DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO II
Las administraciones públicas proveen sus necesidades por agentes
externos o ellas mismas, las obras, los bienes y los servicios.
Que lo hagan ellas mismas es muy costoso se requiere tener maquinaria,
obreros vinculados con prestaciones sociales, la otra idea con ideas
neoliberales es que el estado se reduzca y que el estado salga al mercado y
contrate esos servicios.
Las necesidades de la administración son diarias pues todos los días se
necesitan contratos del Estado y es por los cuales se ejecuta el presupuesto
público de manera principal, la contratación es el vehículo, instrumento para
que la administración satisfaga las necesidades, es un mecanismo de ejecución
del presupuesto.
Significaciones:
1. Mecanismo de proveer bienes, servicios, obras
a la administración publica
2. Mecanismo para generar empleo, riqueza.
El interés de la contratación es el INTERES GENERAL lo que ha de guiar
la contratación estatal.
Responsabilidad patrimonial de estado: ciertos daños padecidos por los
particulares le son atribuidos al Estado.
LA REGULACION DEL CONTRATO ESTATAL
1. BASES CONSTITUCIONALES DEL CONTRATO ESTATAL
La CP establece los principios y fundamentos básicos de la contratación estatal
al consagrar el derecho de la igualdad y la prevalencia del interés general
sobre el particular.
El derecho a la igualdad: como directriz de la CE obliga a la
administración a convocar a todos los interesados en la contratación sin hacer
discriminaciones de ningún tipo, el art. 13 CP que todas las personas son
libres e iguales ante la ley y recibirán la misma protección y trato de las
autoridades, este se ve reflejado en la contratación estatal pues en los
procesos de selección no debe haber selección o aversión por razones de razón
social, religioso, esto es no haber suerte de privilegios odiosos por esta
circunstancia, pues se debe exigir experiencia mínima, ciertos requisitos.
La prevalencia del interés general sobre el particular: se expresa en
materia de CE en que la administración contratante representa el interés
general y el contratista el interés particular, entonces la ley dota a la
entidad estatal contratante de una serie de facultades excepcionales tendientes
a posibilitarle el control, dirección del contrato estatal. Estas facultades
son excepcionales al derecho común como caducidad, terminación unilateral del
contrato, modificación unilateral del contrato, interpretación unilateral del
contrato a pesar de que el contrato sea esencialmente bilateral, deben estar
debidamente motivados para que el contratista pueda desvirtuar tales motivos,
para que se vea que obro conforme a los postulados es unilateral mas no
arbitraria.
La CE está regida por los principios básicos que gobiernan la
administración pública establecidos en el artículo 209 de la CP, que ordena que
la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de: igualdad, moralidad (las buenas
practicas), eficacia (los propósitos buscados con esos recursos se alcancen),
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (igualdad y que lo
procedimientos contractuales deben ser públicos por ello en la página de la
entidad o en el cecop).
Art. 150 CP le da facultades al congreso para que este órgano expida el
estatuto general de contratación estatal. LEY 80 DE 1993.
los principios básicos que gobiernan la administración pública guiaron
la creación del estatuto contractual que plantea la necesidad de modernizar la
reglamentación de los contratos de la administración pública para adaptarla al
proceso de apertura económica que se dio a finales de los años 80 y principios
de los años 90 pues se consideró que la anterior legislación contractual D-222
DE 1983 era contraria a las necesidades del sector público como del privado por
ser excesivamente reglamentarista y por impedir por tanto la flexibilidad
necesaria que requiere la contratación estatal de cara a las nuevas realidades
económicas.
De esta forma eficaz de reglamentación y flexibilidad aparecen como las
notas distintivas de la nueva gestión contractual, por ello la ley 80 se
caracteriza por ser una ley de principios en la medida en que establece los 5
grandes principios que guían la actuación contractual.
Ej. Se prohibía el fraccionamiento del contrato para que no se hiciera licitación
con el decreto del 83 la ley 80 establece el principio de transparencia y ahí
cabe no solo ese caso sino todas aquellas situaciones donde se enmarque lo no
transparente.
La ley 80 por otra parte pretendió unificar el régimen de los contratos
de la administración superando la dispersión normativa que implicaba la
clasificación entre contratos administrativos y contratos de derecho privado de
la administración (si no estaba en la lista de contratos administrativo y
aplicaba derecho privado) que traía el decreto 222 de 1983, la ley 80
estableció una sola clasificación y se denominan CONTRATOS ESTATALES.
TAMBIEN la ley 80 planteo un equilibrio entre la administración
contratante y el particular contratista al cual ahora se lo ve como un
colaborador de la administración que si bien tiene obligaciones también tiene
derechos que se les garantiza pues en el decreto la administración se colocaba
en un imperio la administración.
En conclusión podemos decir que la ley 80 de 1993 es una ley de
principios sobre la base de un equilibro entre el interés general y el
particular que pretendió tener una vocación universal, es decir un estatuto
general.
AMBITO DE APLICACIÓN DEL NUEVO ESTATUTO CONTRACTUAL
La ley 80 de 1993 no logro ser un estatuto general de contratación por
cuanto siguieron aplicables regímenes mixtos aplicables a contratos de la
administración pública es decir junto al estatuto contractual siguieron
existiendo os e establecieron regímenes especiales de contratación en donde se
aplicable preferentemente el derecho privado, entonces siendo preferentemente
el objeto del contrato, la naturaleza del contrato y la entidad contratante los
que determinan la aplicación del régimen contractual.
Hay ocasiones donde el Estado compite con los particulares y estos
precisan de sistemas de contratación agiles para que no demore el estatuto
contractual, la contratación pública tiene que analizar la participación de
todos, esto hace que en ocasiones el legislador que ciertos contrataos por su
naturaleza prescindan del derecho público y apliquen regímenes especiales de
contratación, se modifican los procesos de selección.
La misma ley 80 pervivió la existencia de regímenes especiales así el
artículo 38 y 76 plantean regímenes especiales, además el legislador en años posteriores
establecer regímenes especiales como para la universidad públicas, las ESES,
servicios públicos, seguridad del estado.
TRABAJO: REGIMENES ESPECIALES DE CONTRATACION QUE HAY EN COLOMBIA. La
norma que lo establecer, en que consiste su especialidad y porque no aplica la
ley 80, porque se justifica la especialidad, para dentro de 8 días,
introducción, desarrollo, conclusiones.
Reforma al estatuto general de contratación de la administración publica
ley 1150 de 2007, de julio 16 de 2007 por medio de la cual se introducen
mediadas para la eficiencia y transparencia en la ley 80/93 y otras normas
sobre la contratación con recursos públicos.
Esta no pretendió derogar la ley 80 sino introducir medidas tendientes a
la eficiencia y transparencia en la ley 80 lo que supone que había problemas en
esos dos aspectos.
La ley 1150 de 2007 busco también simplificar los procesos de selección y
en ese propósito creo más mecanismos de selección para que pudiera hacerse más
objetiva la selección de contratistas.
En la ley 80 crea 2 mecanismos de selección: contratación directa la ley
1150 prevé que se disminuya esta y se crea mecanismo concursal pero no tan
complejo o engorroso como la licitación pública, y así trata el legislador de
salir al paso de las prácticas perversas existentes.
Se fortaleza el registro único de proponentes RUP. Se ponen en
funcionamiento del sistema electrónico para la contratación pública SECOP, divulga toda la información
contractual.
Se autoriza el uso de subastas para la presentación de las ofertas en la
licitación pública, se introduce esa forma de selección, licitación pública a
través de subastas.
Limito los contratos inter-administrativos entre otras modificaciones.
DECRETO 4170 DE 2011
Creo la unidad administrativa especial denominada: AGENCIA NACIONAL DE
CONTRATACION PUBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE (administran el SECOP), con la
finalidad de impulsar políticas, normas, y unificar procesos en materia de
compras y contratación pública, articular sus partícipes, generar una política
clara y unificada en materia de compras y contratación pública con
lineamientos que sirvan de guías a los
administradores públicos para la ejecución de los contrataos estatales
lográndose así una mejor gestión, eficiencia y transparencia en esos contratos.
NOCION DE CONTRATO DE MANERA GENERAL: es la manifestación de voluntad de
2 o más partes tendientes a la creación de obligaciones jurídicas, estas se
hacen exigibles a través de los instrumentos del Estado, el orden jurídico
conmina su cumplimiento. Las partes de obligan a partir de la manifestación de
voluntad en ese contrato y con esa manifestación de voluntad surgen las
obligaciones.
NOCION DE CONTRATO ESTATAL: no dista de la definición general pero para
efectos de la identificación de que sea estatal se utiliza un CRITERIO ORGANICO,
así el que una de las partes del contrato sea una entidad estatal, publica
permite calificar ese contrato como estatal, cualquiera sea el objeto de ese
contrato (no solo los que antes de la ley 80 se decían que eran estatales
taxativamente); esto sin perjuicio de que las dos partes sean estatales pues
estaríamos ante un contrato o convenio interadministrativo.
Característica de un contrato estatal es que el contratista pretende
obtener una ganancia una utilidad.
Característica de un convenio estatal es la suma de esfuerzos para
lograr un propósito común a fin a las finalidades de las distintas entidades.
Es donde interviene una entidad estatal sin perjuicio que sean las dos
partes cualquiera sea el objeto para
solventar una necesidad a una de las partes se obligan a través de la
manifestación de voluntad recíproca entre las partes y surgen las obligaciones.
TIPOLOGIA DEL CONTRATO ESTATAL
Es hablar de los distintos tipos de contratos estatales que existen el
artículo 2 de la ley 80/93 señala que son contratos estatales todos los actos
jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se
refiere el presente estatuto.
¿Cuáles entidades? Las que menciona el artículo 2 de la ley 80/93.
a. Las tradicionales personas jurídicas de
derecho público y además cualquiera sea la denominación en tanto el capital sea
mayoritariamente público (ver el origen del capital).
b. Organismos que no son personas jurídicas sin
embargo la ley 80 le da la categoría de entidades estatales para los solos
efectos de la contratación.
Articulo 32 ley 80:
1. Cuáles son los contratos previstos en el
derecho privado: todos con el civil (Permuta, anticresis, mutuo, comodato, compraventa,
arrendamiento) y comercial (seguro, depósito bancario, transporte).
2. En otros en otras disposiciones especiales
como el contrato de servicios públicos domiciliarios.
3. Derivados del ejercicio de la autonomía de la
voluntad: contratos atípicos es decir aquellos no nominados en el código, que
quede clara la descripción de la prestación.
4. Así como los que a titulo enunciativo se
enuncian a continuación: ver.
La norma precisa que estos contratos son a
titulo ENUNCIATIVO pues son los contratos más comunes en materia de
contratación estatal.
LEER ART. 32 y complementar que significa cada uno de estos contratos y
conseguir cada uno de estos y ver las prestaciones. PROXIMA CLASE.
FINALIDAD DEL CONTRATO ESTATAL, EL FIN ESENCIAL DEL ESTADO ES SERVIR A
LA COMUNIDAD SEA DE MANERA DIRECTA o INDIRECTA, es un propósito de servicio a
la comunidad y NO propósitos particulares.
El contrato estatal plantea una doble finalidad:
1. FINALIDAD PÚBLICA art. 3 ley 80: El primer
fin es servir a la comunidad, el segundo es que con los contratos estatales se
buscan el cumplimiento de los fines estatales y la continua y eficiente
prestación de los servicios públicos, no busca propósito individual.
2. FINALIDAD PRIVADA: es la efectividad de los
derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la
consecución de dichos fines, su ánimo es tener ganancia el contratista, al
contratista le anima una finalidad particular, sin embargo debe colaborar con
la administración contratante para conseguir los servicios públicos, el
contratista lógicamente tiene un interés particular, el contratista contrata
para que le paguen sus prestaciones.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES
Consagrados en EL ART 4 DE LA LEY 80 de 1993.
1. La idoneidad se refiere a la calidad de la
prestación. Hay que hacerlo con los parámetros técnicos y al pie del objeto, la
ejecución idónea es conforme a los parámetros, a los pliegos de condiciones y
en el contrato, de forma que el contratista NO cumple de cualquier manera, sino
que cumple cuando el contrato se cumple conforme a los parámetros técnicos establecidos
en el contrato.
2. Oportunidad: el contrato se tiene que cumplir
en los plazos estipulados. De ahí la labor de la interventoría o supervisión
del contrato, EJE: El túnel de la línea, la entidad estatal tiene que verificar
el cumplimiento en términos de calidad.
3. Garantías se exigen, sanciones pecuniaria se
pactan (multas (constreñir el cumplimiento del contrato hay cumplimiento
parcial) y clausula penal (no se ejecutó el contrato), Utilizar póliza de
seguro, garantía bancaria u otra garantía, la garantía de la clausula penal
pecuniaria tiene lugar cuando hay incumplimiento del contrato, es decir, se
venció el plazo legal y el contratista NO cumplió con el contrato y la clausula
de multas es por cumplimiento parcial o para conminarlo al contratista a
cumplir el contrato, es decir, que la
clausula penal es cuando hay incumplimiento definitivo. La ley dota a la
entidad contratante de hacer cumplir las garantías.
NOTA: Bajo ninguna circunstancias se puede
hacer un contrato sin garantías.
NOTA2: La clausula de multa es para cuando
esta en ejecución el contrato, en cambio, la clausula penal pecuniaria es
cuando el contrato ha terminado, opera después de finalizado el contrato.
4. Anticipo: es dinero público, el contratista
dinero para financiar el contrato. Si es diferente peculado por destinación
oficial., Hoy en día el anticipo generalmente se hace a través de una fiducia.
Pago: es de uno.
5. #3. En
contratos de tracto sucesivo es posible que cambien las condiciones existentes
al contratar durante la ejecución del contrato.
EJE Construcción de una obra pública y precio
del cemento era $23000 pero luego de firmado baja el precio a $7000. Son
situaciones que alteren el equilibrio económico y si este afecta la entidad
estatal esta solicitara la revisión de precios, esto es la RUPTURA DEL
EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO, se puede dar por situaciones físicas, esto
es que la dureza de los materiales es excesiva por lo cual se dan las
alteraciones del equilibrio económico se denomina el alea física del contrato.
También puede darse por situaciones que devienen de los cambios económicos y
sociales como por ejemplo una inflación desbordada que no tenía la posibilidad
de ejecutarse y el contratista al adquirir los productos no le alcanza por la
inflación (alea económica y social).
Aquí debe haber situaciones imprevistas al
momento de contratar, porque si son situaciones previstas, no aplica el ajuste
del equilibrio económico del contrato.
También
se puede dar el alea jurídico que se da por el hecho del príncipe que es cuando
la administración introduce modificaciones que alteran el equilibrio económico
del contrato.
Hecho del príncipe lato sensu: cuando
cualquier organismo del estado introduce modificaciones que alteran el
equilibrio económico del contrato. El legislador introduce modificaciones.
Hecho del príncipe estricto sensu: cuando la
administración contratante es la que introduce las modificaciones, establece
una tasa, nuevas condiciones.
Tres circunstancias imprevisibles que pueden
modificar el equilibrio económico.
·
Alea física
·
Alea económica
y social.
·
Alea jurídica.
Hecho del príncipe
Hacer una línea jurisprudencial sobre el hecho del príncipe del concejo
de Estado. De este viernes en 8. (21 de marzo)
Clase miércoles de 8.30 a 10.
6. REVISIONES PERIODICAS: #4: Se refiere a los
contratos que se ejecutan en el tiempo estos deben ser revisados por la entidad
estatal contratante para que se cumplan las condiciones de calidad ofrecidas
por los contratistas aquí actúa la interventoría o supervisión para vigilar como
se está ejecutando el contrato. Por lo menos una vez cada seis meses pero debe
ser permanentemente pues todos los días se toman decisiones, LA REVISION la
hace el INTERVENTOR, el INTERVENTOR vigila el cumplimiento del contrato es una
persona externa, y el supervisor es una persona INTERNA.
TAREA: TRAER DIFERENCIAS ENTRE INTERVENTOR y
EL SUPERVISOR: ART 32 DE LA LEY 80.
7. #5 Resulta que los productos están sometidos
a parámetros técnicos la entidad debe vigilar que se ajusten a esos parámetros técnicos,
debe ajustarse a la calidad conforme a los parámetros colombianos o conforme a
los parámetros internacionales.
8. #6. El contratista puede ocasionar daños al
contratante por el cumplimiento del contrato, es la responsabilidad civil
contractual. EJE: La ruta de SITP debía
entregarse hoy, y la entregan al año, entonces aquí se genera un lucro cesante
por 1 año de atraso, aquí el contratista ocasiona daños a la entidad estatal
contratante.
9. #7. Repetir contra servidores públicos,
contratista, terceros responsables sin perjuicio del llamamiento en garantía,
se llama en garantía o se ejecuta la acción de repetición por los daños que
ocasione el contratista, pero en Colombia estos daños los paga el contratista y
la entidad contratante de forma solidaria, esto según la jurisprudencia del
consejo de estado. Aquí hay dos opciones, llamar en garantía o ejercer la
acción de repetición.
Llamamiento en garantía (57 CPC): debe
existir un derecho legal o contractual, ocurre dentro del proceso, el tercero
debe responder por los eventuales daños al que condene el demandado, aquí debe
haber razones legales, para que dentro del proceso se de la relación jurídica
entre llamado y llamante, se llama en garantía a un tercero cuando se CONTESTA
LA DEMANDA. Llamar en garantía se da dentro del proceso.
Acción de repetición: inciso 2 artículo 90 de
la constitución una vez la entidad estatal pague la condena podrá accionar
contra el responsable (contratista) que haya obrado con culpa grave o dolo, la
acción de repetición se da después del proceso.
#8. La entidad estatal no debe propiciar
situaciones que haga más engorrosa la situación dl contratista, contratista
tiene todo la administración no le da los materiales pero él debe pagar la
maquinaria la administración le tiene que pagar, PACTA SUNT SERVANDA, estamos obligados a lo pactado, no se
debe alterar las medidas y condiciones contratadas. Si la entidad mopdifica las
condiciones, deberá reconocer al contratista los mayores gastos en los que ha
incurrido.
#9. Por conductas de la entidad contratante
que impliquen onerosidad, que con la conducta de la administración no se cause
mayor onerosidad: EJE: Contrato de obra, estaba convenido que la entidad
contratante suministraría los materiales, pues bien, el contratista arrendo la
maquinaria y contrato los trabajadores, y el día que iba a iniciar, la entidad
no le suministro el cemento y materiales, y se produce el Stand Be de la
maquinaria, pagar a trabajadores que no cumplen función y maquinaria que no
está en funcionamiento, estos mayores costos los debe pagar la entidad
contratante.
#10. Respetar los turnos y orden de
presentación de los pagos por parte de los contratistas, solo por razones de
interés público se modifican los órdenes. EJE DE INTERÉS PÚBLICO: Se presenta
calamidad del invierno, aquí hay prestaciones que no dan espera y requieren
atención inmediata por parte del Estado.
Art. 5 DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS
1. Recibir oportunamente la remuneración
pactada.
Se restablezca el equilibrio a un punto de no
perdida y que no sea imputable ni a la administración ni contratante, el punto
de no perdida es el daño emergente, no ganancia ni perdida.
Si hay incumplimiento por parte de la
administración se restablecerá a la ecuación surgida al nacimiento del contrato
es una ecuación que tiene en cuenta los gastos y las ganancias.
Es aquí donde tendría lugar la teoría del
hecho del príncipe.
Complementar con el artículo 27 de la ley 80
“ecuación contractual”.
2. El contratista cumplir en términos de calidad,
acatar órdenes de supervisor e interventor.
Electrifican 3 verederas era 1 cobran
violación al principio de buena fe, si hay recibido instrucción si por
aplicación del principio de no enriquecimiento sin causa.
3. Acudir a autoridades y sanción a quien lo
desconozcan.
4. Garantizaran la calidad de bienes y
servicios. En los pliegos muy bien detallado.
5. Es una vis absoluta no se le debe sancionar,
es la critica a esta norma.
22 FEBRERO.
MEDIOS PARA LOGRAR LA FINALIDAD DEL CONTRATO ESTATAL
Se logra a través de 5 principios: ESTUDIAR CASO PROXIMA CLASE BASE EN
LOS PRINCIPIOS.
1. Transparencia
2. Economía
3. Responsabilidad
4. Selección objetiva del contratista
5. Ecuación contractual
Si es antes de la adjudicación la administración corrige, rectificar el
proceso, revocar el AA general no desierto (pues este es cuando no se presentan
oferentes), si es después el AA se presume legal hay que demandar.
CAPACIDAD Y COMPETENCIA PARA CONTRATAR
Un requisito de validez en la celebración del contrato es la actitud del
sujeto que expresa la voluntad y que en la contratación estatal nos lleva a
hablar de capacidad y de competencia para contratar, la capacidad se predica de
los particulares y la competencia de los organismos o servidores públicos.
COMPETENCIA PARA CONTRATAR: es la facultad o poder jurídico que tiene la
autoridad para ejercer determinada función, es la misma capacidad pero referida
al campo público que se define como la atribución de la entidad estatal para
celebrar el contrato y del funcionario que expresa la voluntad del Estado es la
capacidad para manifestarlo. Se requiere expresa consagración legal, esto es
habilitación legal que le de facultades a un organismo o servidor público; esto
es que todos los servidores públicos no tienen la competencia para comprometer
a la entidad estatal en materia de contratación.
COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS EN LA LEY 80 DE 1993
La competencia para celebrar contratos estatales, para seleccionar al
contratista en su art. 11 numeral 1 establece la regla general según la cual la
competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y
para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad según el
caso, lo que se indaga es entonces quien es el representante legal.
LA NACION COMO CONTRATANTE: según el art. 189 numeral 23 de la constitución
corresponde al presidente de la república como jefe de estado, jefe de gobierno
y suprema autoridad administrativa celebrar los contratos que le correspondan
con sujeción a la constitución y la ley. Aparece regula en el art. 11 numeral 2
de la ley 80 de 1993, el presidente tiene competencia para celebrar contratos a
nombre de la nación salvo exista una específica atribución a otros funcionarios
para que celebren contratos a nombre de la nación, tal como lo establece el
numeral 3 del art. 11 ley 80/93 como ministros, directores de departamento
administrativo, esta autoridad desplaza al presidente de la república, en
conclusión la competencia del presidente es RESIDUAL.
COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS EN LOS ORGANISMOS DEL ESTADO CON
PERSONERIA JURIDICA: El art. 2 ley 80/93 LITERAL A define las entidades
estatales para los solos efectos de la aplicación de la ley y en el literal A
menciona las tradicionales personas de derecho público: Nación, entidades
territoriales, organismos descentralizados de los diferentes niveles, son
personas jurídicas, tienen representante legal y la competencia para contratar recae
en el titular de la representación legal.
COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS EN LOS ORGANISMOS DEL ESTADO SIN
PERSONERIA JURIDICA PERO CON CAPACIDAD PARA CONTRATAR LEY 80/93 Y QUE NO TIENEN
REPRESENTANTE LEGAL: literal b del art. 2 le da la denominación de entidades
estatales para efectos de la contratación a organismos y dependencias del
estado que no tienen personería jurídica como lo son el SENADO, CAMARA DE REP,
CSJUD, FISCALIA GENERAL DE LA NACION, el numeral 3 art. 11 autoriza a contratar
a los ministros, directores de DA, superintendentes, se puede delegar en la
persona que autorice la ley y los estatutos, no es REPRESENTANTE LEGAL SINO
JEFE DE LA ENTIDAD.
COMPETENCIA A NIVEL TERRITORIAL: tienen competencia para celebrar
contratos a nombre de la entidad respectiva a nivel territorial los
gobernadores de los departamentos, alcaldes municipales y de los distritos
CAPITAL y especiales, contralores departamentales, distritales y municipales y
los representantes legales de las regiones, provincias, áreas metropolitanas,
territorios indígenas art. 11 numeral 3 literal b LEY 80 DE 1993. ART. 286 CP.
En relación con la cooperativas y asociaciones y entes solidarios de
carácter público conformadas por la entidades territoriales de acuerdo al
parágrafo del articulo 2 parágrafo de la ley 80/93 les daba el carácter de
entidades estatales para los solos efectos de esta ley y que les permitía celebrar
contratos interadministrativos sin someterse a los procesos de selección este
parágrafo fue derogado por el art.32 de la ley 1150 de 2007. Por ello el art.
10 de la ley 1150 de 2007 regulo el nuevo tratamiento de las cooperativas y
asociaciones conformadas de las entidades territoriales están sometidos al
mismo tratamiento de los particulares, presentarse y gan ar la adjudicación del contrato.
COMPETENCIA: HAY DOS SUBTEMAS-ESTUDIAR PARA EL EXAMEN.
·
DELEGACION
PARA CONTRATAR: articulo 21 ley 1150 de 2007. Articulo 12 ley 80. Delegar
celebrar contratos. Los jefes deben vigilar.
·
DESCONCENTRACION
PARA CONTRATAR: licitación en los servidores públicos. Distribución del trabajo
sin autonomía administrativa.
CAPACIDAD EN LOS CONTRATISTAS: Pensado en lo particulares que son los
que se relacionan con la administración que realizan esa prestación que
requiere la entidad estatal, la capacidad para contratar es un concepto que se
refiere a la APTITUP JURIDICA que tiene el particular que colabora con la
administración, de conformidad con las normas del código civil y comercio y con
las limitación que establece la constitución y la ley, en determinados casos le
impide celebrar contratos con el Estado, la capacidad legal de una persona
consiste en poderse obligar por si misma art. 1052 del código civil. Es para
personas naturales, jurídicas, consorcios y uniones temporales, promesa de
sociedad futura.
El art. 6 de la ley 80 de 1993 referido a la capacidad
de contratar establece: pueden celebrar contratos con las EE las personas
consideradas
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