DILEMAS
ETICOS DE LOS ABOGADOS
Todas las disciplinas
científicas y no científicas se encuentran regidas por una ética que imprime el
deber ser de los profesionales y los conlleva a crear una ruta objetiva en
busca del bien de aquella labor que ejerce en cuanto en lo privado o en lo
público
Por ética tenemos varias
apreciaciones y conceptos, pero nos vamos a remitir para el estudio al filósofo
del fin del siglo de las luces a Emanuel Kant.
Kant concibe la ética formal
la cual nos lleva a dar un juicio de valor sobre una acción que puede ser buena
o mala, este criterio debe fijarse en una posibilidad de universalidad máxima,
claro, el debate sobre una universalidad ética siempre ha sido una utopía, pero
lo que sí ha desarrollado la civilización en el trascurso histórico es una
serie de conductas y aptitudes que conduzcan a la armonización y convivencia
humana[1].
En aras del derecho,
podríamos decir en palabras de Hurssel que los fenómenos que sorprenden al
investigador científico, sobre todo el abogado, es que es el profesional
protagonista de nuestra ciencia jurídica, a través de su razonamiento y método,
busca superar los desafíos constantes que se presentan; es la dinámica del
cambio social, la transformación permanente de la realidad jurídica[2].
Cuando leemos esto, vemos
que el papel del abogado como profesional de la ciencia jurídica es ir acorde a
la transformación de esa realidad jurídica u social, su aptitud y
comportamiento está ligado a la capacidad y actuación de la esfera pública Y
social, quiero decir el comportamiento del abogado no es indiferente de los
mecanismos y desarrollo social en el cual está inmerso. Por ende el abogado está
en constante contacto con los problemas de la sociedad, de su conducta y acción
dependen principios como la justicia, la igualdad, la reciprocidad. Entonces al
saber que el abogado litiga en favor del interés de los ciudadanos y a
sabiendas de que el fin del derecho es la justicia (Utópicamente) de su acción debe derivarse y
accionar bajo una ética imperativa.
La ética del abogado va a
implicar una consecuencia positiva o negativa en ámbito no solo jurídico
expliquemos su conducta en los diversos ámbitos:
POLÍTICO: tal
como concibe Bobbio la política y el derecho son elementos inherentes, no
existe política sin derecho no derecho sin política, es decir no existe
legitimidad sin instituciones ni instituciones sin legitimidad. El abogado va a
estar inmerso todo el tiempo en la esfera del sistema político, de él se deriva
acciones como litigar a favor de lo público, de lo administrativo, y la
creación de normas y leyes que regularán las diversas estructuras del estado:
incluyendo la sociedad. Una acción o conducta anti ética: del abogado en la
esfera política afectaría no solo los intereses de unas partes, sino el interés
de una nación. Por ende, la ética en los profesionales en derecho aplicada a la
esfera política es fundamental para la armonía entre estado y sociedad civil[3].
ÁMBITO
ECONÓMICO:
El abogado a estado envuelto
a un estereotipo mercantil, se lo ve como parroquiana mente se dice con
serruchos y no con brazos: se cree que deber ser del abogado es directamente
proporcional al nivel de ingreso u honorario que pueda generar: los principios
éticos deben estar firmes en él. Ámbito económico porque se podría llegar a la
consecuencia genuina de litigar en favor de la desigualdad y la injusticia
ÁMBITO
RELIGIOSO: cogemos este ámbito por la polémica y la gran
perturbación en el principio ético de la independencia al tomar una decisión
judicial: moral y ética son distintas, Kant dice que la moral es el fuero
interno y la ética una formación de conducta objetiva, aunque que tengan lazos[4]. Un abogado ético debe
tener como primacía la independencia y autonomía a la hora de litigar los
derechos de los ciudadanos, para no terminar abogando al interés ideológico que
podría afectar el bien común, como en el caso de los derechos a los
homosexuales, bajo imperativos ideológicos se incumplen principios éticos, se
suprime el derecho de la personalidad del otro.
La ética del abogado se
encuentra no solamente en su ámbito jurídico, es es transversal a las
relaciones de poder en el estado. Una acción ética puede favorecer un interés
justo, igualitario y común. Una acción no ética puede crear injusticia,
dispares e inocuidad jurídica
[1] Kant,
Immanuel, Crítica de la razón pura,
http://www.jjlorenzatti.com.ar/wp-content/uploads/2008/11/kant-critica-dela-razon-pura-ribas.pdf
[2]
Husserl, Edmund, “Fenomenología”, artículo publicado en
1927 en la Enciclopedia Británica, consultable en
http://translate.google.com.ar/translate?hl=es&langpair=en%7Ces&u
=http://www.stanford.edu/dept/relstud/faculty/sheehan.bak/
EHtrans/5-eb.pdf
[3]
BOBBIO, Norberto. Origen y fundamento del poder político. Grijalbo, 1985.
[4]
Kant, Immanuel, Crítica de la razón práctica,
http://translate.google.com.ar/translate?hl=es&langpair=en%7Ces&u=ht
tp://www2.hn.psu.edu/faculty/jmanis/kant/Critique-PracticalReason.pdf
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