sábado, 18 de junio de 2016

Prelación de embargos proceso Ejecutivo

PRELACION DE PAGOS Y PRELACION DE CREDITOS: Por regla general no existe prelación de embargos pero excepcionalmente existe prelación de embargos en los siguientes casos
1)   Cuando existe una garantía real
2)  Cuando se trate de una obligación de alimentos que embarga salario
No hay prelación de embargos por prelación de créditos
EJEMPLO:
1: Tengo un proceso ejecutivo singular de Pedro en contra de Carlos y embargamos una casa a Carlos
2: Tengo un proceso ejecutivo laboral de Juan en contra de Carlos, Juan ya no puede embargar la casa porque ya la embargo pedro y aquí no hay una prelación de embargos porque exista una prelación de créditos
El juez laboral puede solicitar la medida claro que si pero el registrador le dira que no la registra porque el bien ya tiene el gravamen ya que se encuentra embargado
EXCEPCIONES:
GARANTIA REAL: Habrá prelación de embargos en el caso de que sea un proceso ejecutivo hipotecario si Juan es el acreedor hipotecario de Carlos este embargo lo van a registrar de manera prioritaria porque los derechos reales se persiguen en cabeza de quien estén entonces en el evento de que ya el bien este embargado en un proceso ejecutivo singular  pues se desembarga y se registra el embargo de este proceso ejecutivo hipotecario; Ejemplo:
OBLIGACIONES DE ALIMENTOS: Pedro inicia un proceso ejecutivo singular de alimentos/fijación de cuota alimentaria y le embarga el salario entonces aquí existe también prelación de embargos

No hay acumulación de embargos o sea que una misma casa no puede tener más de un embargo simultáneamente

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