tanta exactitud cómo puede calcularse el rendimiento probable de una máquina.
Pelayo habla de un Estado Social que es predominantemente administrativo o de prestaciones, o más bien de un Estado Manager de la sociedad nacional, cuyo modelo puede caracterizarse entre otras, por las siguientes notas: La actualización de las políticas estatales y extraestatales, La racionalidad política, la racionalidad Administrativa y la Racionabilidad Económico-Social. Y algo que nos parece elemental tiene una planificación, que no solo se acapara del corto plazo, sino también el mediano y largo plazo, ejerciéndose como una empresa programadora. Esta se sustenta en un principio de Legalidad[6].   
Partamos de comprender que en un sistema es útil la vida política como sistema de conducta; La sociedad constituye un tipo único de sistema social. Sería imposible especificar toda la serie y variedad de interacciones en que intervienen las personas que la componen. La Sociedad comprende la conducta social de un grupo de personas biológicas, concebidas en su totalidad[7].
En el Estado Social la Sociedad es percibida ya no en esa dualidad Hegeliana, sino como una estructura dentro del Estado, el estado y el sistema político responden y tienen como fin el aseguramiento de las condiciones sociales para la sociedad, entonces la sociedad demanda y pone en tensión al sistema político, en


Pocas palabras le exige al Estado que responda ante ciertas garantías que este debe ofrecerle y brindarles pues es un estado distribuidor y Manager; El sistema político responde a estas demandas (Out Put) satisfaciendo las necesidades de los ciudadanos, brindándoles una estabilidad que es perenne para el funcionamiento institucional del Estado.
Esto nos da a entender que En un Estado Social de Derecho la sociedad entra en interacción directa o indirecta con el Estado, no son dos unidades distintas, sino más bien la una constituye e institucionaliza a la otra, la sociedad entra en la estatización; La sociedad es un ente dentro del estado, este último responde y crea mecanismo para responder a las garantías que constitucionalmente se han consagrado y vela por una sociedad donde se genere condiciones o (Citando a Forsthoff) se produzca una ‘’Procura Existencial’’.
ESTADO SOCIAL Y ECONOMÍA DE MERCADO: La Situación del Obrero
El sistema clásico de la Economía, el Liberalismo Económico, creaba una interdependencia de las políticas Económicas del Estado, al Modelo de Adam Smith, el Mercado se regula solo, la mano invisible estabiliza el Mercado y es acorde a la mecánica del Estado. El Laizze Faire ser para inicios del siglo XX, una Teoría no producente, la sobre acumulación del Capital llevo a la gran depresión y el sistema Keynesiano llegara a replantear el Liberalismo Clásico, el Estado será un Estado intervencionista. Este replanteamiento al sistema Económico también sufrirá de críticas como las de Axel Kaiser el afirma que por regla general el Estado no puede constituir la solución a problemas de carácter económico o social. Es más, la evidencia indica que mientras más intervienen políticos y burócratas distorsionando las fuerzas del mercado, mayor es el daño que sufre la sociedad como un todo[8].
Con las nuevas Teorías de Hayek y Milton Fridmann, aparece el Neoliberalismos, con unas mecánicas y características que llevan al crecimiento del consumo, al tiempo que la infraestructura estatal va a ser capaz de discernir y superar en forma efectiva los vacíos funcionales que se produzcan en el proceso de acumulación en términos de cantidad, calidad y tiempo, seria sobrestimar tanto capacidades diagnósticas y pronosticas de la política infraestructural, como la libertad política y financiera que dispone. Más significativo que esto es la posibilidad muy real de que a fin de retener su capacidad de control (Derivada del Poder Político y la Legitimidad) los organismos del estado se vean compelidos a bloquear el

Propósito mismo de la producción del valor de uso estrictamente complementario a la acumulación capitalista, cediendo ante las exigencias que surgen meramente de la competencia entre partidos y de conflictos políticos, pero que de ninguna manera provienen directamente de los verdaderos requerimientos de la acumulación misma[9].
Ahora la crisis Económicas se define por las Circunstancias que producen paro y subempleos como fenómenos masivos.  Los gobiernos y los sindicatos de todos los países capitalistas desarrollados coinciden en considerar que la superación de ese fenómeno de desempleo de masas ha de constituir un objetivo preferente de la política estatal. Esta política de pleno empleo es más marcada en los Estados Sociales y Democráticos de Derecho[10], el Mercado de trabajo en el Estado Social y Democrático de Derecho,  representa una solución predominante de un doble problema de alocacion, que se ha de resolver en cualquier sociedad: Por una parte el sistema productivo ha de ser abastecido con las prestaciones de trabajo por el necesitadas, por la otra, se ha de proveer a las fuerzas de trabajo con medios de subsistencias monetarios (Renta) y Sociales (Status). El Mercado de trabajo resuelve de modos simultáneos esos dos problemas locativos, es importante pues en primer término, el hecho de que el mercado de trabajo organiza la producción y distribución como una relación entre salario y prestación y de aquí igual sucede en otros Mercados.
Como Vemos el Mercado Económico es inminentemente un Mercado Social, que acobija la seguridad y el interés social, las garantías para la no afectación dentro de la Libre concurrencia, apuesta a un mecanismo de crecimiento constante, y el Estado trata a través de las políticas estatales de generar un redistribución en el Gasto Social, Josif Stigliss veía que el Problema de los Mercados en la Era de la Tecnología y la Globalización, solo tenían un problema, el de la Distribución del Capital. 
NACIÓN, DEMOCRACIA Y ESTADO SOCIAL DE DERECHO
La Nación ha sido un tema sustancial en desarrollo de los territorios después del tratado de Westfalia, ha sido un elemento para realizar los mecanismos de homogenización, de concentración del capital cultural, de la identificación de los individuos bajo sentimientos de sus territorios.


Por Nación podemos entender como un Orden funcional de participación en cargas  y beneficios, en donde históricamente los antagonismos del Status Quo han generado que una clase quede relegada a la imposición cultural de la clase dominante por ejemplo en el final del Feudalismo la imposición cultural de la Nobleza sobre la burguesa, contrario a esto la imposición dentro del Estado Liberal de la Burguesía sobre el Proletariado. Claro si le damos a la Nación el sentido y conceptualización de Otto Bauer, o también podríamos decir Según Heller que la Nación es una realidad histórica portadora de Valores culturales y morales.  Evidentemente la clase subordinada no tendrá participación en la construcción de esa cultura y sus valores, los Socialistas veían en este modelo Económico de Estado, se podía dar la Verdadera Comunidad Nacional que unifique culturalmente a todos[11].
En el Estado Social de Derecho sucede algo muy particular, se unifica el Estado Social y la Comunidad Nacional,      creando así unos apaciguamientos de los conflictos entre clases, creando Contratos Sociales, donde se reconocen y se trata de generar participación en la estratificación cultural de las clases bajas. El Estado asume tres Responsabilidades en este proceso: El primero tiene que ver con las Responsabilidades Sociales que tiene los individuos respecto a los límites de la de los demás, o lo llamado principio de ajuste social. En las obligaciones de los individuos, que supone la limitación jurídica de derechos individuales de algunos ciudadanos. Y Tercero lo que ya hemos recalcado la obligación del Estado frente a sus ciudadanos, para darles provisiones y asistencia social, para evitar los casos de menesterosidad, en busca de esa Procura existencial[12].
Pasando al otro punto la Democracia es la palabra que se enaltece en el lenguaje político contemporáneo, las interpretaciones académicas son de diversas posturas se habla de Democracia Liberal, Democracia popular, Democracia Orgánica, Democracia Participativa, entre otras. En El Estado Social de Derecho, este término entra a tomar un papel elemental a la hora de su ejecución, pues la Democracia en el ESD tiene una funcionalidad distinta a la simple democracia clásica, esta Democracia es a la Vez, Social, empresarial y Económica. Social porque va encaminada y participa en las decisiones del Estado, a diferencia del Estado autoritario, aquí la sociedad crea también la voluntad estatal, empresarial porque comparte la autoridad derivada que hace productivos a tales medios, y económica porque da cavidad a la pluralidad del Mercado[13]
La Democracia en el Estado Social de Derecho, es una Democracia que expande las decisiones estatales en múltiples organismos que emiten demandas para el accionamiento de este en pro de estabilidad tanto social, como política, empresarial y económica.
CONCLUSIONES: UNA Aproximación  AL CONTEXTO
Colombia a partir de la Constitución política de 1991, pasó a ser de un Estado de Derecho a un Estado Social y Democrático de Derecho, así lo consagra el Art.1. Si percibimos su contenido formal y material, la constitución del 91 pone como elemento esencial la dignidad Humana, la procura y garantía de los Derechos Fundamentales, da cabida para una participación política de sectores opositores al Régimen y tiene como fines la Seguridad Jurídica, Social y la participación de las Sociedad en la construcción de la Voluntad del Estado, pues es el pueblo el poder constituyente primario (art.3).
Se dice que la Constitución del 91 tiene muchas semejanzas  a la Constitución Española, es una constitución que obedece al sentido histórico y al Sentido Común, como dice un ponente de aquella constitución. Analicémosla teniendo como base lo que su contenido dice y lo que la Objetivación de la Norma Representa.  
Como decía anteriormente Claus Offe, la fórmula del Estado Social de Derecho tiene como objetivo pacificar los conflictos agudos productos de las diferenciaciones y antagonismo emergentes de la Sociedad industrial. Colombia en aquella coyuntura presentaba un sistema político quebrantado, los conflictos sociales se habían intensificado al punto que habían desestabilizado la estructura estatal, a través de la Sublevación de Fuerzas armadas, la masiva movilización de masas exigiendo garantías laborales, justicia social, participación política garantizada, detención del terrorismo estatal; es decir la Constitución del 91 llego como un elemento restaurador del Orden que ya el Antiguo Estado de Derecho no podía dar.
Indudablemente el Estado  Colombiano vio beneficios claros, como el Derecho a la tutela, garantías políticas, mecanismos de participación, pluralidad y diversidad, libertades antiguamente negadas, en fin el Estado Social de Derecho dio una nueva perspectiva al agobiado y quebrantado Estado de Derecho ¿Pero qué sucedió con la Constitución del 91? Como sabemos la Constitución política del 91

-empezó  tener diferentes reformas y diversos grupos no se sintieron acogidos por aquella constitución, la Educación dejo de ser un Derecho Constitucional, para entrar en una mercantilización, el sistema de Salud a través de las interacciones de entidades particulares, engendro las diversas negligencias, el Trabajo no estaba ostentado de medios para todos, y la Democracia siguió el mismo camino de la Democracia Liberal. 
¿Porque en Occidente si funciono y acá se quedó en mera textualidad ilegible? Los procesos sociales de Europa son distintos, empecemos por la Nación, Europa creo la Comunidad Nacional, si bien por medio de procesos autoritarios como Alemania, España, Portugal e Italia. En Colombia la idea de Nación fue intento fallido, la regionalizad y la Geografía colombiana no dio a pie para crear una unidad Nacional, siempre se ha desarrollado a partir de un regionalizad diferenciada, ahora Colombia es fruto de una Modernidad tardea, el Estado sufrió de un modernización caustica y quebrantable, la Economía se sigue sustentando en Instituciones extractivas (Termino de Shopetter) a diferencias de países desarrollados donde la institucionalidad es de carácter inclusiva, ahora el problema de la Democracia tiene que  ver con la formación histórica de los territorios Colombianos, donde las tendencias Liberales y Conservadores, dieron origen a los Gamonalismos y el Clientelismo, además de la abstención  abrupta, y del mismo modo la Democracia social es una Democracia que perece de sentido material, caducando al momento de crear flujos entre el Estado y las fuerzas subjetivas, un ejemplo claro de ello, es el Paro Agrario, con las Dignidades Campesinas.
Ante el Problema de la Legitimidad, Colombia no tiene el monopolio de Justicia y territorial, se ha construido a partir de tierras y territorios de nadie, periferias dentro de la Periferia, líneas invisibles. El Estado no logro pacificar por completo los conflictos internos y por falta de ‘’Distribución y Planificación’’ se han emergido en las Ciudades y las Periferias el Revés de la Nación como diría Margarita Serje, la otra cara de la tardía modernidad, los espejos de Baudalaire, los espejos del Subdesarrollo; la legitimidad es un artefacto discursivo, en el Cual el Estado no puede contener y es llevado a crear los Artefactos Ópticos, las Heteronomías, como diría Focault.
En Conclusión Colombia es la gran contradicción del Estado Social de Derecho, no por el contenido formal de la constitución, sino a su tendencia histórica y cultural que impide la objetivación constitucional; y como en las palabras del Filoso colombiano Darío Botero Uribe, aún seguimos en la Utopía, pero sin perder el goce del ensueño y la creación ‘’La utopía no sólo es razón, la utopía como la vida

Misma es también sensibilidad en su más amplia acepción: sensualidad, goce, arte, creación, juego…”.


























[1] PELAYO, Manuel. Las transformaciones del Estado contemporáneo. Alianza Universidad. Madrid 1997. Pág. 52
*Jurista Alemán. Se le considera como un gran jurista, teórico de la política y constitucionalista, representante descollante de la Teoría del Estado alemana. Afianzo en el esclarecimiento de la Formula Estado Social.
[2] CLAUS, Offe. La Sociedad del trabajo: Problemas estructurales y perspectivas de futuro.  Alianza Universidad. Madrid 1992. Pág. 372.
[3] WEBER, Max. Sociología de la Dominación. Fondo de Cultura Económica, 1964. Pág. 1060
[4] PELAYO, Manuel. Las transformaciones del Estado Contemporáneo. Alianza Universidad. Pág. 35
[5] WEBER, Max. Sociología de la Dominación. Fondo de Cultura Económica, 1964. Pág. 1061
[6] PELAYO, Manuel. Las transformaciones del Estado Contemporáneo. Alianza Universidad. Pág. 39
[7] EASTON, David.  Esquema para el análisis político. Amorrortu Editores. Buenos Aires, Argentina. 1974. Pág. 66
[8] KAISER, Axel. La Miseria del Intervencionismo. El Mercurio Aguilar. Madrid, España 1985. Pág. 9
[9] CLAUS, Offe. Capitalismo y Estado. Editorial Revolución. Madrid, España 1985. Pág. 63.
[10] CLAUS, Offe. La sociedad del trabajo: Problemas estructurales y perspectivas de futuro. Alianza Editorial. Madrid, España 1992. Pág. 52
[11] PELAYO, Manuel. Las transformaciones del Estado contemporáneo. Alianza Universidad. Madrid 1997. Pág. 43-44
[12] Ibíd. Pág. 46-47
[13] Ibíd. Pág. 50

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