sábado, 18 de junio de 2016

Formas de actuación administrativas - Operación, hecho - omisión y vías de hecho

FORMAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Son las formas en que se expresa el acto administrativo
HECHO ADMINISTRATIVO:
Son fenómenos o situaciones vinculados con la actuación administrativa, pero que no dependen de ella, es decir son actuaciones que producen efectos jurídicos pero que no depende de la voluntad de la administración sino que son ejercidos ya sean a través de sus agentes,  o por cualquier instrumento de esta, o cualquier vínculo de conexidad con la administración . Un ejemplo de ello es el hijo del Magistrado que saca el carro de servicio público del papa y atropella a un ciudadano, en este caso la autoridad está obligada a responder, porque? Porque el vehículo es un instrumento público.  En el caso de las armas pertenecientes al estado, la administración solo responderá cuando estas estén utilizadas en servicio y en función de este servicio, aquí en Colombia se aplica la teoría de la guarda, bajo esta teoría la administración responde sobre las actuaciones que estén en su dominio, si un carro de servicio público es robado, y atropella a peatones no responder la administración porque ese carro sale de la esfera de dominio de la administración. mientras la administración ostente la calidad de guardiana de una actividad peligrosa, responde por la utilización de ese instrumento, en el caso de los vehículos que se roban el vehículo pues ya no responde por los daños que ocasione el delincuente porque el delincuente le ha arrebatado la guarda sobre ese vehículo El hecho que distingue esta actuación no es la voluntariedad, puesto que la autoridad no quiere ese daño, pero lo que lo ata es el vínculo, en el caso del señor que se maneja un vehículo público y se le van los frenos, el vínculo es instrumental, porque no se quiere producir ese daño, pero resulta del instrumento, y con ello se afectan la esfera de derecho de los administrados. Un ejemplo de hecho administrativo es cuestión militar son los falsos positivos, puesto que la administración no quiere ese daño, pero los agentes de la institución lo perpetúan, con instrumentos que vincula a la administración y esta deberá responder. 
Esto se demanda a través del medio de control denominado: reparación directa. Artículo 140 del CPACA. Reparación directa. En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.
OMISIÓN ADMINISTRATIVA
Es la abstención de realizar una conducta por parte de la administración, pero no cualquier conducta, sino es la abstención de realizar una acción en cumplimento de los deberes de la administración. Es un no hacer, lo que se hacer, pudiéndose hacer.
Es la violación de los deberes de actuación, el ordenamiento exige una conducta positiva, y la abstención consiste en no hacer esta conducta,  pero no es cualquier conducta positiva sino una idónea, por ejemplo, que se debía hacer un muro de contención y se hizo, pero de manera no idónea y llego la lluvia y lo tumbo, entonces, una omisión administrativa es una abstención al cumplimiento de un deber legar, que es exigido y se encuentra en el ordenamiento jurídico, o debiendo hacer una actuación positiva idónea no se realizase. El daño producido por esta omisión se demanda a atreves del medio de control de reparación directa, contenido en el artículo  140 de la ley 1437 de 2001.
OPERACIÓN ADMINISTRATIVA
El acto administrativo por sí mismo no transforma la realidad, necesita de la una series de actividades para poder darle cumplimiento a ese acto, y estas actuaciones  puede ser  de dos maneras: de Manera regular o irregular, en este último caso la operación administrativa es lo irregular, el acto administrativo es legal, pero la forma como se ejecutó ese acto es lo ilegal, por ejemplo cuando el ESMAD actuando en defensa del orden publico empieza a lanzar gases y disparar de manera injustificada, pues en este caso existe una irregularidad por exceso de la autoridad pública.
Las formas como se manifiesta ese acto administrativo es: Escrito: es la regla general y la Verbal: solo es posible en actuaciones  militares o policiales, debido a la inmediatez de la acción.
VÍA DE HECHO: tienen origen en la jurisprudencia francesa, inicialmente se entendía como un desconociendo total al ordenamiento jurídico, actuaciones groseras, insanables, que violaban totalmente el ordenamiento jurídico, actos que violan el ordenamiento tanto en la formación como ejecución y violan derechos a la libertad y propiedad. Este aparecía regulado en los artículos 83 y 86 del decreto 1 de 1984. En esos dos artículos se venían tomando dos hipótesis:
1.    Cuando la administración actuaba en el ejercicio de un pretendido derecho que no tenía: caso en el cual debía entenderse que ese derecho no existía, faltaba absolutamente: ejemplo de esto fue cuando las tropas militares se asentaban en las fincas de propietarios rurales, y estas se bañaban, hacían trincheras, creyendo que tenían derecho a esto, pero la realidad es que estaban desconociendo totalmente la propiedad de los administrados. 
2.    Cuando en el ejercicio de un derecho que realmente se tenía, actuaban en ausencia del procedimiento legal. Articulo 29 C.P debido proceso
El decreto 2304 de 1989 desmonto el concepto de vía de hecho en el ordenamiento jurídico colombiano, no lo incluyo en las formas de actuación administrativas, dejando que las situaciones fácticas que la constituían configuraran otras formas de actuaciones administrativas. Si es en la formación pues sería un acto administrativo irregular y si es en la ejecución una operación administrativa.

sin embargo la corte constitucional volvió a tomar la idea de la de la vía de hecho para la procedencia de tutelas contra sentencia que hayan dado lugar a cosa juzgada cuando se considere que el juez al tomar la decisión violo ostensiblemente el ordenamiento jurídico. Ya se la norma sustancial o procesal. En Colombia hay dos vías de hecho: error jurisdiccional: juez toma decisión contrariando el ordenamiento jurídico y privación injustificada de la libertad. 

*Las anotaciones hacen parte de la clase magistral del Dr. Luis Guillermo Serrano. Derecho Administrativo General - Universidad del Cauca 

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