lunes, 3 de diciembre de 2018

Contratación Estatal Parte I

DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO II
Las administraciones públicas proveen sus necesidades por agentes externos o ellas mismas, las obras, los bienes y los servicios.
Que lo hagan ellas mismas es muy costoso se requiere tener maquinaria, obreros vinculados con prestaciones sociales, la otra idea con ideas neoliberales es que el estado se reduzca y que el estado salga al mercado y contrate esos servicios.
Las necesidades de la administración son diarias pues todos los días se necesitan contratos del Estado y es por los cuales se ejecuta el presupuesto público de manera principal, la contratación es el vehículo, instrumento para que la administración satisfaga las necesidades, es un mecanismo de ejecución del presupuesto.
Significaciones:
1.    Mecanismo de proveer bienes, servicios, obras a la administración publica
2.    Mecanismo para generar empleo, riqueza.
El interés de la contratación es el INTERES GENERAL lo que ha de guiar la contratación estatal.
Responsabilidad patrimonial de estado: ciertos daños padecidos por los particulares le son atribuidos al Estado.

LA REGULACION DEL CONTRATO ESTATAL
1.    BASES CONSTITUCIONALES DEL CONTRATO ESTATAL
La CP establece los principios y fundamentos básicos de la contratación estatal al consagrar el derecho de la igualdad y la prevalencia del interés general sobre el particular.
El derecho a la igualdad: como directriz de la CE obliga a la administración a convocar a todos los interesados en la contratación sin hacer discriminaciones de ningún tipo, el art. 13 CP que todas las personas son libres e iguales ante la ley y recibirán la misma protección y trato de las autoridades, este se ve reflejado en la contratación estatal pues en los procesos de selección no debe haber selección o aversión por razones de razón social, religioso, esto es no haber suerte de privilegios odiosos por esta circunstancia, pues se debe exigir experiencia mínima, ciertos requisitos.
La prevalencia del interés general sobre el particular: se expresa en materia de CE en que la administración contratante representa el interés general y el contratista el interés particular, entonces la ley dota a la entidad estatal contratante de una serie de facultades excepcionales tendientes a posibilitarle el control, dirección del contrato estatal. Estas facultades son excepcionales al derecho común como caducidad, terminación unilateral del contrato, modificación unilateral del contrato, interpretación unilateral del contrato a pesar de que el contrato sea esencialmente bilateral, deben estar debidamente motivados para que el contratista pueda desvirtuar tales motivos, para que se vea que obro conforme a los postulados es unilateral mas no arbitraria.
La CE está regida por los principios básicos que gobiernan la administración pública establecidos en el artículo 209 de la CP, que ordena que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de: igualdad, moralidad (las buenas practicas), eficacia (los propósitos buscados con esos recursos se alcancen), economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (igualdad y que lo procedimientos contractuales deben ser públicos por ello en la página de la entidad o en el cecop).
Art. 150 CP le da facultades al congreso para que este órgano expida el estatuto general de contratación estatal. LEY 80 DE 1993.
los principios básicos que gobiernan la administración pública guiaron la creación del estatuto contractual que plantea la necesidad de modernizar la reglamentación de los contratos de la administración pública para adaptarla al proceso de apertura económica que se dio a finales de los años 80 y principios de los años 90 pues se consideró que la anterior legislación contractual D-222 DE 1983 era contraria a las necesidades del sector público como del privado por ser excesivamente reglamentarista y por impedir por tanto la flexibilidad necesaria que requiere la contratación estatal de cara a las nuevas realidades económicas.
De esta forma eficaz de reglamentación y flexibilidad aparecen como las notas distintivas de la nueva gestión contractual, por ello la ley 80 se caracteriza por ser una ley de principios en la medida en que establece los 5 grandes principios que guían la actuación contractual.
Ej. Se prohibía el fraccionamiento del contrato para que no se hiciera licitación con el decreto del 83 la ley 80 establece el principio de transparencia y ahí cabe no solo ese caso sino todas aquellas situaciones donde se enmarque lo no transparente.
La ley 80 por otra parte pretendió unificar el régimen de los contratos de la administración superando la dispersión normativa que implicaba la clasificación entre contratos administrativos y contratos de derecho privado de la administración (si no estaba en la lista de contratos administrativo y aplicaba derecho privado) que traía el decreto 222 de 1983, la ley 80 estableció una sola clasificación y se denominan CONTRATOS ESTATALES.
TAMBIEN la ley 80 planteo un equilibrio entre la administración contratante y el particular contratista al cual ahora se lo ve como un colaborador de la administración que si bien tiene obligaciones también tiene derechos que se les garantiza pues en el decreto la administración se colocaba en un imperio la administración.
En conclusión podemos decir que la ley 80 de 1993 es una ley de principios sobre la base de un equilibro entre el interés general y el particular que pretendió tener una vocación universal, es decir un estatuto general.
AMBITO DE APLICACIÓN DEL NUEVO ESTATUTO CONTRACTUAL
La ley 80 de 1993 no logro ser un estatuto general de contratación por cuanto siguieron aplicables regímenes mixtos aplicables a contratos de la administración pública es decir junto al estatuto contractual siguieron existiendo os e establecieron regímenes especiales de contratación en donde se aplicable preferentemente el derecho privado, entonces siendo preferentemente el objeto del contrato, la naturaleza del contrato y la entidad contratante los que determinan la aplicación del régimen contractual.
Hay ocasiones donde el Estado compite con los particulares y estos precisan de sistemas de contratación agiles para que no demore el estatuto contractual, la contratación pública tiene que analizar la participación de todos, esto hace que en ocasiones el legislador que ciertos contrataos por su naturaleza prescindan del derecho público y apliquen regímenes especiales de contratación, se modifican los procesos de selección.
La misma ley 80 pervivió la existencia de regímenes especiales así el artículo 38 y 76 plantean regímenes especiales, además el legislador en años posteriores establecer regímenes especiales como para la universidad públicas, las ESES, servicios públicos, seguridad del estado.
TRABAJO: REGIMENES ESPECIALES DE CONTRATACION QUE HAY EN COLOMBIA. La norma que lo establecer, en que consiste su especialidad y porque no aplica la ley 80, porque se justifica la especialidad, para dentro de 8 días, introducción, desarrollo, conclusiones.
Reforma al estatuto general de contratación de la administración publica ley 1150 de 2007, de julio 16 de 2007 por medio de la cual se introducen mediadas para la eficiencia y transparencia en la ley 80/93 y otras normas sobre la contratación con recursos públicos.
Esta no pretendió derogar la ley 80 sino introducir medidas tendientes a la eficiencia y transparencia en la ley 80 lo que supone que había problemas en esos dos aspectos.
La ley 1150 de 2007 busco también simplificar los procesos de selección y en ese propósito creo más mecanismos de selección para que pudiera hacerse más objetiva la selección de contratistas.
En la ley 80 crea 2 mecanismos de selección: contratación directa la ley 1150 prevé que se disminuya esta y se crea mecanismo concursal pero no tan complejo o engorroso como la licitación pública, y así trata el legislador de salir al paso de las prácticas perversas existentes.
Se fortaleza el registro único de proponentes RUP. Se ponen en funcionamiento del sistema electrónico para la contratación  pública SECOP, divulga toda la información contractual.
Se autoriza el uso de subastas para la presentación de las ofertas en la licitación pública, se introduce esa forma de selección, licitación pública a través de subastas.
Limito los contratos inter-administrativos entre otras modificaciones.
DECRETO 4170 DE 2011
Creo la unidad administrativa especial denominada: AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE (administran el SECOP), con la finalidad de impulsar políticas, normas, y unificar procesos en materia de compras y contratación pública, articular sus partícipes, generar una política clara y unificada en materia de compras y contratación pública con lineamientos  que sirvan de guías a los administradores públicos para la ejecución de los contrataos estatales lográndose así una mejor gestión, eficiencia y transparencia en esos contratos.
NOCION DE CONTRATO DE MANERA GENERAL: es la manifestación de voluntad de 2 o más partes tendientes a la creación de obligaciones jurídicas, estas se hacen exigibles a través de los instrumentos del Estado, el orden jurídico conmina su cumplimiento. Las partes de obligan a partir de la manifestación de voluntad en ese contrato y con esa manifestación de voluntad surgen las obligaciones.
NOCION DE CONTRATO ESTATAL: no dista de la definición general pero para efectos de la identificación de que sea estatal se utiliza un CRITERIO ORGANICO, así el que una de las partes del contrato sea una entidad estatal, publica permite calificar ese contrato como estatal, cualquiera sea el objeto de ese contrato (no solo los que antes de la ley 80 se decían que eran estatales taxativamente); esto sin perjuicio de que las dos partes sean estatales pues estaríamos ante un contrato o convenio interadministrativo.
Característica de un contrato estatal es que el contratista pretende obtener una ganancia una utilidad.
Característica de un convenio estatal es la suma de esfuerzos para lograr un propósito común a fin a las finalidades de las distintas entidades.
Es donde interviene una entidad estatal sin perjuicio que sean las dos partes  cualquiera sea el objeto para solventar una necesidad a una de las partes se obligan a través de la manifestación de voluntad recíproca entre las partes y surgen las obligaciones.
TIPOLOGIA DEL CONTRATO ESTATAL
Es hablar de los distintos tipos de contratos estatales que existen el artículo 2 de la ley 80/93 señala que son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto.
¿Cuáles entidades? Las que menciona el artículo 2 de la ley 80/93.
a.    Las tradicionales personas jurídicas de derecho público y además cualquiera sea la denominación en tanto el capital sea mayoritariamente público (ver el origen del capital).
b.    Organismos que no son personas jurídicas sin embargo la ley 80 le da la categoría de entidades estatales para los solos efectos de la contratación.
Articulo 32 ley 80:
1.    Cuáles son los contratos previstos en el derecho privado: todos con el civil (Permuta, anticresis, mutuo, comodato, compraventa, arrendamiento) y comercial (seguro, depósito bancario, transporte).
2.    En otros en otras disposiciones especiales como el contrato de servicios públicos domiciliarios.
3.    Derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad: contratos atípicos es decir aquellos no nominados en el código, que quede clara la descripción de la prestación.
4.    Así como los que a titulo enunciativo se enuncian a continuación: ver.
La norma precisa que estos contratos son a titulo ENUNCIATIVO pues son los contratos más comunes en materia de contratación estatal.
LEER ART. 32 y complementar que significa cada uno de estos contratos y conseguir cada uno de estos y ver las prestaciones. PROXIMA CLASE.
FINALIDAD DEL CONTRATO ESTATAL, EL FIN ESENCIAL DEL ESTADO ES SERVIR A LA COMUNIDAD SEA DE MANERA DIRECTA o INDIRECTA, es un propósito de servicio a la comunidad y NO propósitos particulares.
El contrato estatal plantea una doble finalidad:
1.    FINALIDAD PÚBLICA art. 3 ley 80: El primer fin es servir a la comunidad, el segundo es que con los contratos estatales se buscan el cumplimiento de los fines estatales y la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, no busca propósito individual.
2.    FINALIDAD PRIVADA: es la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines, su ánimo es tener ganancia el contratista, al contratista le anima una finalidad particular, sin embargo debe colaborar con la administración contratante para conseguir los servicios públicos, el contratista lógicamente tiene un interés particular, el contratista contrata para que le paguen sus prestaciones.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES
Consagrados en EL ART 4 DE LA LEY 80 de 1993.
1.    La idoneidad se refiere a la calidad de la prestación. Hay que hacerlo con los parámetros técnicos y al pie del objeto, la ejecución idónea es conforme a los parámetros, a los pliegos de condiciones y en el contrato, de forma que el contratista NO cumple de cualquier manera, sino que cumple cuando el contrato se cumple conforme a los parámetros técnicos establecidos en el contrato.

2.    Oportunidad: el contrato se tiene que cumplir en los plazos estipulados. De ahí la labor de la interventoría o supervisión del contrato, EJE: El túnel de la línea, la entidad estatal tiene que verificar el cumplimiento en términos de calidad.

3.    Garantías se exigen, sanciones pecuniaria se pactan (multas (constreñir el cumplimiento del contrato hay cumplimiento parcial) y clausula penal (no se ejecutó el contrato), Utilizar póliza de seguro, garantía bancaria u otra garantía, la garantía de la clausula penal pecuniaria tiene lugar cuando hay incumplimiento del contrato, es decir, se venció el plazo legal y el contratista NO cumplió con el contrato y la clausula de multas es por cumplimiento parcial o para conminarlo al contratista a cumplir el contrato,  es decir, que la clausula penal es cuando hay incumplimiento definitivo. La ley dota a la entidad contratante de hacer cumplir las garantías.

NOTA: Bajo ninguna circunstancias se puede hacer un contrato sin garantías.
NOTA2: La clausula de multa es para cuando esta en ejecución el contrato, en cambio, la clausula penal pecuniaria es cuando el contrato ha terminado, opera después de finalizado el contrato.
4.    Anticipo: es dinero público, el contratista dinero para financiar el contrato. Si es diferente peculado por destinación oficial., Hoy en día el anticipo generalmente se hace a través de una fiducia.
Pago: es de uno.
5.     #3. En contratos de tracto sucesivo es posible que cambien las condiciones existentes al contratar durante la ejecución del contrato.
EJE Construcción de una obra pública y precio del cemento era $23000 pero luego de firmado baja el precio a $7000. Son situaciones que alteren el equilibrio económico y si este afecta la entidad estatal esta solicitara la revisión de precios, esto es la RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO, se puede dar por situaciones físicas, esto es que la dureza de los materiales es excesiva por lo cual se dan las alteraciones del equilibrio económico se denomina el alea física del contrato. También puede darse por situaciones que devienen de los cambios económicos y sociales como por ejemplo una inflación desbordada que no tenía la posibilidad de ejecutarse y el contratista al adquirir los productos no le alcanza por la inflación (alea económica y social).
Aquí debe haber situaciones imprevistas al momento de contratar, porque si son situaciones previstas, no aplica el ajuste del equilibrio económico del contrato.

También se puede dar el alea jurídico que se da por el hecho del príncipe que es cuando la administración introduce modificaciones que alteran el equilibrio económico del contrato.
Hecho del príncipe lato sensu: cuando cualquier organismo del estado introduce modificaciones que alteran el equilibrio económico del contrato. El legislador introduce modificaciones.
Hecho del príncipe estricto sensu: cuando la administración contratante es la que introduce las modificaciones, establece una tasa, nuevas condiciones.

Tres circunstancias imprevisibles que pueden modificar el equilibrio económico.
·         Alea física
·         Alea económica y social.
·         Alea jurídica. Hecho del príncipe
Hacer una línea jurisprudencial sobre el hecho del príncipe del concejo de Estado. De este viernes en 8. (21 de marzo)
Clase miércoles de 8.30 a 10. 
6.    REVISIONES PERIODICAS: #4: Se refiere a los contratos que se ejecutan en el tiempo estos deben ser revisados por la entidad estatal contratante para que se cumplan las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas aquí actúa la interventoría o supervisión para vigilar como se está ejecutando el contrato. Por lo menos una vez cada seis meses pero debe ser permanentemente pues todos los días se toman decisiones, LA REVISION la hace el INTERVENTOR, el INTERVENTOR vigila el cumplimiento del contrato es una persona externa, y el supervisor es una persona INTERNA.

TAREA: TRAER DIFERENCIAS ENTRE INTERVENTOR y EL SUPERVISOR: ART 32 DE LA LEY 80.
7.    #5 Resulta que los productos están sometidos a parámetros técnicos la entidad debe vigilar que se ajusten a esos parámetros técnicos, debe ajustarse a la calidad conforme a los parámetros colombianos o conforme a los parámetros internacionales.
8.    #6. El contratista puede ocasionar daños al contratante por el cumplimiento del contrato, es la responsabilidad civil contractual.  EJE: La ruta de SITP debía entregarse hoy, y la entregan al año, entonces aquí se genera un lucro cesante por 1 año de atraso, aquí el contratista ocasiona daños a la entidad estatal contratante.
9.    #7. Repetir contra servidores públicos, contratista, terceros responsables sin perjuicio del llamamiento en garantía, se llama en garantía o se ejecuta la acción de repetición por los daños que ocasione el contratista, pero en Colombia estos daños los paga el contratista y la entidad contratante de forma solidaria, esto según la jurisprudencia del consejo de estado. Aquí hay dos opciones, llamar en garantía o ejercer la acción de repetición.

Llamamiento en garantía (57 CPC): debe existir un derecho legal o contractual, ocurre dentro del proceso, el tercero debe responder por los eventuales daños al que condene el demandado, aquí debe haber razones legales, para que dentro del proceso se de la relación jurídica entre llamado y llamante, se llama en garantía a un tercero cuando se CONTESTA LA DEMANDA. Llamar en garantía se da dentro del proceso.

Acción de repetición: inciso 2 artículo 90 de la constitución una vez la entidad estatal pague la condena podrá accionar contra el responsable (contratista) que haya obrado con culpa grave o dolo, la acción de repetición se da después del proceso.


#8. La entidad estatal no debe propiciar situaciones que haga más engorrosa la situación dl contratista, contratista tiene todo la administración no le da los materiales pero él debe pagar la maquinaria la administración le tiene que pagar, PACTA SUNT SERVANDA, estamos obligados a lo pactado, no se debe alterar las medidas y condiciones contratadas. Si la entidad mopdifica las condiciones, deberá reconocer al contratista los mayores gastos en los que ha incurrido.

#9. Por conductas de la entidad contratante que impliquen onerosidad, que con la conducta de la administración no se cause mayor onerosidad: EJE: Contrato de obra, estaba convenido que la entidad contratante suministraría los materiales, pues bien, el contratista arrendo la maquinaria y contrato los trabajadores, y el día que iba a iniciar, la entidad no le suministro el cemento y materiales, y se produce el Stand Be de la maquinaria, pagar a trabajadores que no cumplen función y maquinaria que no está en funcionamiento, estos mayores costos los debe pagar la entidad contratante.

#10. Respetar los turnos y orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas, solo por razones de interés público se modifican los órdenes. EJE DE INTERÉS PÚBLICO: Se presenta calamidad del invierno, aquí hay prestaciones que no dan espera y requieren atención inmediata por parte del Estado.
Art. 5 DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS
1.    Recibir oportunamente la remuneración pactada.
Se restablezca el equilibrio a un punto de no perdida y que no sea imputable ni a la administración ni contratante, el punto de no perdida es el daño emergente, no ganancia ni perdida.
Si hay incumplimiento por parte de la administración se restablecerá a la ecuación surgida al nacimiento del contrato es una ecuación que tiene en cuenta los gastos y las ganancias.
Es aquí donde tendría lugar la teoría del hecho del príncipe.
Complementar con el artículo 27 de la ley 80 “ecuación contractual”.
2.    El contratista cumplir en términos de calidad, acatar órdenes de supervisor e interventor.
Electrifican 3 verederas era 1 cobran violación al principio de buena fe, si hay recibido instrucción si por aplicación del principio de no enriquecimiento sin causa.
3.    Acudir a autoridades y sanción a quien lo desconozcan.
4.    Garantizaran la calidad de bienes y servicios. En los pliegos muy bien detallado.
5.    Es una vis absoluta no se le debe sancionar, es la critica a esta norma.

22 FEBRERO.
MEDIOS PARA LOGRAR LA FINALIDAD DEL CONTRATO ESTATAL
Se logra a través de 5 principios: ESTUDIAR CASO PROXIMA CLASE BASE EN LOS PRINCIPIOS.
1.    Transparencia
2.    Economía
3.    Responsabilidad
4.    Selección objetiva del contratista
5.    Ecuación contractual
Si es antes de la adjudicación la administración corrige, rectificar el proceso, revocar el AA general no desierto (pues este es cuando no se presentan oferentes), si es después el AA se presume legal hay que demandar.
CAPACIDAD Y COMPETENCIA PARA CONTRATAR
Un requisito de validez en la celebración del contrato es la actitud del sujeto que expresa la voluntad y que en la contratación estatal nos lleva a hablar de capacidad y de competencia para contratar, la capacidad se predica de los particulares y la competencia de los organismos o servidores públicos.
COMPETENCIA PARA CONTRATAR: es la facultad o poder jurídico que tiene la autoridad para ejercer determinada función, es la misma capacidad pero referida al campo público que se define como la atribución de la entidad estatal para celebrar el contrato y del funcionario que expresa la voluntad del Estado es la capacidad para manifestarlo. Se requiere expresa consagración legal, esto es habilitación legal que le de facultades a un organismo o servidor público; esto es que todos los servidores públicos no tienen la competencia para comprometer a la entidad estatal en materia de contratación.
COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS EN LA LEY 80 DE 1993
La competencia para celebrar contratos estatales, para seleccionar al contratista en su art. 11 numeral 1 establece la regla general según la cual la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad según el caso, lo que se indaga es entonces quien es el representante legal.
LA NACION COMO CONTRATANTE: según el art. 189 numeral 23 de la constitución corresponde al presidente de la república como jefe de estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la constitución y la ley. Aparece regula en el art. 11 numeral 2 de la ley 80 de 1993, el presidente tiene competencia para celebrar contratos a nombre de la nación salvo exista una específica atribución a otros funcionarios para que celebren contratos a nombre de la nación, tal como lo establece el numeral 3 del art. 11 ley 80/93 como ministros, directores de departamento administrativo, esta autoridad desplaza al presidente de la república, en conclusión la competencia del presidente es RESIDUAL. 
COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS EN LOS ORGANISMOS DEL ESTADO CON PERSONERIA JURIDICA: El art. 2 ley 80/93 LITERAL A define las entidades estatales para los solos efectos de la aplicación de la ley y en el literal A menciona las tradicionales personas de derecho público: Nación, entidades territoriales, organismos descentralizados de los diferentes niveles, son personas jurídicas, tienen representante legal y la competencia para contratar recae en el titular de la representación legal.
COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS EN LOS ORGANISMOS DEL ESTADO SIN PERSONERIA JURIDICA PERO CON CAPACIDAD PARA CONTRATAR LEY 80/93 Y QUE NO TIENEN REPRESENTANTE LEGAL: literal b del art. 2 le da la denominación de entidades estatales para efectos de la contratación a organismos y dependencias del estado que no tienen personería jurídica como lo son el SENADO, CAMARA DE REP, CSJUD, FISCALIA GENERAL DE LA NACION, el numeral 3 art. 11 autoriza a contratar a los ministros, directores de DA, superintendentes, se puede delegar en la persona que autorice la ley y los estatutos, no es REPRESENTANTE LEGAL SINO JEFE DE LA ENTIDAD.
COMPETENCIA A NIVEL TERRITORIAL: tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva a nivel territorial los gobernadores de los departamentos, alcaldes municipales y de los distritos CAPITAL y especiales, contralores departamentales, distritales y municipales y los representantes legales de las regiones, provincias, áreas metropolitanas, territorios indígenas art. 11 numeral 3 literal b LEY 80 DE 1993. ART. 286 CP.
En relación con la cooperativas y asociaciones y entes solidarios de carácter público conformadas por la entidades territoriales de acuerdo al parágrafo del articulo 2 parágrafo de la ley 80/93 les daba el carácter de entidades estatales para los solos efectos de esta ley y que les permitía celebrar contratos interadministrativos sin someterse a los procesos de selección este parágrafo fue derogado por el art.32 de la ley 1150 de 2007. Por ello el art. 10 de la ley 1150 de 2007 regulo el nuevo tratamiento de las cooperativas y asociaciones conformadas de las entidades territoriales están sometidos al mismo tratamiento de los particulares, presentarse y gan     ar la adjudicación del contrato.
COMPETENCIA: HAY DOS SUBTEMAS-ESTUDIAR PARA EL EXAMEN.
·         DELEGACION PARA CONTRATAR: articulo 21 ley 1150 de 2007. Articulo 12 ley 80. Delegar celebrar contratos. Los jefes deben vigilar.
·         DESCONCENTRACION PARA CONTRATAR: licitación en los servidores públicos. Distribución del trabajo sin autonomía administrativa. 
CAPACIDAD EN LOS CONTRATISTAS: Pensado en lo particulares que son los que se relacionan con la administración que realizan esa prestación que requiere la entidad estatal, la capacidad para contratar es un concepto que se refiere a la APTITUP JURIDICA que tiene el particular que colabora con la administración, de conformidad con las normas del código civil y comercio y con las limitación que establece la constitución y la ley, en determinados casos le impide celebrar contratos con el Estado, la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma art. 1052 del código civil. Es para personas naturales, jurídicas, consorcios y uniones temporales, promesa de sociedad futura.
El art. 6 de la ley 80 de 1993 referido a la capacidad de contratar establece: pueden celebrar contratos con las EE las personas consideradas

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