PRELACION DE PAGOS Y PRELACION DE CREDITOS: Por regla general no existe prelación de embargos
pero excepcionalmente existe prelación de embargos en los siguientes casos
1) Cuando existe una garantía real
2) Cuando se trate de una obligación de alimentos que
embarga salario
No hay prelación de embargos por prelación de
créditos
EJEMPLO:
1:
Tengo un proceso ejecutivo singular de Pedro en contra de Carlos y embargamos
una casa a Carlos
2:
Tengo un proceso ejecutivo laboral de Juan en contra de Carlos, Juan ya no
puede embargar la casa porque ya la embargo pedro y aquí no hay una prelación de embargos porque exista una prelación de
créditos
El juez laboral puede solicitar la medida claro que
si pero el registrador le dira que no la registra porque el bien ya tiene el
gravamen ya que se encuentra embargado
EXCEPCIONES:
GARANTIA REAL: Habrá prelación de embargos en el
caso de que sea un proceso ejecutivo hipotecario si Juan es el acreedor
hipotecario de Carlos este embargo lo van a registrar de manera prioritaria
porque los derechos reales se persiguen en cabeza de quien estén entonces en el
evento de que ya el bien este embargado en un proceso ejecutivo singular pues se desembarga y se registra el embargo
de este proceso ejecutivo hipotecario; Ejemplo:
OBLIGACIONES DE ALIMENTOS: Pedro inicia un proceso
ejecutivo singular de alimentos/fijación de cuota alimentaria y le embarga el
salario entonces aquí existe también prelación de embargos
No hay acumulación de embargos o sea que una misma
casa no puede tener más de un embargo simultáneamente
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